- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Negligencia, mala fe y/o corrupción de parte de elementos de la Policía Judicial |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derechos de la victima o de la persona ofendida |
Emisión | 16/01/1996 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Desde julio de 1994, hemos recibido en esta Comisión varias quejas por dilación en el cumplimiento de órdenes de aprehensión. En los párrafos siguientes se indican el registro del expediente respectivo, la fecha de recepción de cada queja, el nombre del quejoso y una síntesis de los hechos materia de la queja.
1. CDHDF/121/94/IZTP/D1265.000. 13 de julio de 1994. Socorro Valdez Guerrero.
Su hermano José Raymundo Valdez Guerrero, fue privado de la vida por Armando y Alejandro Martínez Marín. El 31 de diciembre de 1992, el Juez Quincuagesimosegundo Penal, en el proceso 154/92, ordenó la aprehensión de los inculpados. La Policía Judicial no ha aprehendido a Armando Martínez Marín.
2. CDHDF/122/94/COY/N1391.000. 29 de julio de 1994. Guadalupe Carolina Ramírez Romero.
El 12 de septiembre de 1992, se inició la averiguación previa 47a./535/92-09 contra tres policías judiciales por los delitos de privación ilegal de la libertad, violación y robo.
El 25 de marzo de 1993, el Juez 26 Penal, en la causa 8/93, ordenó la aprehensión de Mario Cameras Hernández, uno de los agresores. La orden no ha sido cumplida.
3. CDHDF/122/94/CUAUH/D1659.000. 30 de agosto de 1994. Pedro Alejandro Noriega Alcántara
El 13 de diciembre de 1990, el Juez Cuadragesimosexto Penal, en el expediente 168/90, ordenó la aprehensión de Juan de la Cruz Martínez como presunto responsable del delito de robo. La Policía Judicial no ha ejecutado la orden ni ha rendido informes sobre los motivos del incumplimiento.
4. CDHDF/121/94/BJ/D1761.000. 12 de septiembre de 1994. Jorge Tallabas Romero.
El 9 de septiembre de 1994, Silverio César Alonso Ugalde, por orinar en la calle, fue golpeado violentamente y muerto por policías preventivos. Denunciaron los hechos y se inició la averiguación previa 4/3137/94-09.
La indagatoria se consignó al Juzgado Trigesimosegundo Penal bajo la causa 124/94. a la que se acumuló la 129/94. El Juez ordenó la aprehensión de Pedro Pineda Balbuena, Antonio Domínguez Pompa, Fabián Rosas Vigueras, Jesús Ruiz Enríquez, Julio Ávila Peña, Jaime Guerrero Huerta, Teófilo Ramírez Arroyo, Humberto Bautista Sánchez, Ignacio Munguía, Marco Antonio Anaya Bautista y Enrique Peralta Rodríguez, por los delitos de homicidio calificado y abuso de autoridad, y de Francisco Javier Pacheco Alarcón, por abuso de autoridad. Hasta el momento sólo se ha aprehendido a Antonio Domínguez Pompa, Julio Ávila Peña, Jaime Guerrero Huerta, Ignacio Munguía y Enrique Peralta Rodríguez.
5. CDHDF/122/94/CUAUH/D1765.000. 12 de septiembre de 1994. Carolina Armenta Tangassi.
El 2 de agosto de 1994, el Juez Décimo Penal, en la partida 94/94, ordenó la aprehensión de Gerardo Ojeda Vázquez, Ernesto Camarena Reyes y José Luis Alejo Serrano, presuntos responsables del delito de homicidio cometido en agravio de Rubén Villeda Sanabria. La Policía Judicial no ha cumplido las órdenes.
6. CDHDF/121/94/CUAUH/D2419.000. 11 de noviembre de 1994. Rosa Elvira Rojas Ponce.
El 16 de octubre de 1987, el Juez Trigesimoprimero Penal, en las partidas acumuladas 259/84 y 382/84, emitió sentencia definitiva por la que condenó a Margarita Romero Ordóñez y Rodolfo Lira González —responsables del delito de despojo— a pena privativa de libertad. El 18 de mayo de 1992, el Juez giró orden de reaprehensión. La orden fue enviada a la comandancia de la delegación regional Tlalpan, pero aún no se ha cumplido.
7. CDHDF/121/95/IZTP/D0615.000. 21 de febrero de 1995. Juan Sánchez Ramírez.
En 1992, formuló denuncia contra policías preventivos por los delitos de robo, Lesiones y abuso de autoridad. La indagatoria se consignó al Juzgado Decimoquinto Penal bajo la causa 220/92. El Juez ordenó la aprehensión de Ignacio Daniel Padilla Pérez, Juan Herrera Falcón y Jorge Pineda Gómora, quienes no han sido capturados.
8. CDHDF/122/95/GAM/D0769.000. 7 de marzo de 1995. Eustolia y Ofelia de la Cruz Vidaurre.
El 30 de mayo de 1991, fueron detenidas y golpeadas por policías preventivos de la entonces Secretaría General de Protección y Vialidad. El policía Eladio Sampayo Jardines, con un arma, disparó en la cara al padre de ambas, Felipe de la Cruz Ortiz. Se inició la averiguación previa 21a./1007/5/91, que se consignó al Juzgado Vigesimosexto Penal bajo la causa 181/92. El 1o. de abril de 1993, el Juez libró orden de aprehensión —no precisa contra quién—. Acudieron a la Contraloría Interna de esa Secretaría, donde se enteraron de que Eladio Sampayo Jardines y Valente Aguilar de Jesús, presuntos responsables de la agresión a su padre, siguen laborando en el Agrupamiento a Caballo. La Policía Judicial no los ha aprehendido.
9. CDHDF/121/95/CUAUH/D0823.000. 10 de marzo de 1995. Juan Rugenio Carrasco.
El 6 de mayo de 1991, el Juez Decimoquinto Penal, en la partida 32/91, ordenó la aprehensión de Manuel Rebollo Ambriz como presunto responsable del delito de fraude. La orden fue asignada al comandante de la Policía Judicial Froylán González González. Aportó los datos de localización del inculpado para que la aprehensión fuese cumplida de inmediato, sin que ésta se ejecutara. El Juez expidió oficio recordatorio el 16 de mayo de 1994. La orden no ha sido cumplida.
10. CDHDF/121/95/IZTP/D2025.000. 5 de junio de 1995. Abiud Arellano Aguirre.
Su hija, Ana Beatriz Hernández Arellano, fue privada de la vida por Claudio César Plata Guzmán. Se inició la averiguación previa 9/1734/94-04, que se consignó al Juzgado Vigesimosexto Penal bajo la partida 87/94. El 2 de agosto de 1994, el Juez ordenó la aprehensión del inculpado. La orden no se ha cumplido.
11. CDHDF/122/95/CUAUH/D2105.000. 12 de junio de 1995. Miguel Arellano Rosales.
En octubre de 1993, su hija Alondra Arellano Zermeño fue privada de la vida, y su esposa, Antonia Zermeño Alvarado, fue herida de gravedad por José Evaristo Zarazúa. La averiguación previa se consignó al Juzgado Trigesimoctavo Penal, bajo la causa 1/94. El Juez libró orden de aprehensión, el 10 de enero de 1994, contra el presunto responsable. La orden no se ha cumplido.
12. CDHDF/121/95/CUAUH/D2799.000. 26 de julio de 1995. Miguel Ángel Camacho Gutiérrez.
El 14 de octubre de 1994, el Juez Sexagésimo Penal ordenó, en la causa 127/94, la aprehensión de Miguel Ángel Ramírez por los delitos de violación equiparada y abuso sexual, cometidos en agravio de Sandra Baltazar Rubio. El inculpado interpuso juicio de amparo contra esa resolución. El 18 de enero de 1995, el Juez ordenó nuevamente que se aprehendiera al inculpado. La orden no ha sido ejecutada porque Rafael Casco Ahumada, agente de la Policía Judicial encargado de ella, le indicó que no hay presupuesto para buscarlo, ya que constantemente cambia de domicilio. Además, que acudió a buscarlo al estado de Puebla y él tuvo que cubrir los gastos.
13. CDHDF/121/95/CUAUH/D2925.000. 3 de agosto de 1995. Elizabeth González Hernández.
Con motivo del homicidio de Marco Antonio Vázquez Peña, el 24 de mayo de 1995, el Juez Quinto Penal, en el expediente 68/95, ordenó la aprehensión de la agente de la Policía Judicial María de los Ángeles Luna Lozano. No se ha cumplido la orden.
14. CDHDF/121/95/CUAUH/D2939.000. 4 de agosto de 1995. Francisca Romero García.
El 13 de febrero de 1994, Ramón Montero Romero fue privado de la vida por Juan Gabriel Canchola Arriaga, policía preventivo de la Secretaría de Seguridad Pública. Se inició la averiguación previa 24/362/94-02, que se consignó al Juzgado Trigesimoctavo Penal bajo la causa 50/94. El 12 de mayo de 1994, el Juez ordenó la aprehensión del inculpado. La orden fue asignada al Jefe de Grupo de la Policía Judicial Armando Batalla López, quien le pidió que se diera otra vuelta porque aún no localiza al inculpado. No se ha cumplido la orden.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se inicie la investigación preliminar; si hubiere elementos, el procedimiento administrativo consecuente y, en su caso, la averiguación previa que corresponda para determinar la responsabilidad administrativa y/o penal en que hayan incurrido los agentes de la Policía Judicial David Ciro Hernández Márquez, Gerardo Bustamante Domínguez, Juan Ramón Aranda López, Araceli Rodríguez Reyes, Agustín Arvizu Arista, Rolando Huerta López, Fernando Torija Rodríguez, Roberto Alonso Padilla, Crispín Rosette Rodríguez, Arturo Rojas Reyes, Víctor Montalvo Rodríguez, Jesús López López, José Antonio Martínez Cadena, Marcos Cruz Pinto, Ambrosio Bello Mendoza, José Pablo Coronel Romero, Gustavo Lazcano Fuentes, Norma P. Rivero Morales, Raúl Sánchez González, Roberto Moreno Medina, José Corona Minquini, Luis Perdomo Corona, José Torres Reyes, Rafael Casco Ahumada, Marcelino Romero V., Armando Batalla López y Óscar Sánchez Ochoa, y, en su caso, sus superiores jerárquicos, por haber infringido presuntamente las disposiciones legales señaladas en el capítulo IV, «Observaciones», en los términos señalados en el propio capítulo. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se realicen inmediatamente todas las acciones adecuadas a fin de ejecutar las órdenes de aprehensión incumplidas que todavía estén vigentes | Aceptado |
Cumplido |
3. Que el Director General de la Policía Judicial, para dar cumplimiento a la fracción IX del artículo 4 del Manual Operativo de la Policía Judicial, tome las medidas procedentes para que la Dirección Técnica de Programación y Administración de la Policía Judicial, con la colaboración del Instituto de Formación Profesional, elabore y ponga en práctica a la mayor brevedad: 1. Un Sistema Integral de Cumplimiento de Órdenes Judiciales de Aprehensión que incluya la planeación, la programación, el seguimiento, la supervisión, el control y la corrección de dicho cumplimiento; 2. Incluidos en dicho Sistema: a) Un programa idóneo de capacitación y adiestramiento, que comprenda métodos de investigación policial, entrenamiento físico y anímico, y nociones de administración, para: a1) Aguzar la pericia de los agentes de la Policía Judicial en el cumplimiento eficaz de las órdenes de aprehensión, y a2) Someter estrictamente sus actividades tendientes al cumplimiento de las órdenes de aprehensión, al procedimiento administrativo de registro y control que se establezca, y b) Un subsistema de estímulos y recompensas para los agentes por cumplimiento eficaz de órdenes de aprehensión, que tome en cuenta racionalmente: b1) La gravedad del delito presuntamente cometido por el inculpado; b2) La prontitud en el cumplimiento de la orden; b3) La frecuencia de cumplimientos eficaces, y b4) Los demás aspectos que sean pertinentes. Dicho Sistema Integral de Cumplimiento de Órdenes de Aprehensión deberá incluir la coordinación que legalmente proceda con otros organismos públicos, otras corporaciones policíacas y las procuradurías de justicia de las restantes entidades federativas. | Aceptado |
Cumplido |
4. En tanto se establece el Sistema Integral, es imprescindible que se adopte inmediatamente un método idóneo de control y seguimiento de las actividades de los agentes de la Policía Judicial encargados del cumplimiento de las órdenes de aprehensión que, cuando menos, comprenda los aspectos siguientes: 1. El registro de la actividad diaria de cada uno de los agentes que tengan asignada alguna orden de aprehensión, y 2. Un informe quincenal elaborado por cada agente, en el que se señalen los logros, los avances y las perspectivas en el cumplimiento de las órdenes de aprehensión que tenga asignadas. | Aceptado |
Cumplido |