domingo , 22 diciembre 2024

Palabras del doctor Luis González Placencia Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Discurso 09/2011
25 de Octubre de 2011

El sábado pasado se dio a conocer a través de diversos medios que las organizaciones SOS y Alto al Secuestro interpusieron una demanda de amparo en contra de un amicus curiae presentado por la CDHDF para apoyar la solicitud del señor Martín del Campo Dodd para que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admita y resuelva a favor del incidente de reconocimiento de inocencia que el propio señor del Campo Dodd interpuso, teniendo en cuenta un informe de fondo recientemente presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que este órgano de la OEA le pide al Estado Mexicano que lo libere de inmediato, debido a las inconsistencias que presenta el juicio en el que fue condenado por el homicidio de su hermana y cuñado, y a que la confesión que le llevó a reconocer que fue él el autor de ese crimen fue arrancada mediante tortura.

Como se sabe, en el año 2002 esta Comisión emitió una Recomendación por este caso, luego de que la secretaría de Relaciones Exteriores de México solicitará la reapertura del caso, cerrado con anterioridad por este mismo organismo.

La reapertura de la investigación permitió a la CDHDF comprobar una cadena de violaciones al debido proceso que iniciaron con la detención arbitraria del señor Martín del Campo, su incomunicación y tortura, así como importantes deficiencias en el resguardo de la escena del delito, la cadena de custodia e incluso la consideración de pruebas periciales exculpatorias, todo lo cual habría producido, en el contexto de un estado respetuoso de los derechos, la libertad inmediata del imputado y la reposición del proceso, para no generar impunidad.

No obstante , un sistema que promueve que servidores públicos garantes de los derechos de imputados y víctimas del delito permitan que, después de una serie de violaciones graves al debido proceso, el enjuiciamiento continúe y llegue a condena, se convierte en cómplice de la impunidad porque el único recurso que le deja a quien se le ha violado el debido proceso es justamente, el reconocimiento de inocencia, y la imposibilidad jurídica de reponer el proceso y develar la responsabilidad real en torno a los hechos que son juzgados. Como se ve, estamos hablando de un circulo vicioso que deriva en la impunidad y que es responsabilidad de servidores públicos del sistema penal; de ningún modo de las instituciones protectoras de derechos humanos.

El día de ayer, sin embargo, la señora Isabel Miranda de Wallace de la organización Alto al Secuestro, el señor Orlando Camacho de la organización México SOS y los abogados Samuel González Ruíz, profesor de la UNAM y Elías Huerta, presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, realizaron una conferencia de prensa para justificar las razones del amparo y para presentar el testimonio de la joven María Fernanda Zamudio, hija del matrimonio Zamudio-Del Campo. En ese acto culparon a esta comisión de no haber considerado los derechos de las víctimas –en este caso, las hijas de quienes perdieron la vida- y reclamaron el retiro del amicus presentado por esta Comisión por considerar que estamos defendiendo a un delincuente.

Esta acción nos merece varias consideraciones:

En primer lugar, hay que decir que un amicus curiae es una opinión jurídica y voluntaria que ofrecen terceros, en este caso la CDHDF, ante un tribunal para colaborar con la resolución de un proceso. En el sistema jurídico mexicano existen precedentes sobre la utilización del amicus curiae en los que se entiende como un documento que tiene un valor argumentativo pero que no vincula al juzgador para que éste se manifieste en cuanto a su contenido. Por lo tanto, esta figura jurídica debe entenderse como un medio a disposición del juez para ayudarle a clarificar criterios y estándares en las diferentes materias jurídicas.

La presentación del amicus curie en el caso que nos ocupa tuvo como finalidad hacerle llegar a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal argumentos e interpretaciones de las fuentes del derecho internacional para que enriquezca su fallo, sin menoscabo de la independencia del órgano jurisdiccional, ya que la autonomía judicial también constituye un derecho humano.

Se reitera que esta actuación tiene como interés la vigencia del derecho internacional de los derechos humanos en nuestro país, en tanto conciencia jurídica y ética de la humanidad, ya que su búsqueda es una labor que nos incumbe a todas y todos.

Nos sorprende, por tanto, que los abogados González Ruíz y Huerta hayan recurrido a una estrategia que jurídicamente no tiene posibilidades de prosperar, por lo que pensamos que en el fondo, la intención de los abogados fue la de crear un distracción mediática para generar presión a la decisión del tribunal que deberá resolver el incidente de reconocimiento de inocencia.

Nos extraña y preocupa que, sin una explicación puntual del sentido y razones por las que se presentó el amicus curiae se haya expuesto ante los medios a Maria Fernanda y Tamara Zamudio Martín del Campo, revictimizándoles y haciéndoles creer que esta institución debía ponderar los derechos de las víctimas del delito frente a los de las víctimas del sistema penal. Sin entrar ahora en un debate sobre el tema, es necesario aclarar que la acción de este órgano protector de derechos humanos está dirigida a atender en primer término las violaciones derivadas de actos de autoridades de la ciudad de México, con la finalidad de que la reparación del daño a la víctima del sistema redunde también en beneficio de quienes son víctimas del delito. Es por tanto, inaceptable que se construya un argumento sofista por parte de los abogados, con la intención de confundir a los titulares de las organizaciones que interpusieron el amparo, a la opinión pública y desde luego también, a las víctimas.

Nos parece inaceptable asimismo que, con base en rumores y dichos que hacen parecer los actos de esta comisión como parte de una suerte de conspiración, se cuestione la institución del Ombudsman, contrapeso del estado frente al abuso de poder, que esta llamada asumir una vocación ciudadana destinada a empoderar a las víctimas, muy en especial a las víctimas del estado, cuya relevancia es proporcional al deber de custodia y garantía que las y los servidores públicos tenemos frente a la salvaguarda de los derechos fundamentales.

En el mismo sentido, no admitimos tampoco que se cuestione la integridad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano colegiado de la OEA que goza de gran prestigio y que he llevado con fortuna ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos tan relevantes como para motivar enérgicas condenas contra el Estado Mexicano.

Ahondar en un debate estéril que confronta a la justicia penal con los derechos humanos no abona a la construcción de un Estado sólido de derecho.

La señora Miranda, el señor Martí, la Comisión Interamericana y la CDHDF, estamos –o debemos estar- todos del mismo lado: el de la denuncia del abuso y el de la exigencia de no impunidad. No es momento para que profesionales del derecho, que tienen el deber ético de generar certeza en las víctimas –todas ellas: víctimas del delito y del sistema penal- distorsionen la realidad, generen confusión y abonen a la oposición entre derechos y seguridad. En estos momentos se requiere generar certeza por lo que no podemos permitirnos actitudes de descrédito. Por el contrario, hay que apostarle a la eficacia institucional y a que ello genere confianza entre las y los ciudadanos.

Inklusion
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