- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades a quien agentes de la Policía Judicial privaron ilegalmente de la libertad v torturaron |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personales Derechos de la víctima o persona ofendida |
Emisión | 14/05/1998 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 10 de octubre de 1996, recibimos escrito de queja suscrito por el Presidente y el Vicepresidente de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos. En él refirieron que:
El 2 de octubre de 1996, al finalizar la marcha conmemorativa de los hechos de 1968, Ruth Yudit Ortega Orozco, estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades de la UNAM e integrante del Comité Estudiantil Metropolitano, fue secuestrada por dos sujetos, quienes la llevaron a un inmueble —no indicaron la ubicación—, donde fue torturada y amenazada —no precisó cómo—. La interrogaron acerca de una invitación que los estudiantes hicieron a los delegados zapatistas para asistir a la UNAM, y sobre una supuesta vinculación de grupos universitarios con el Ejército Popular Revolucionario (EPR). Además, la cuestionaron sobre su relación con un Senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) —Héctor Sánchez—. También le pidieron información sobre otros activistas del Comité Estudiantil Metropolitano y le indicaron que aquéllos serían los siguientes. Los hechos fueron denunciados en la 3a. Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Delegación regional Cuauhtémoc, donde se inició la averiguación previa 3a./4109/96-10.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en la averiguación previa 3a./4109/9610 se practiquen inmediatamente las diligencias conducentes a su integración y determinación debidas, por los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura y los demás que resulten presuntamente, cometidos en agravio de Ruth Yudit Ortega Orozco, por los agentes de la Policía Judicial José Luis Martínez Colunga, Luis Manuel Moreno Vázquez e lsmael de la Rosa Ramírez, y el particular Ignacio Alfonso González Cervantes. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad contra el personal del Ministerio Público y de la Policía Judicial que ha intervenido en dicha averiguación previa, por la dilación, negligencia y/o mala fe con que la han manejado. De resultar, además, responsabilidad penal, que se integre y determine la averiguación previa correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que también se inicie procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa y/o penal en que haya incurrido el Mayor Manuel Salvador Gómez, entonces Secretario Particular del Director General de la Policía Judicial, al haber negado a la agraviada la protección solicitada por el Ministerio Público. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que asimismo se integren y determinen inmediata y debidamente las averiguaciones previas 16/4146/96-09 y DGSP/249/9706, y el procedimiento administrativo QD/1080/96 que se tramitan contra el Comandante Ismael de la Rosa Ramírez. | Aceptado |
Cumplido |
5. Que, dadas las características especiales del caso del Comandante Ismael de la Rosa Ramírez, ampliamente expresadas en el capítulo de «Observaciones», y sin perjuicio de sus legítimos derechos laborales, incluido el salario, se le suspenda de sus funciones policiacas en tanto se determinan sus responsabilidades administrativas y/o penales. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que se establezca inmediatamente un control adecuado y seguro de los registros y expedientes laborales del personal, especialmente del de la Policía Judicial. | Aceptado |
Cumplido |