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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la presentación de las Recomendaciones 1/2014 y 2/2014, en la sede de este organismo

Discurso 020/2014

31 de marzo de 2014

 

Buenos días, agradezco la presencia de las y los representantes de los medios de comunicación en esta presentación pública de las Recomendaciones 1/2014 y 2/2014 de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

La Comisión tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el Orden Jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; así como combatir todas las formas de discriminación y exclusión que sean consecuencia de un acto de autoridad.

 

Uno de los ejes estratégicos que le dan sentido a la Institución es la protección y defensa de los derechos de las personas que transitan y viven en el Distrito Federal, asegurando que sus derechos sean debidamente respetados mediante la integración, documentación e investigación de datos que puedan ser constitutivos de violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades del Gobierno del Distrito Federal.

 

Desde finales del año pasado, en el seguimiento de los trabajos de la Comisión nos abocamos a la revisión de los expedientes que por su naturaleza y por el avance de la investigación estuvieran en las condiciones de ser integrados en Recomendaciones públicas, con la finalidad de evidenciar no sólo las violaciones cometidas en perjuicio de las y los peticionarios, sino paralelamente destacar la necesidad del fortalecimiento de las instancias de Gobierno con relación a la prevención, atención y sanción de casos presuntamente violatorios de derechos humanos.

 

El día de hoy hacemos la presentación pública de las Recomendaciones 1/2014 y 2/2014, dirigidas ambas a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). Me permito hacer la lectura del resumen y el extracto que concentra cada una de estas Recomendaciones, mismas que tendrán ustedes a su disposición y con la publicidad debida en el portal y otros medios.

 

Recomendación 1/2014; caso: Detención arbitraria e irregular consignación penal de Marduk Chimalli Hernández Castro. La relatoría de los hechos se suscriben a la noche del 15 de marzo de 2013, el agraviado Marduk Chimalli Hernández Castro iba transitando, en compañía de su padre y su madre, sobre una calle de la colonia Clavería, Delegación Azcapotzalco, cuando fue detenido por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), por el presunto robo de un celular y un par de anillos, debido a que habían asaltado a alguien cerca de esa zona y el asaltante iba de manera similar vestido como el agraviado.

 

Las hipótesis que desarrolló esta Comisión de Derechos Humanos en la investigación que ahora sustenta la Recomendación, fueron dos. La primera: Elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) detuvieron ilegal e injustificadamente a la persona agraviada, violando sus derechos a la libertad y seguridad personales. Y segundo: Funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) no investigaron de manera adecuada las conductas de las cuales se acusaba al agraviado, limitándose a ejercer la acción penal sustentándose en sólo un testimonio, violando con dicha omisión los derechos al acceso a la justicia y al debido proceso del agraviado.

 

Derivado de esto, a manera también de resumen, en Puntos Recomendatorios emitidos a cada una de las autoridades, al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, se le recomienda: Primero. La reparación integral al agraviado por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.

 

Segundo: Que se adopten las medidas necesarias y realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarle como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que elija, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias emocionales por las violaciones a sus derechos humanos.

 

Tercero: La realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor del agraviado, mismo que deberá ser acordado con la víctima y con esta Comisión.

 

Cuarto: La determinación de las investigaciones sobre la responsabilidad en disciplina policial, tanto en la Dirección General de Inspección Policial como en el Consejo de Honor y Justicia, contra los elementos de policía responsables de la detención ilegal y acusación de la víctima. En los procedimientos que al efecto se instrumentan se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización del agraviado.

 

En cuanto a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), el Quinto punto recomendatorio consiste en la reparación integral al agraviado por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.

 

Sexto: La realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor del agraviado, mismo que deberá ser acordado con la víctima y con esta Comisión.

 

Séptimo: Que la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos realice un diagnostico técnico-jurídico de la averiguación previa FSP/B/T2/1133/13-05, en el que se establecerá una programación de la investigación, puntualizando y calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales que deberán practicarse para su debida diligencia.

 

Octavo: Con base en el diagnóstico señalado en el punto anterior, y en un plazo razonable, teniendo en cuenta la evidencia que motiva este instrumento y los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos deberá integrar y determinar la investigación ministerial por lo que hace a la detención ilegal y acusación del agraviado.

 

Noveno: Que se dé vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores el personal ministerial de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, teniendo en cuenta que con sus acciones y omisiones generaron violaciones a los derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en particular, el derecho a una defensa adecuada.

 

Y el punto Décimo de esta primera Recomendación: Que la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco determine lo que en derecho corresponda, respecto a las imputaciones de robo que obran en contra del agraviado, Marduk Chimalli Hernández Castro, en la averiguación previa que originó la causa penal 63/2013, radicada en el Juzgado Séptimo Penal del Distrito Federal. Esto respecto de la Recomendación 1/2014.

 

La Recomendación 2/2014, se refiere al caso: Detenciones arbitrarias, uso ilegal y desproporcionado de la fuerza, actos de tortura y violaciones a los derechos de víctimas del delito, en agravio de los integrantes de una familia habitante de la Delegación Tláhuac.

Los hechos se refieren a que, aproximadamente a la una de la mañana del 11 de julio de 2011, Fernando Aranda Escobar, Omar Vázquez Reyes, Josefina Vázquez Reyes, Jorge Escobar Reyes, Isabel Escobar Reyes, Karina de la Paz Guerrero, así como cinco niñas y niños, se encontraban transitando por una de las calles de la Delegación Tláhuac, rumbo a sus domicilios, luego de salir de la feria de San Pedro Tláhuac.

 

En el camino, varios elementos de la policía preventiva de la Unidad de Protección Ciudadana “Mixquic”, los interceptaron y, posteriormente, detuvieron a varios de ellos de manera violenta. Según los policías, la detención se produjo porque dichas personas eran los responsables del robo y los golpes que minutos antes había recibido una señora denunciante.

 

Al momento de la detención y, posteriormente en la Agencia del Ministerio Público, los agraviados, Fernando Aranda Escobar y Omar Vázquez Reyes, fueron golpeados y agredidos verbalmente en varias ocasiones, incluso al interior de las instalaciones de la agencia ministerial. Durante la detención no se les informó sobre sus derechos ni sobre el motivo de la misma. La agraviada Josefina Vázquez Reyes antes de ser subida a la patrulla, también fue golpeada durante la detención.

 

De las hipótesis que sustentaron la investigación de la presente Recomendación por la Comisión, tenemos las siguientes: Primero:  elementos de policía, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal detuvieron de manera ilegal e injustificada a las personas agraviadas, violando con dichas acciones su derecho a la libertad y seguridad personales.

 

Segundo, elementos de policía adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal golpearon de manera injustificada y desproporcionada a Fernando Aranda Escobar, Omar Vázquez Reyes, Jorge Escobar Reyes y Josefina Vázquez Reyes al momento de su detención; y posteriormente dos de ellos fueron víctimas de actos de tortura en el interior de una oficina pública, violando con dichas acciones su derecho a la integridad personal y, finalmente, servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal omitieron iniciar la averiguación previa correspondiente a la denuncia en contra de los policías y practicar las diligencias a las mismas, violando el derecho de los agraviados como víctimas del delito de acceder a la justicia.

 

Los puntos Recomendatorios de la Recomendación 2/2014 son los siguientes. Los dirigidos al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal: Primero. Se repare integralmente a los agraviados por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio.

 

Segundo. La adopción de medidas necesarias y realización de los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que las víctimas elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal.

 

Tercero. La realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de los agraviados, mismos que deberán ser acordados con las víctimas y con esta Comisión. En la realización de dicho acto, deberá tenerse en cuenta las características de los integrantes de la familia que sufrieron los agravios, considerando que en los hechos estuvieron presentes mujeres y personas menores de edad.

 

Cuarto. Que se inicien, radiquen y determinen las investigaciones sobre responsabilidad en disciplina policial, tanto en la Dirección General de Inspección Policial como en el Consejo de Honor y Justicia contra los elementos de la policía responsables de las detenciones arbitrarias, el uso ilegal y desproporcionado de la fuerza y los actos de tortura. En los procedimientos que al efecto se instrumentan se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados.

 

Y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal —continuamos con el punto Quinto de la Recomendación—: Que la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos realice un diagnostico técnico-jurídico de la averiguación previa y su acumulada, en el que se establecerá una programación de la investigación, puntualizando y calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales que deberán practicarse para su debida diligencia. En la elaboración de dicho diagnóstico y, con el objeto de garantizar la integralidad de la investigación, se deberá considerar reingresar a esa área el desglose remitido a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac.

 

De igual forma, se da vista a la Visitaduría Ministerial sobre la investigación realizada en esos expedientes de averiguación previa, y en caso de que dicha Visitaduría determine la responsabilidad, de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores el personal ministerial encargado de integrar y determinar esas averiguaciones previas.

 

Sexto. Con base en el diagnóstico señalado en el punto anterior, la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos deberá integrar y determinar la investigación ministerial por lo que hace a las detenciones arbitrarias, uso ilegal y desproporcionado de la fuerza y actos de tortura. En las investigaciones que al efecto se realicen, se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados.

 

Séptimo. Que se dé vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores el personal ministerial de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac, teniendo en cuenta que con sus acciones y omisiones generaron violaciones a los derechos de los agraviados en su calidad víctimas del delito y, consecuentemente, su derecho de acceso a la justicia.

 

Estas son las dos Recomendaciones que estamos emitiendo el día de hoy, que se emiten por la Primera Visitaduría y que la Licenciada Mónica Cruz estará dando seguimiento.

 

Confiamos en que los puntos recomendatorios emitidos en ambos instrumentos sean aceptados por la autoridad de manera integral y que ello les permita desplegar las medidas adecuadas para asegurar la reparación correspondiente a las víctimas de ambos expediente, así como realizar un análisis de las condiciones que generaron estos actos y en consecuencia se actúe para poder modificar dichas prácticas, procurando que las medidas de satisfacción, sanción y no repetición constituyan un precedente para que casos como los que hoy hacemos públicos no vuelvan a ocurrir.

 

La finalidad de éstas y futuras Recomendaciones será el fortalecimiento de un sistema legal e institucional que asegure plenamente el respeto, protección, garantía y ejercicio de los derechos humanos de las y los que habitamos y transitamos en esta ciudad.

 

La difusión que le den a los contenidos de ambos instrumentos será fundamental para lograr que se visibilice este tipo de violaciones, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento también informando sobre las acciones que las autoridades nos refieran sobre la aceptación y, en su caso, cumplimiento de cada uno de los puntos recomendatorios.

 

Paralelamente a la integración de Recomendaciones y al fortalecimiento del área de Defensa de esta Comisión, se continuará trabajando de manera decidida en el desarrollo de la difusión, los procesos de educación, la articulación para la promoción en territorio, el desarrollo de procesos de investigación y documentación, así como de aquellos relacionados con la incidencia en las políticas públicas y legislativas; manteniendo una respetuosa interlocución con las distintas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de ampliar el margen de incidencia de esta Comisión en todos los ámbitos del ejercicio público.

 

La premisa fundamental de nuestra actuación es que la mejor atención a una violación de los derechos humanos, es aquella que se da de manera previa a que la violación misma suceda y que al desarrollarla resulte efectiva para evitar que la violación se consume. Estaremos convocándolos cada vez que haya la emisión de Recomendaciones por parte de esta Comisión, agradeciéndoles a todas y todos, el interés y la difusión de estos casos de interés público. Muchas gracias.

Inklusion
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