- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación a la garantía de seguridad jurídica —en sus modalidades de garantías de audiencia, defensa y legalidad— en agravio de habitantes de la colonia Amalacachico que fueron desalojados forzosamente de predios que habitaban, y violación a los derechos de elementos de policía que intervinieron en ese desalojo |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho a la vivienda Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 28/03/2003 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Delegación Xochimilco Contraloría General del Distrito Federal |
1. Expediente: CDHDF/122/02/XOCH/D4765.000. Peticionarios: Nancy Rodríguez Pantoja, Victoria Ríos Arellano, Juan Ramón Gutiérrez y Oscar David Quintero García (en adelante “Nancy Rodríguez y otros”). Hechos de la queja: El 4 de octubre de 2002, alrededor de trescientas personas, entre los que habían policías del agrupamiento de granaderos y funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, acudieron a la zona de chinampas —ubicada en el perímetro de la Delegación Xochimilco— para desalojar a las personas que ocupaban el predio. Las personas desalojadas fueron agredidas, y al parecer hubieron varios heridos y muertos. Tenían temor de que la actuación de los granaderos llegara a mayores consecuencias.
2. Expediente: CDHDF/122/02/XOCH/D4771.000. Peticionaria: Arely Tabla Rebollar (en lo sucesivo “Arely Tabla”). Hechos de la queja: Ocurría un desalojo en la Delegación Xochimilco. En esos momentos (4 de octubre de 2002) varios granaderos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal arrojaban a los muertos y heridos a los canales de las chinampas, y saqueaban varias casas; los vecinos de su colonia estaban muy asustados.
3. Expediente: CDHDF/122/02/XOCH/D4849.000. Peticionario: Félix Agustín Ortiz Ramírez (en adelante “Félix Ortiz”). Hechos de la queja: Con motivo del desalojo de los habitantes del predio “Toltenco”, los granaderos rompieron los puentes de acceso a la Sección 1 de la colonia Amalacachico. Vive en dicha sección; no puede sacar su vehículo, y es necesario que sus vecinos y él utilicen pequeñas canoas para poder llegar a sus domicilios.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que esa Secretaría solicite por escrito a su Contraloría Interna el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa para determinar probables conductas indebidas cometidas por los elementos de policía que al practicar el desalojo hayan dañado o se hayan apoderado indebidamente de bienes de las personas afectadas. Para este fin, se provea a la Contraloría Interna de los materiales fotográficos, filmaciones y partes informativos que esa Secretaría haya recabado. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que en el caso de que se compruebe la responsabilidad administrativa de elementos de policía, la Contraloría Interna además de las sanciones que correspondan determine el pago de los daños a las personas afectadas. Asimismo, de apreciarse probables conductas delictivas, los hechos se comuniquen al Ministerio Público. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Que esa Secretaría solicite por escrito a su Contraloría Interna el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa para determinar probables conductas indebidas cometidas por quienes tenían atribuciones de mando o vigilancia o coordinación sobre los elementos de policía que practicaron el desalojo, al no haberles proporcionado equipo adecuado, considerando las observaciones realizadas en el cuerpo de la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que en el caso de que otras dependencias de gobierno pidan o hayan solicitado que elementos de esa Secretaría cumplan resoluciones de desalojos de personas, se exhiban las solicitudes a las personas afectadas al momento de ejecutar las resoluciones. Además, que realicen actividades mediadoras para lograr el acatamiento pacífico o voluntario, evitando gestionar el uso de la fuerza pública si antes no se agotaron tales actuaciones conciliadoras. Asimismo, que se instruya por escrito a los elementos de la policía para que se emplee el uso de la fuerza cuando exista una oposición o resistencia presente, real y cierta, y que en ningún caso rebase la magnitud de la oposición que enfrenten. Para tal caso, esa Secretaría deberá hacer uso de los instrumentos nacionales e internacionales en la materia, como los Principios Básicos de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. | Parcialmente aceptado |
Cumplodo |
5. Que se elabore un manual sobre la realización de operativos de esta naturaleza donde se contemplen las acciones y los requerimientos a fin de salvaguardar la integridad tanto de los ciudadanos involucrados como de los policías. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que se provea de equipo apropiado y completo, debiendo capacitarse a los policías que ejecuten desalojos cuando se aprecien situaciones de riesgo o peligro, a fin de salvaguardar su integridad. | Aceptado |
Cumplido |
Delegación Xochimilco
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
7. Que en virtud del acto privativo de los predios que poseían los habitantes de las áreas denominadas Toltenco, La Noria, Amalacachico Sección 1 y Zona de los Puentes, esa Delegación diseñe un programa de vivienda —con base en las facultades conferidas en el artículo 39 fracción LIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal— para que las personas que acrediten con suficiencia esa afectación sean consideradas en los programas de vivienda social del Gobierno del Distrito Federal —según las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, establecidas en la fracción XVIII del artículo 24 del mismo ordenamiento—. | No aceptado |
No aceptado |
8. Que en los casos en que esa Delegación haya iniciado procedimientos administrativos para la recuperación, conservación o defensa de áreas naturales protegidas o de reserva ecológica, en las que puedan afectarse la propiedad o posesión u otros derechos de los habitantes, se instruya por escrito y debidamente a los servidores públicos a cargo de los procedimientos para que en su actuación respeten las garantías de audiencia, defensa y legalidad. | No aceptado |
No aceptado |
9. Que en los distintos procedimientos administrativos instaurados en esa Delegación, en los que se haya resuelto el desalojo de personas y edificaciones de áreas naturales protegidas o de reserva ecológica, se instruya por escrito y debidamente a los servidores públicos encargados de lograr el cumplimiento de las resoluciones dictadas, para que previo a la ejecución promuevan las reuniones necesarias para lograr consensos que garanticen el derecho a la vivienda de las personas afectadas. En el caso de que se agoten las acciones conciliatorias y sea necesario practicar los desalojos, los bienes se registren y resguarden debidamente, para evitar pérdidas o daños a las pertenencias de los afectados. | No aceptado |
No aceptado |
10. Que servidores públicos de esa Delegación, en el caso de que no haya impedimento legal, a la brevedad edifiquen los puentes que permitan que las personas accedan a los predios a los que legalmente tengan derecho de poseer o habitar. | No aceptado |
No aceptado |
Contraloría General del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
11. Que esa Contraloría General inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa para determinar probables conductas indebidas cometidas por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco, Carlos Daniel Torres Álvarez, y el servidor público de dicha Delegación, Francisco Pastrana Basurto, considerando las observaciones realizadas en el cuerpo de la presente | Aceptado |
Cumplido |