domingo , 22 diciembre 2024

Transcripción de las Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación del Informe Especial 1DMx. sobre e impacto psicosocial en las víctimas de los acontecimientos del 1 de diciembre de 2012, realizada en la sede de este organismo

Discurso 23/2014

10 de abril de 2014

 

Hace exactamente un año, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 7/2013, como consecuencia de las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco de la implementación del operativo policial Transmisión del Poder Ejecutivo Federal y Palacio Nacional, que se desarrolló en el contexto de diversas protestas sociales que tuvieron lugar el 1º de diciembre de 2012.

 

Como todas y todos seguramente recordamos, ese día ocurrieron diversos actos de violencia que confrontaron a las autoridades con las personas que se manifestaron. Tales aspectos fueron documentados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en la Recomendación de referencia y en la cual se constataron distintas violaciones a los derechos humanos de las personas que estaban ejerciendo su derecho a la manifestación y a la protesta, así como de quienes transitaban por el espacio público, como resultado de una serie de conductas a cargo de las autoridades del Distrito Federal, responsables de los operativos desarrollados.

La Recomendación determinó la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF), de la Procuraduría General de Justicia (PGJDF), la Secretaría de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia (TSJDF), todos del Distrito Federal, en la violación de los derechos a la seguridad ciudadana, la libertad y la seguridad personales, en relación con el debido proceso legal, la integridad personal, así como el derecho de manifestación y a la protesta.

 

Por esta razón, este Organismo determinó que como consecuencia de las vulneraciones referidas, se causaron múltiples impactos y afectaciones en las víctimas, tanto directos como indirectos, por lo que a juicio de esta Comisión, resultaba fundamental llevar a cabo un análisis más profundo e integral sobre tales elementos, y justo por lo anterior planteó este Organismo de protección de los derechos humanos la necesidad de elaborar un Informe especial, que a partir de la teoría de la Reparación Integral, derivada de las violaciones a los derechos humanos, pudiera recuperar y exponer las distintas afectaciones que experimentaron las víctimas de esos acontecimientos con el fin de acercar su visión al resto de la sociedad y proporcionar a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal insumos para reparar de manera integral a las víctimas, partiendo de un enfoque de derechos humanos.

 

La estructura y la perspectiva del Informe que hoy se presenta, constituye un ejercicio inédito en su tipo, porque es una propuesta institucional de la Comisión. En esta manera, el enfoque conjuga dos análisis que requirieron de un esfuerzo interdisciplinario que vinculara el conocimiento en materia de derechos humanos, particularmente en materia de la teoría de la Reparación Integral, con el abordaje o enfoque psicosocial. Adicionalmente, la Comisión desarrolló un esfuerzo muy importante para avanzar en la conceptualización del Derecho a la Protesta Social.

 

De esta manera, el Informe se estructura a partir de estos ejes. En el primero se buscó incorporar los estándares más altos en materia de reparación integral. El segundo, se centró en el desarrollo del enfoque psicosocial, que permitió reconocer que las violaciones a derechos humanos no se dan en un plano abstracto o incierto de realización, por lo que los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Estado repercuten directamente en las personas, ya sea en su individualidad o dentro de un colectivo, como titulares de derechos que se ven violentados o disminuidos por la conducta de las autoridades estatales.

 

El enfoque psicosocial de las violaciones a derechos humanos permite entender los comportamientos, emociones y pensamientos de las personas y grupos sin aislarlos del contexto social en que ocurren tales violaciones, como es el caso de los acontecimientos del 1º de diciembre. Ese análisis permite convertir el sufrimiento en algo social y compartido, con el fin de reducir actitudes de revictimización de las personas involucradas. En este sentido, una medida de reparación que no se atiende se perpetúa en el tiempo y adquiere dimensiones más dramáticas e impactos más profundos.

 

De esta manera, el reconocimiento del daño causado a las víctimas constituye una forma en que la Comisión de Derechos Humanos del DF se compromete con la integridad de las víctimas y las reconoce como el punto de partida y el centro para alcanzar el pleno cumplimiento de las medidas de reparación que se han dictado a su favor: no podría ser de otra manera.

 

Finalmente, el Informe realiza un abordaje, tanto conceptual al análisis de la protesta social, reflejando el debate internacional sobre su reconocimiento autónomo como derecho, así como otras voces que reflejan que el fenómeno de la protesta más bien involucra la necesidad de proteger una diversidad de derechos.

 

De esta manera, para la Comisión resulta fundamental avanzar en la realización de este ejercicio y de este derecho y su conceptualización, al tiempo de reconocer algunos de los principales riesgos democráticos que su afectación produce.

 

El Informe que hoy presentamos plantea como los principales riesgos para el ejercicio democrático para el ejercicio de la protesta social en la ciudad de México, derivado de los hechos del 1º de diciembre los siguientes:

 

Primero: el establecimiento de límites excesivos a la protesta social, que se traduce en el desarrollo de actitudes de criminalización y estigmatización hacia quienes ejercen ese derecho.

 

Segundo: la utilización del derecho penal como mecanismo de control en donde aquél se utiliza para salvaguardar la paz pública o bien, el bien común, restringiendo el derecho de todas las personas a manifestarse.

 

Tercero: la generación de diferentes implicaciones en torno a la cobertura en los medios de comunicación. Al respecto, la ausencia de generación de condiciones de seguridad en contextos de protesta y la implementación de operativos policiales que resulten desproporcionados para controlar o asegurar el desarrollo de protestas sociales, también puede tener importantes implicaciones en las personas que ejercen el periodismo o en cualquier persona que tenga la posibilidad material y física para grabar, video-grabar, registrar, documentar o fotografiar la actuación de la autoridad y las consecuencias de ésta, pues los coloca en una situación de riesgo.

 

Cuarto: Impactos derivados del incumplimiento de la obligación de promover las actitudes de estigmatización, sanción y criminalización no son exclusivas del ámbito judicial o legislativo, también están presentes en la opinión pública, particularmente de aquellos que se considera correcto o incorrecto sobre una determinada conducta social. Por ello, es importante que las autoridades cumplan su obligación de promover ampliamente los derechos humanos, evitando que en contextos de protesta social se repliquen estigmas o imágenes negativas o criminalizantes.

 

Las Recomendaciones que se dan a través de este Informeincluyen sustancialmente una valoración del estado que guarda el incumplimiento de la Recomendación 7/2013, a la luz de los impactos psicosociales identificados en las víctimas, y se propone una serie de acciones tendientes a asegurar que este daño sea reparado. De dicha evaluación se desprenden, entre otras, las siguientes Propuestas:

 

Primero: es importante garantizar el cumplimiento de las reparaciones a las que tienen derechos las víctimas del 1º de diciembre del 2012, atendiendo el concepto de reparación integral, buscando las medidas necesarias y adecuadas para lograr el resarcimiento de los daños, en la medida de lo posible. Asimismo, es importante que las medidas de reparación adopten una perspectiva psicosocial que contribuya a mejorar la situación de las víctimas y a enfrentar las consecuencias de los eventos traumáticos vividos, reconociendo su dignidad como personas y sus derechos, así como a mostrar hacia ellos solidaridad, de modo que puedan restablecer su confianza hacia la sociedad y las instituciones que la conforman.

 

Segundo: en cuanto a la reparación por restitución, resulta importante que las autoridades restablezcan, en la medida de lo posible, a las víctimas a la situación anterior a la que se encontraban antes de los hechos del 1º de diciembre de 2012.

 

Respecto de este tipo de medidas de reparación, esta Comisión lamenta que en el análisis realizado por la Procuraduría sobre la consignación penal efectuada en contra de algunas de las víctimas por el delito de ataques a la paz pública en pandilla, se haya concluido sostener la acusación y no formular desistimiento recomendado a la luz de las violaciones a derechos humanos acreditados por este Organismo.

 

Sin embargo, y atendiendo al estado procesal de los casos, se reitera el exhorto a la autoridad ministerial a no apelar los fallos que favorezcan a los inculpados. No obstante lo anterior y, considerando la resoluciones judiciales emitidas en los distintos casos y que han derivado en la conclusión de la mayoría de los procesos penales, con el fin de otorgar una verdadera restitución a las víctimas resulta fundamental que las autoridades tomen las medidas necesarias para eliminar cualquier señalamiento que los identifique como responsables de los registros de antecedentes penales, tanto de aquellos cuyo carácter sea meramente administrativo, como de aquellos que tienen el carácter jurisdiccional.

 

Tercero: respecto a la indemnización ya solicitada en la Recomendación 7/2013, es importante señalar que en el cálculo de dicha medida deberá considerarse tanto el daño material como el inmaterial, así como las particularidades del caso y de las víctimas, por lo que no es posible establecer una serie de requisitos específicos o rígidos para fijar su monto, ya que las afectaciones pueden ser muy diferentes en cada caso y víctima.

 

En el caso del 1º de diciembre, las autoridades, tomando en consideración las características de cada caso y víctima, deben establecer un pago monetario adecuado y proporcional que, sin resultar excesivo, signifique una verdadera y justa compensación. Además, es importante que dicho pago indemnizatorio incluya todas los costos y gastos erogados de las víctimas en su defensa.

 

Pese a ello, preocupa que a la fecha de la emisión de esteInforme, no haya habido una respuesta concreta por parte de la Secretaría de Seguridad Pública y de Gobierno para llevar a cabo la indemnización recomendada por la Comisión, por las violaciones a los derechos a la libertad e integridad personales de las víctimas.

 

Por ello, este Organismo, exhorta a que las referidas autoridades realicen a la brevedad, las acciones necesarias para que las víctimas accedan a esta medida de reparación a partir de los estándares mencionados, siempre con el acompañamiento y documentación que estará haciendo esta Comisión.

 

Cuarto. En relación con las medidas de satisfacción resulta indispensable que el Estado reconozca sus acciones y responsabilidad frente a las conductas que ocasionaron violaciones a los derechos humanos de las víctimas.

 

Quinto. En lo que respecta a las medidas de rehabilitación es importante que las autoridades responsables aseguren el otorgamiento de la atención psicosocial necesaria para las víctimas, a través de la canalización a lugares adecuados para su tratamiento, sin que esto les genere un gasto innecesario y que no estén obligadas a soportar, y tomando siempre en consideración la voluntad de las propias víctimas.

 

En el caso específico del primero de diciembre, las medidas de rehabilitación aluden a la atención psicológica, así como a los servicios legales y sociales requeridos por las víctimas para su readaptación a la sociedad.

 

Y sexto. Respecto de las medidas de reparación que tienen carácter de garantía de no repetición de la conductas violatorias, se enfatiza la importancia que tiene la adopción de todas las medidas necesarias por parte de las autoridades competentes, que redunden en la no repetición de dichas conductas; lo cual tiene un impacto positivo tanto en las víctimas, así como en la sociedad en general, que requiere que todas las autoridades se circunscriban a los estándares más altos en materia de protección de los derechos de las personas, que generen una real protección y garantía de los derechos humanos.

 

Finalmente, sobre el cumplimiento de la Recomendación 7/2013, la Comisión de Derechos Humanos manifiesta su preocupación por la falta de avances en la creación de la Comisión para la Reforma de la Policía, medida solicitada en la propia Recomendación, la cual deberá estar encargada de realizar una reforma que garantice la promoción y protección de los derechos humanos, en cumplimiento también de la línea de acción 352 delPrograma de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

En materia normativa, si bien la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal revisó, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, los protocolos de Actuación Policial para el Control de Multitudes y Detención de Infractores y Probables Responsables, publicado en sus modificaciones el 24 de octubre de 2013, lo cual constituye un avance en el sentido correcto, esta Comisión continuará vigilante de que su aplicación garantice los derechos humanos de las personas en general, pero específicamente en contextos de protesta social, emitiendo en su momento la valoración sobre la eficacia o deficiencias que sean detectadas en la aplicación de los mismos.

 

Asimismo, observará la implementación del mecanismo de supervisión, diseñado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que las averiguaciones previas con detenido, en las que se ejerza acción penal se determinen y remitan a la autoridad judicial en un término de 48 horas, así como el Acuerdo A-009/2013, en el que se establecen los lineamientos que deberán cumplir todos los servidores públicos que intervengan en la preservación del lugar de los hechos y en la cadena de custodia.

 

Sin menoscabo de lo anterior, esta Comisión señala la falta de avances en la elaboración de un mecanismo normativo por parte de esa Procuraduría para que los agentes del Ministerio Público, al determinar sobre la detención de una persona detenida, verifique la existencia de causa material y formal de la privación de la libertad conforme al Artículo 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la interpretación que sobre ese precepto ha realizado la Corte Interamericana.

 

La Comisión está pendiente también de la emisión del Acuerdo por parte del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que los órganos jurisdiccionales, al realizar el control judicial de la legalidad de las detenciones, examine de manera detallada y exhaustiva, que exista causa material y formal de la privación de la libertad. Todo ello, con la finalidad de asegurar que dichas medidas se constituyan como efectiva acción de no repetición.

 

De igual forma, la Secretaría de Gobierno deberá publicar el Protocolo para Revisiones Corporales de Personas Remitidas a Centros de Reclusión que garantice que no serán sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes en donde exista un procedimiento claro para tal efecto, y que se controle la preservación de las pertenencias de las personas ingresadas a esos centros.

 

Al hacer la revisión de las medidas propuestas como garantías de no repetición, preocupa al Organismo la falta de avances sustantivos en la elaboración y publicación de normatividad por parte de esa Secretaría, que asegure que la Subsecretaría del Sistema Penitenciario no recibirá a personas detenidas en los centros de reclusión si su remisión no va acompañada materialmente con la consignación correspondiente.

 

Toda vez que esta Comisión ha podido constatar que es una práctica reiterada que vulnera el derecho a una adecuada defensa, y que en casos posteriores a los del 1º de diciembre se ha seguido presentando en detrimento de los derechos humanos de las personas detenidas.

 

Finalmente, en materia de capacitación, la Comisión reconoce la celebración de un Convenio-Marco en 2013, con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en materia de capacitación y la exhorta a concretar a la brevedad y de manera conjunta, una estrategia educativa que diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en función policial con perspectiva de derechos humanos, con la participación de instituciones académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en el tema.

 

Respecto del deber de investigar y sancionar, esta Comisión hace hincapié en las medidas solicitadas en ese rubro en la Recomendación 7/2013. A través de ellas, se solicitó la realización de las investigaciones y procedimientos necesarios para determinar las responsabilidades de aquellos elementos de seguridad que ocasionaron violaciones de derechos humanos a través de su conducta.

 

Asimismo, resulta importante asegurar la investigación de la conducta de las autoridades responsables de emitir las órdenes que siguieron los elementos de seguridad. En ese sentido, debe recordarse que estas medidas son una forma de efectuar la lucha contra la impunidad, así como garantizar el derecho a la verdad, tanto de las víctimas, como de la sociedad en general.

 

Resulta importante recordar que para las personas víctimas la reparación debe implicar la manifestación más tangible de los esfuerzos del Estado para remediar el daño que han sufrido. Así, para las instituciones involucradas, la reparación tiene que ser vista como una oportunidad de reconocer sus responsabilidades, de integrar nuevamente a las víctimas a la sociedad, pero también de prevenir nuevas violaciones en el futuro. Es decir, parte de la reparación para las víctimas, es contar con el compromiso de las autoridades responsables para que no vuelva a ocurrirle a nadie más lo vivido.

 

Con las conclusiones y abordajes expuestos de este Informe de impacto psicosocial sobre los hechos del primero de diciembre de 2012, se sienta un precedente importante en la ciudad para poder avanzar en la construcción de un sistema de atención integral para las víctimas de violaciones de derechos humanos, partiendo de las propuestas y conclusiones formuladas en este documento y en la Recomendación 7/2013.

 

Se señaló en su momento que las violaciones a derechos humanos cometidas por diversos servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal también son violaciones que deben ser sancionadas y los daños reparados; que las autoridades desplegarán acciones específicas para evitar la repetición de estas conductas. Se señala también que las violaciones provocaron afectaciones específicas y diferenciadas en las víctimas, y que estas afectaciones merecen ser reparadas integralmente.

 

La reparación integral del daño constituye un derecho para las víctimas y no es una concesión del Gobierno. El cumplimiento cabal de todas las obligaciones en materia de derechos humanos representa para el Gobierno un mandato constitucional reforzado desde las obligaciones internacionales que en esta materia ha adoptado el Estado mexicano.

 

El cumplimiento de estas obligaciones no se encuentra sujeto a valoraciones parciales o a las buenas intenciones. Las obligaciones deben cumplirse en los términos establecidos legalmente y siempre tomando en cuenta a la ciudadanía, y en este caso particular, a las víctimas.

 

Por ello, de nueva cuenta exhortamos y pedimos a las autoridades señaladas como responsables en la Recomendación 7/2013, que se cumplan cabalmente todos y cada uno de los puntos recomendatorios y que de manera conjunta con esta Comisión, se revise —en aquellos puntos que por su propia temporalidad, han quedado rebasados— particularmente aquellos relacionados con los proceso penales que aun hoy enfrentan varias de las víctimas de estos hechos, en donde públicamente les pedimos que generen y faciliten todas las condiciones posibles para que estos procesos concluyan satisfactoriamente, sin obstáculos ni de hecho ni de derecho por parte de las propias autoridades de procuración o de impartición de justicia.

 

Una Recomendación aceptada parcialmente, o incumplida, no puede ser referente de un espacio democrático, y menos en derechos humanos en nuestra capital. El cumplimiento de los puntos recomendatorios y la adopción de las propuestas específicas emanadas de este Informe, son una oportunidad para el Gobierno para demostrar que los derechos humanos en esta ciudad se respetan y se cumplen.

 

Esperamos que a la brevedad, y en los próximos días podamos ver acciones concretas en aras de cumplir con estos objetivos y que en el corto tiempo podamos avanzar en el cumplimiento total de todos los puntos recomendatorios y de las propuestas delInforme que hoy se presenta.

 

De manera extraordinaria, y a petición de las víctimas, esta Comisión mantendrá un canal de comunicación permanente para mantenerlos informados, a la sociedad y a los medios de comunicación, sobre los avances de la Recomendación y delInforme psicosocial.

 

Este mecanismo de comunicación se estará definiendo en las próximas reuniones para hacerlos públicos a la brevedad con todos ustedes.

 

Gracias a todas las víctimas por confiar en esta Comisión. Seguiremos trabajando y tengan claro y consciente que la exigencia al Gobierno en materia de derechos humanos —les reitero— no es una concesión. Lo que ustedes vivieron y que gracias a ellos se está documentando y queda hoy en esteInforme como un producto adicional, es un referente de un antes y un después en esta capital donde la protesta social siempre será un derecho; y donde violar derechos humanos siempre tendrá consecuencias para la autoridad.

 

Muchas gracias.

Inklusion
Loading