- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Robos totales o parciales de automóviles que por distintas razones quedan a disposición del Ministerio Público |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica |
Emisión | 24/01/1995 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 11 de mayo de 1994 se recibió en esta Comisión un escrito de queja del señor José Ángel Sánchez Porcayo, al que se asignó el expediente CDHDF/121/94/CUAUH/D0695.000. Señala el quejoso que el 11 de abril de 1994 circulaba en su automóvil Volkswagen Sedán, placas 604EFJ, color azul, por la Avenida Pasteur. Al cruzar la Avenida Cuauhtémoc, un camión de servicios de alcantarillado del Departamento del Distrito Federal se impactó contra él. El 12 de abril del mismo año se inició la averiguación previa 5a./527/94-04, por daño en propiedad ajena, y su vehículo quedó estacionado en la calle a disposición de la 5a. Agencia Investigadora. El 15 de abril del mismo año, el señor López Porcayo se presentó en la Agencia, con los documentos que acreditaban la propiedad de su vehículo y solicitó a la titular de la Mesa 16, del turno matutino, la devolución del mismo. Esa funcionaria le contestó que no se lo podía devolver, puesto que no estaba a su disposición. El mismo día inició la averiguación previa 6a./918/94-04, por el delito de robo de vehículo estacionado en la vía pública, contra quien resulte responsable. Esta averiguación previa está aún en trámite.
2. El 16 de mayo de 1994, el señor José Luis Hernández Ortega presentó una queja ante esta Comisión, a la que se asignó el expediente CDHDF/122/94/MHGO/D0740.000. En ella señala que el 30 de abril de 1994, entre las 9:30 y las 10:00 horas, tuvo un percance automovilístico con un camión refresquero, cuando circulaba acompañado de dos amigos. Fueron puestos a disposición del licenciado Gregorio Ramírez Espinoza, titular en turno de la 9a. Agencia del Ministerio Público, con lo que se inició la averiguación previa 9a./2015/94-04. Esta averiguación se consignó el 2 de mayo de 1994 al Juzgado 49o. Penal por el delito de robo calificado, y ese
mismo día, la titular de dicho Juzgado, ordenó la inmediata libertad de los tres inculpados, al considerar ilegal su detención por no haberse fundado y motivado los supuestos de flagrancia.
En ampliación de su queja, el 19 de mayo de 1994, José Luis Hernández Ortega manifestó que su vehículo, marca Ford Topaz, modelo 1989, serie AL92GP305-36, motor F30536 y placas LHD-6012, también quedó a disposición del agente del Ministerio Público de la 9a. Agencia Investigadora. Al decretar la libertad del quejoso, con el oficio 571 de 18 de mayo de 1994, la Juez 49a. Penal ordenó también la devolución del automóvil. Sin embargo, al presentarse en la 9a. Agencia del Ministerio Público, para que se diera cumplimiento a la orden judicial, se le informó que su vehículo había sido robado de las puertas de la Agencia. En ese momento, se inició la averiguación previa 9a./02282/94-05 por el delito de robo de vehículo estacionado en la vía pública, contra quien resulte responsable. La averiguación se envió a la reserva por no haberse identificado a los presuntos responsables.
3. El mismo 16 de mayo de 1994 se recibió en esta Comisión una queja del señor Raúl Vicente Falcón Macías, a la que se asignó el número de expediente CDHDF/121/94/CUAUH/D0777.000. El quejoso manifestó que el 7 de diciembre de 1992, cuando tripulaba su automóvil Nissan Tsuru II, placas 532DMX, fue detenido por agentes de la Policía Judicial y puesto a disposición de la 51a. Agencia del Ministerio Público, iniciándose la averiguación previa 51/AEPJ/565/92-12 por el delito de portación de arma prohibida. El auto quedó a disposición de la 51a. Agencia del Ministerio Público y, a pesar de que el quejoso acreditó debidamente su propiedad, la titular de la Mesa se negó, durante casi dos años, a autorizar que se le devolviera. Cuando finalmente lo hizo, en el corralón ubicado en Cabeza de Juárez, se informó al señor Falcón Macías que, en virtud del tiempo transcurrido, el automóvil se había vendido en subasta pública.
4. El 26 de mayo de 1994 se recibió un escrito de queja del señor Ángel Reyes Reyes, al que se asignó el expediente CDHDF/121/94/CUAUH/D0852.000. En dicho escrito el quejoso informó que, con motivo de un accidente automovilístico ocurrido el 31 de marzo de 1994, su vehículo marca Nissan fue llevado a la 3a. Agencia Investigadora, y puesto a disposición del Ministerio Público. Ya que el automóvil estuvo en la calle aproximadamente seis días, el quejoso notó que le faltaban el radio, las bocinas, el encendedor y la parrilla. Al informar lo anterior al agente del Ministerio Público, éste le contestó que una vez que se liberara el vehículo se levantaría acta por robo. Posteriormente, se trasladó el automóvil al corralón de Cabeza de Juárez II. El 13 de abril de 1994, al recibir el vehículo, el quejoso se dio cuenta de que le hacían falta, además de los objetos ya mencionados, la marcha, el alternador, el carburador, el distribuidor, la batería, tres llantas, la defensa delantera, el gato mecánico y la llave de cruz. Se inició averiguación previa por el delito de robo, pero se envió a la reserva por falta de elementos.
5. El 27 de julio de 1994, el señor Pedro Reyes Sánchez presentó su escrito de queja en esta Comisión, al que se asignó el expediente CDHDF/121/94/GAM/D1352.000. En dicho escrito, el quejoso manifestó que el 19 de junio del mismo año compró un automóvil Chrysler Spirit 1991. Aparentemente el vehículo era robado, y por este motivo quedó a disposición del agente del Ministerio Público en la 39a. Agencia Investigadora. Como de las investigaciones realizadas se desprendió que el quejoso había sido un comprador de buena fe, el agente del Ministerio Público le dio el automóvil en depósito. Sin embargo, al recibirlo, el señor Reyes Sánchez notó que le faltaban las llantas, los rines, los faros, las molduras delanteras, una calavera y una parrilla trasera que estaba en el interior del vehículo. Por lo anterior, se inició la averiguación previa 39a./00373/94/06 por el robo de autopartes, contra quien resulte responsable. Todavía está en trámite.
6. El 23 de septiembre de 1994, se recibió escrito de queja del señor David Herrejón Silva, al que se asignó el expediente CDHDF/121/BJ/D1882.000. El señor Herrejón señaló que el 11 de mayo de 1994 se inició la averiguación previa 3a./1831/94-05 con motivo de un accidente automovilístico, y su vehículo quedó a disposición de la 3a. Agencia Investigadora del Ministerio Público. El 2 de junio, después de que el quejoso presentó un billete de depósito para garantizar los daños causados, el agente del Ministerio Público ordenó que se le entregara el vehículo. Al recibirlo, se percató de que le faltaba el cristal de la aletilla trasera izquierda, la llanta trasera izquierda, la llanta de refacción, herramientas varias, los dos asientos delanteros, el encendedor y el cenicero, la batería, el extinguidor, la alfombra de la cajuela, y de que el autoestéreo estaba dañado. Por ello, inició la averiguación previa 7a./3897/94-06 por el delito de robo, que posteriormente se envió a la reserva.
7. El 23 de septiembre de 1994 se recibió en esta Comisión la queja del señor Manuel Maldonado López, a la que se asignó el expediente CDHDF/121/94/BJ/D1880.000. En su escrito, el señor Maldonado López señaló que el 5 de octubre de 1993 fue detenido por estar relacionado con la averiguación previa 12a./2988/93. Cuando lo detuvieron iba a bordo de su automóvil Volkswagen Sedán 1978, placas 459ANB, el cual quedó a disposición del agente del Ministerio Público en las afueras de la 12a. Agencia Investigadora. El 8 de octubre de 1993, los familiares del quejoso se dieron cuenta de que el vehículo se encontraba desvalijado, sin llantas, sin asientos, sin motor, «que sólo estaba el cascarón». Cuando se presentaron en la 12a. Agencia para recuperarlo, la titular de la Mesa 5, después de informarles que no encontraba la indagatoria, les sugirió que endosaran la factura a nombre de alguno de ellos para poder reclamarlo. A pesar de que así lo hicieron, la orden de liberación se le entregó directamente al quejoso, casi un año después y debido a la intervención de esta Comisión. Sin embargo, el automóvil nunca apareció. Al respecto se inició la averiguación previa 50a./818/94-10 por robo de vehículo, contra quien resulte responsable. Esta averiguación se encuentra en trámite.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Instruir a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que se inicien los procedimientos correspondientes, a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que incurrieron los agentes del Ministerio Público José Reyes Hernández, de la 5a. Agencia; Gregorio Ramírez Espinoza y Alejandro Ramírez Evangelista, de la 9a.; Patricia Aguilar Vega, de la 51a.; Nicolás Chávez Cisneros, de la 3a.; Raymundo Cid Magaña y Arlete Irazabal San Miguel, de la 39a.; Rafael Rincón Rodríguez, de la 3a., y Elena García García, de la 12a., respecto de la guarda y custodia de los vehículos propiedad de los señores José Ángel Sánchez Porcayo, José Luis Hernández Ortega Raúl Vicente Falcón Macías, Ángel Reyes Reyes, Pedro Reyes Sánchez, David Herrejón Silva y Manuel Maldonado López, y, en su caso, les sean aplicadas las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que, de encontrarse elementos constitutivos de delito, se lleven a cabo las averiguaciones previas correspondientes. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para restituir los vehículos —o las autopartes— robados a los quejosos, o para que, en su defecto, se les reembolse su valor actual. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para que se aplique lo establecido en la circular C/014/89, y los vehículos puestos a disposición del Ministerio Público sean devueltos, a la brevedad posible, a quien acredite su propiedad. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para garantizar la vigilancia, guarda y custodia de los vehículos que queden a disposición de los agentes del Ministerio Público, y se destinen lugares especiales para ello. | Aceptado |
Cumplido |