- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Casos de abuso de autoridad cometidos por policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública y Jueces Cívicos del Departamento del Distrito Federal contra trabajadores dedicados a lavar y cuidar vehículos en la vía pública |
Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación Derecho a la integridad personal Derecho a la seguridad jurídica Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 19/02/1997 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Dirección General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal |
1. El 3 de mayo de 1996, recibimos la queja de María Eugenia Barrón Peschard. En ella refirió que:
«En diciembre de 1995, José Cirilo Gonzalo Castillo fue detenido por policías preventivos —no indicó quienes—. Lo trasladaron a la oficina del comandante Esteban Corro Pineda, Jefe del Sector 7 Coyoacán donde, en presencia de éste, otra persona lo cacheteó, a fin de que le dijera cuanto dinero le daba a La Güera —refiriéndose a la quejosa— para que esta lo protegiera. Los policías preventivos llevan a cabo redadas contra los lavacoches, los tratan con abuso de autoridad, invariablemente se dirigen a ellos como delincuentes y les indican que actúan así por indicaciones del Comandante Corro Pineda y del Comandante Miranda. Los policías preventivos les piden $20.00 o $30.00 y, en caso de no recibir el dinero, remiten a los lavacoches al juzgado cívico.»
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se instruya a los policías preventivos de esa Secretaría, principalmente a los adscritos a los sectores de las Delegaciones Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Benito Juárez y Coyoacán, acerca de que cuidar y lavar automóviles en la vía pública no es infracción al Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica para el Distrito Federal, por lo que deben abstenerse de detener y remitir a los Juzgados Cívicos, injustificadamente, a las personas que realicen esa actividad. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se proporcionen a los policías preventivos de esa Secretaría formatos foliados para que en sus remisiones de infractores a los Juzgados Cívicos den cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica para el Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se integren y determinen a la brevedad los procedimientos administrativos ED-2023/96, ED-2235/96, ED-2606/96 y ED-3025/96, iniciados contra policías preventivos en la Contraloría Interna de esa Secretaría y que, en su caso, se apliquen las sanciones que legalmente procedan. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que en la Contraloría Interna de esa Secretaría se inicie procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido el Segundo Inspector Mejía Bravo y los policías preventivos que el 9 de agosto de 1996 tripulaban las patrullas 15021, 15027, 15057 y 15034, por haber amenazado con armas de fuego a Visitadores Adjuntos de esta Comisión, y contra los policías preventivos que el 3 de octubre de 1996 tripulaban la patrulla 15903, por haber amenazado y extorsionado a José Eduardo Martínez García y a Juan Pedro Martínez García. De resultar la probable comisión de delitos, que se dé vista al Ministerio Público para que se inicie averiguación previa. | Aceptado |
Cumplido |
Dirección General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
5. Que se instruya a todos los Jueces Cívicos del Distrito Federal para que en los procedimientos contra presuntos infractores lavacoches apliquen debidamente el artículo 21 constitucional y el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica para el Distrito Federal, y no se les sancione por el simple hecho de cuidar y lavar automóviles. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que se integren y determinen a la brevedad los procedimientos administrativos QJC/102/96-6, QJC/133/96-6 y QJC/183/96 iniciados en la Unidad Departamental de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación Institucional de la Dirección de Justicia Cívica, para deslindar la responsabilidad en que hayan incurrido los titulares de los Juzgados Sexto, Décimo y Cuarto Cívicos, y que se apliquen las sanciones que legalmente procedan. | Aceptado |
Cumplido |