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Boletín 374/2010 CDHDF: falta de información oportuna y adecuada de la PGJDF sobre el Caso Digna Ochoa y Plácido, ahonda inconsistencias y suspicacias de la investigación y viola el derecho a la verdad y a la justicia

CDHDF: falta de información oportuna y adecuada de la PGJDF sobre el Caso Digna Ochoa y Plácido, ahonda inconsistencias y suspicacias de la investigación y viola el derecho a la verdad y a la justicia.

Boletín 374/2010

30 de noviembre de 2010

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) expresa su preocupación por la determinación adoptada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) con la que reitera el no ejercicio de la acción penal en el caso de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido; toda vez que de la información hasta ahora divulgada, no se desprende que hayan sido contra argumentados los informes y opiniones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expertos externos y esta Comisión expusieron con respecto de la investigación por la lamentable muerte de la abogada.

 

En el Informe Especial sobre Irregularidades en la Averiguación Previa Iniciada por la Muerte de la Licenciada Digna Ochoa y Plácido, la CDHDF señaló, entre otras irregularidades, que la descripción de las lesiones en el dictamen estaba incompleta debido a que se realizó en tiempos diferentes, y por al menos, tres peritos, lo que generaba confusión en los hechos en lugar de esclarecerlos; y, que en lamecánica de hechos, que consta en la averiguación previa FDCUAUHT/03/USD04/2576/01-10, no se sustentaron debidamente los acontecimientos ocurridos el día de la muerte de Digna Ochoa y Plácido.

 

También, se indicó que en la necropsia no se había determinado el tiempo transcurrido a partir de su muerte y que, tras el requerimiento del Ministerio Público, los médicos legislas del Servicio Médico Forense calcularon este periodo sin fundamentos y datos suficientes. Además, se advirtió que existían peritajes discordantes con respecto de la trayectoria de los proyectiles de arma de fuego que ocasionaron la muerte de la defensora.

 

Sin prejuzgar sobre las consideraciones y elementos de convicción que ha tomado en cuenta la PGJDF para determinar el no ejercicio de la acción penal, la CDHDF considera insuficiente la información hasta ahora divulgada para generar certeza jurídica sobre el esclarecimiento de los hechos, así como de las diligencias que, resultado de los distintos informes y dictámenes de especialistas, se hubieren llevado  a cabo para arribar a tal conclusión.

 

La falta de información oportuna y adecuada no sólo ahonda la serie de inconsistencias y suspicacias que han caracterizado la investigación de este caso, sino que viola el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas y de la sociedad en su conjunto.

 

En aras de evitar que continúe la perpetración de estos derechos, este organismo confía en que la PGJDF dará a conocer con especial esmero, los elementos de convicción, motivos y fundamentos que sustentan su determinación

 

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