- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Discriminación, violación a la dignidad, la honra, la libertad personal; y tratos crueles, inhumanos o degradantes |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal Derecho a la integridad personal Derecho a la no discriminación |
Emisión | 25/02/2005 |
Autoridades recomendadas | Sistema de Transporte Colectivo (metro) |
El peticionario manifestó que: Es homosexual. El 22 de mayo del 2004, al salir de la estación Rosario del Metro, fue detenido por tres vigilantes los cuales, al tiempo que lo insultaban, lo llevaron a un cuarto donde lo agredieron severamente, ocasionándole moretones en brazos y piernas e inflamación en el rostro. Uno de esos vigilantes, justificando la agresión, le gritó: por ser homosexual, no debiste haber nacido. Antes de que lo dejaran retirarse lo amenazaron diciéndole: cuidado e inicies algo contra nosotros, porque te va a ir peor; y además le dijeron que: si lo volvían a ver por ahí, ya sabía lo que le esperaba. En la agresión también le quitaron una cadena y un anillo de oro. Los hechos de la agresión los informó a la Jefa de Estación, la que lo apoyó para que iniciara una queja contra esos vigilantes, e incluso se trasladó al lugar donde estaban sus agresores, a los que reclamó su actitud y les pidió sus nombres, pero se negaron a proporcionarlos.
Sistema de Transporte Colectivo (metro)
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que el contenido de la presente recomendación se comunique al titular del área administrativa que tenga a su cargo, dirección y/o supervisión a los empleados que efectúan labores de vigilancia en las distintas estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en especial en la estación Rosario, a fin de que: a) Por escrito se les comunique (en particular a los servidores públicos que se tenga identificados como posibles participantes en o testigos de los hechos) que: a1) Traten con respeto y rectitud a los pasajeros, y eviten realizar conductas o alusiones agresivas, intimidatorias, discriminatorias o cualesquiera otras que vulneren su dignidad y sus derechos humanos, en agravio de las personas que muestran su orientación sexual; y a2) Cumplan debidamente con el servicio público que tienen encomendado y eviten realizar —por sí mismos o a través de otras personas o servidores públicos— cualquier conducta de agresión, intimidación, amenaza o represalia en contra del peticionario, de la Jefa de Estación que primeramente conoció de los hechos narrados por éste y/o de las demás personas que, en su caso, participen en el esclarecimiento de los hechos motivo de la presente Recomendación; b) Tome las medidas necesarias para que todos los vigilantes porten visiblemente una credencial con fotografía, en la que se señalen claramente la unidad administrativa a la que pertenecen, el nombre completo y el cargo oficial que desempeñan. Lo anterior, en cumplimiento con el compromiso previamente aceptado por ese Sistema de Transporte Colectivo Metro, aludido en el punto 3 de la presente Recomendación; y c) Promueva —con la asesoría y el apoyo del área jurídica de ese Sistema de Transporte Colectivo Metro— que de forma periódica y con la confidencialidad requerida se efectúen acciones de supervisión para verificar que el personal de vigilancia cumpla debidamente el servicio público que tiene encomendado (en particular que cumpla con lo señalado en los incisos a1) y a2) anteriores). En especial, que dichas acciones de supervisión se realicen sin previo aviso y en lapsos de tiempo no mayores a dos meses, a fin de evaluar probables irregularidades en la prestación del servicio público. En caso de que se aprecien conductas ilegales, tales hechos con prontitud se comuniquen al órgano de control interno o, en su caso, al agente del Ministerio Público. | No aceptado |
No aceptado |
2. Se realicen las acciones necesarias para garantizar que la Jefa de Estación que primeramente conoció de los hechos narrados por el peticionario y/o las demás personas que, en su caso, participen en el esclarecimiento de los hechos no sean objeto de represalias. En particular, se les brinde la protección necesaria para este fin. | No aceptado |
No aceptado |
3. Una vez que se tenga identificados a alguno o todos los vigilantes que participaron en los hechos de agresión narrados por el peticionario, se valore la posibilidad de promover ante el órgano competente su suspensión temporal —en tanto se determina en definitiva su participación en los hechos— o su reubicación a un área de trabajo en la que no tengan contacto con el público usuario de ese Sistema de Transporte Colectivo Metro. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se realice una investigación diligente, imparcial y profesional respecto de la denuncia formulada por el peticionario. En particular, se tomen las medidas necesarias para que los vigilantes que participaron en las agresiones sean identificados tomando las medidas de seguridad necesarias para evitar que las personas que participen en la investigación sean objeto de intimidación o represalia. De ser posible, se brinde al peticionario y a la Jefa de Estación que primeramente conoció de los hechos las facilidades necesarias para que puedan identificar a los responsables a través de registros fotográficos. Durante la investigación, tomando en consideración el estado emocional en que se encuentra el peticionario con motivo de los hechos, se realicen las acciones necesarias para, de ser posible, se recabe su declaración en un lugar ajeno a las instalaciones de ese Sistema. | No aceptado |
No aceptado |
5. En todos los casos en que existan denuncias por presuntas conductas indebidas cometidas por servidores públicos de ese Sistema de Transporte Colectivo, sin demérito de los derechos de las personas involucradas, éstas se investiguen con prontitud, imparcialidad y procurando ocasionarle las menores molestias posibles a los denunciantes y a los testigos de los hechos. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se tomen las medidas apropiadas para que a la brevedad se coloquen en lugares visibles y públicos —dentro de las instalaciones de ese Sistema de Transporte Colectivo— letreros o anuncios que difundan los derechos sexuales de las personas: a) derecho a decidir de forma libre sobre el cuerpo y la sexualidad; b) derecho a ejercer y disfrutar plenamente la vida sexual; c) derecho a decidir con quién compartir la vida y la sexualidad; d) derecho al respeto de la intimidad y la vida privada; e) derecho a vivir libre de violencia sexual; f) derecho a la libertad reproductiva; g) derecho a la igualdad de oportunidades y a la equidad; h) derecho a vivir libre de toda discriminación; i) derecho a la información completa, científica y laica sobre la sexualidad; j) derecho a la educación sexual, y k) derecho a los servicios de salud sexual y a la salud reproductiva. Para efectos de determinar los letreros o anuncios que se colocarán, se actúe en colaboración con la Dirección General de Educación y Promoción de los Derechos Humanos de esta Comisión. | No aceptado |
No aceptado |
7. Atendiendo los argumentos de los capítulos de observaciones y conclusiones, en términos de los artículos 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 389 y 390 fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, se proceda a determinar y realizar el pago de daños y perjuicios causados al peticionario por la violación a sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |