Discurso 42/2014
10 de junio de 2014
La tarea socializante de la escuela no es algo que sucede espontáneamente; implica acciones expresamente construidas y diseñadas para ello. Y esto es tal el caso de la resolución de conflictos No-Violento, no es algo que sucede espontáneamente, implica el desarrollo de habilidades individuales, la instalación formal de espacios de mediación dentro de las escuelas para la resolución de conflictos.
Entonces, bajo el entendido de que la violencia es mucho más que aquellos casos extremos que nos han traído aquí el día de hoy, yo sí quisiera detenerme en estos casos, porque finalmente la pregunta que se hace es ‘Bueno, y ¿qué se debe hacer?
Vemos que el Estado, hay dos obligaciones fundamentales que me parece que vale la pena retomar, que tiene el Estado frente a la infancia: una, es con respecto a las familias y el espacio de desarrollo de los niños y las niñas, y que esta obligación es de coadyuvar, suplir en la medida de lo necesario y, únicamente en la última instancia, sustituir.
De igual forma el Estado tiene obligaciones con respecto a los niños, en particular, de proteger, restituir derechos y, únicamente como una medida extrema, aparece en escena la criminalización.
Es imposible mirar estos casos sin ver la cola que traen: ¿cómo llegó al momento de generarse la violencia extrema? ¿De veras no hubo ninguna señal antes?, ¿nunca nadie tuvo ningún problema con estos chavos, antes de llegar a ese punto?
Y entonces, cuando vemos estas obligaciones que tiene el Estado, con respecto a la familia y a la infancia, vemos quién es el Estado y entonces entramos en el terreno del ‘Bueno, es que eso a mí no me toca’ y ‘Bueno, es que yo no puedo…’. Y escuelas que dicen: ‘Bueno, es que yo he hablado con las familias y les he recomendado que tomen terapia, pero no hacen caso’.
El Estado es un conjunto de instituciones, sería absurdo pensar que una institución, cualquiera que fuera, puede aspirar a hacerla de Estado; el Estado requiere de diversas instituciones diferenciadas y complementarias muy específicas.
¿Quién sí puede obligar a una familia para recibir atención para garantizar el cumplimiento de los derechos de sus hijos? Un Juez de lo Familiar. Pero eso requeriría que, entonces las instituciones actuaran como Estado y actuaran de manera articulada y complementaria.
No se pretende que sea una sola institución; tampoco podemos irnos al extremo de pensar que la única intervención coercitiva es la criminal, existen muchos matices antes de llegar a ese punto, matices que no sólo son una opción, sino que son una obligación fundamental del Estado con respecto a la infancia.
Termino diciendo que hay vasta investigación y documentación sobre sistemas de protección integral a la infancia; es, me parece, justamente no ver lo que ya se ha hecho y, donde hemos herrado, volver a repetir en buscar qué institución va a asumir este problema, cuando lo que la infancia necesita es un Estado y, un Estado útil para ellos.