domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, durante el Primer Encuentro Nacional de Mujeres Consejeras y Comisionadas de los Órganos Garantes de Acceso a la Información “Sumando Esfuerzos por la Transparencia”, realizado en la sede legislativa del Estado de Morelos

Discurso 018/2014

Cuernavaca, Morelos, 21 de marzo de 2014

 

Buenos días a todas y todos, agradezco a las instancias convocantes la invitación para participar en este Primer Encuentro de Mujeres Consejeras y Comisionadas de los Órganos Garantes de Acceso a la Información “Sumando esfuerzos por la Transparencia”.

Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un tema fundamental el eje que nos puede dar la reflexión entre el derecho a la información y los derechos de las mujeres. Justo la primer semana de este mes, el 8 de marzo, estamos reconociendo, más que conmemorando el Día Internacional de la Mujer, sigue siendo y lo decimos de manera enfática, muy lamentable tener un día en el cual tengamos que recordar que somos iguales, sin lugar a dudas, sin cuestión de discriminación, sin situación de vulnerabilidad por el simple hecho de tener un género. En estas reflexiones de lo que implica el derecho humano de acceso a la información, vemos que, como ustedes lo conocen, se integra en diversos instrumentos internacionales. La parte más importante incluso va ya con el criterio de la Corte Interamericana, que en el caso Claude Reyes acaba de reconocer el derecho a la información como un derecho humano, automáticamente, y con la Reforma del 2011, Artículo 1ro. Constitucional tenemos un esquema progresista de derechos donde no puede haber retroceso.

Y el caso de derecho de acceso a la información pública, como bien saben, es más bien un derecho optimizador de otros derechos, y relacionado al tema de género es un derecho empoderador de los derechos de las mujeres. Muchas veces el desconocimiento o la falta de acceso a la información es lo que detona la condición  de vulnerabilidad de las personas y justo en esto viene la reflexión que les quiero compartir el día de hoy respecto a la obligación del Estado para publicar y analizar la máxima divulgación de información de interés público para promover la transparencia y el acceso a la información. Si esto lo relacionamos a los compromisos internacionales que se tienen en la propia Constitución, y ya en la cuestión del Artículo 133 Constitucional también, donde los tratados internacionales están incluso por encima de las leyes federales, tenemos un esquema institucional proclive a la defensa, garantía, protección de los derechos humanos.

Al hacer el vínculo entre el derecho de acceso a la información y los derechos de las mujeres, es importante traer a colación la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que es considerada el instrumento fundamental en esta materia. Este Tratado Internacional del que México forma parte establece la obligación de los Estados para eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurarles la igualdad de derechos con el hombre, mediante el acceso a información para asegurar la salud y el bienestar de la familia, la planificación familiar, conocer los servicios de atención médica —con especial énfasis en las mujeres rurales— y ejercer el derecho a decidir libre y responsablemente el número e intervalo del nacimiento de sus hijas e hijos.

A nivel regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará, señala que los Estados deben de asegurarse de llevar a cabo investigaciones y recopilar estadísticas e información para poder identificar las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia hacia las mujeres, a fin de evaluar si resultan eficaces las medidas de prevención, sanción y eliminación de la violencia hacia las mujeres; o en su caso, hacer los ajustes necesarios. Esto realiza una particular relevancia en el caso de México, en donde las mujeres enfrentan una situación de violencia extrema, a través de numerosos casos de feminicidio, trata de personas, violencia institucional, así como una violencia cotidiana que sucede en el ámbito familiar.

Por su parte, la Plataforma de Beijing, aunque no tiene un carácter vinculante también establece estándares a considerar; en este caso en materia de acceso a la información, hay que señalar que la información debe ser actual, completa, comprensible y en un lenguaje accesible; es decir, que tome en cuenta las necesidades de las personas para que puedan asimilar y aprovechar de la mejor manera la información recibida.

Esto, si se dan cuenta, tiene que ver ahora con las dinámicas que tenemos en materia de transparencia y acceso a la información. Es un derecho incipiente en el sentido de que desde 1777 ya existía en Europa, y nosotros apenas lo señalamos en 1977, y tuvimos leyes hasta el 2003. Justo hay Reforma en 2007, y acaba de publicarse la última actualización, donde por primera vez el mal llamado IFAI ahora sí es IFAI, por primera vez es federal, cuestión que no tenía esas características, y justo esperamos —está en debate— que sea en congruencia transparente, abierto y plural sobre la designación de las o los Consejeros que lo integrarán próximamente. Pero eso era un avance sólo en la transparencia y el acceso a la información, se nos vendió como una forma de combate a corrupción. ¿Por qué bajamos entonces 28 escaños en la percepción? después de 10 años de vigencia. Una pregunta crítica, pero sí hubo modernización administrativa, sí hubo una forma de accesibilidad al conocimiento de la información.

Ahora el reto es dar el segundo paso en el acceso a la información, la calidad de la información. No sólo que esté disponible, sino que sea útil. Finalmente la lógica del derecho al acceso a la información es mejorar la calidad de vida de las personas, qué mejor que usar el acceso a la información para mejorar la calidad de vida y el empoderamiento en el conocimiento de los derechos como mujeres.

Justo en esos trazos es donde, a partir de este tipo de instrumentos y acorde a los temas que lamentablemente siguen prevaleciendo en nuestro país, como la discriminación y la violencia contra las mujeres tienen las características específicas que las distinguen de otras situaciones, trascienden todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, ingreso, cultura, nivel educacional, edad o religión, y se explica por las definiciones y relación de géneros dominantes en la sociedad. Este pretender desvalorizar, denigrar y marginar a la mujer reproduciendo el dominio patriarcal, al exacerbar las diferencias y negar sus derechos.

Una de las grandes afrentas que tenemos como mujeres es que en la Constitución se tuviera que decir que el hombre y la mujer son iguales ante la Ley. ¿Qué no es algo espontáneo y natural? Pues no, se tuvo que decir. Esos son los fenómenos incluso del lenguaje, y por eso la importancia del empoderamiento en estos temas.

Respecto a su impacto; la discriminación y la violencia contra la mujer limita total o parcialmente la voz y el ejercicio de sus derechos y libertades en particular llega a vulnerar sus derechos a la integridad física y sexual, a la vida, a no ser sometida a torturas, o a tratos o a penas crueles, inhumanos o degradantes, a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempos de conflicto armado internacional o interno, a la libertad y a la seguridad personales, a la igualdad ante la ley, a la igualdad en la familia, al más alto grado posible de salud física y mental y a condiciones de empleo justo y favorables, con lo que constituye una violación a los derechos humanos esta condición de vulnerabilidad.

De acuerdo a lo anterior, el acceso a la información significa cosas muy distintas cuando se refiere a las mujeres pues a partir de este contexto, el ejercicio a este derecho impacta de forma distinta porque permite, por ejemplo, avanzar en la formación profesional, acceso a programas de capacitación y de vinculación, fomentar el reparto igualitario de responsabilidades familiares, diseñar programas de enseñanza no discriminatoria para niñas y niños, conocer y acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva para evitar el abuso sexual, la violencia, las relaciones sexuales prematuras y sin protección, el riesgo de embarazos no deseados y contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y de abortar en condiciones peligrosas. Acceder también a oportunidades laborales, a exigir un trato respetuoso en cuanto a servicios que ofrece el Estado, que implique información completa sobre las acciones y servicios a su alcance.

Así mismo, la información es un elemento indispensable para identificar los problemas a atender, y a partir de este diseñar las políticas públicas, legislación y afirmar los recursos necesarios para avanzar en la garantías de los derechos humanos de las mujeres, por lo que el Estado tiene la obligación de producir o captar la información necesaria para el cumplimiento de sus compromisos de acuerdo a lo establecido en los tratados internacionales y en las normas constitucionales y legales, Si se dan cuenta, no sólo es un acceso a la información pública como forma de fiscalización del gasto, es un derecho a saber como forma de empoderamiento y del conocimiento de los derechos que se pueden ejercer y por supuesto, exigir. El acceso a la información, en el caso de los derechos sexuales y reproductivos se entrelaza con otros como el derecho a la integridad personal, a la autonomía reproductiva, a la salud, a la libertad de expresión, a la protección a la familia, a la vida privada y a vivir libre de violencia y discriminación. Además contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres, fundadas y responsables en materia de reproducción, incluyendo la reproducción familiar. Y justo en estos estándares la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que los Estados deben atender y garantizar el derecho de acceso a la información en materia sexual y reproductiva total como, acceso a la información y consentimiento informado, acceso a la información y protección de confidencialidad, acceso a la información y la obligación de entregar información oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa, acceso a la información a la historia médica y acceso a la información de la obligación de producción de estadísticas confiables.

En México, los derechos reproductivos están en el Artículo 4to. Constitucional y también existen normas oficiales mexicanas sobre el tema. Es un tema controvertido, pero tiene que ver mucho en un esquema de derechos humanos, donde los derechos no se jerarquizan porque tiene la autonomía y la libertad al igual que la concurrencia más que la jerarquización de los hechos. Y en ese sentido, para estar en posibilidades de tomar decisiones en todo contexto debe haber información. Para estar en posibilidad de exigir los derechos en todo momento debe saberse si se tiene a disposición y justo a habido ejercicios muy interesantes donde, sin importar la situación, la condición, es preocupante ver que en las zonas de violencia intrafamiliar no pasan por extracto social ni educativa. Cualquier mujer lo puede sufrir sin importar su extracto social.

Y por otro lado, el empoderar a la mujer dándole información, las hace las más peligrosas, porque saben exigir y los sabe hacer cumplir. Yo quiero cerrar mi intervención, quiero participar en algún momento en un intercambio de preguntas y respuestas si ustedes lo consideran, reflexionar sobre este tema muy delicado que quizá no está visible en temas de derechos humanos, la mujer en reclusión. Es un trema delicado, finalmente son personas que tienen que estar en interinato temporal por alguna situación de comisión de algún delito. Pero justo en el marco del Día Internacional de la Mujer, lo que hicimos en la Comisión fue acudir a Centros de Reclusión en el Distrito Federal femeniles. Y lo primero que les decíamos a las mujeres internas era que aún en reclusión lo único que no se pierde es la dignidad y la libertad se conserva siempre en el pensamiento.

Estamos pensando en reinserción, volteemos y veamos a esas mujeres que por alguna condición de vulnerabilidad pudieran estar al día de hoy en reclusión, y hay muchos temas y es muy importante ir a ver las condiciones para reflexionar con ustedes en los temas de acceso a la información pública. El acceso a la información, como es herramienta optimizadora, potencializadora de derecho es un eje transversal estratégico que se le puede acercar a las mujeres de nuestro país y que efectivamente pueda hacer una diferencia en la disminución de condición de vulnerabilidad. Muchas gracias.

Inklusion
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