- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Prestación ineficiente del servicio público, ejercicio indebido del servicio público, detención arbitraria |
Derechos humanos violados | Violación a las garantías del debido proceso y seguridad jurídica Derecho a la libertad personal y violación a la protección frente frente a injerencias arbitrarias |
Emisión | 22/02/2006 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal |
1.1. EXPEDIENTE CDHDF/122/03/CUAUH/D0724.000
1.1.1. El 20 de febrero de 2003, el peticionario Pedro Corrales González, formuló queja ante esta Comisión, en la cual manifestó lo siguiente: Es representante de Equipamientos Urbanos de México, S. A. de C.V. (EUMEX). A partir de 1999 y hasta la fecha EUMEX y su personal han sufrido sistemáticamente una persecución constante, premeditada y reiterada por parte de diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en particular por parte del Jefe de Gobierno, el Oficial Mayor y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, realizando actos en los cuales se hace gala de fuerza, prepotencia y abuso de autoridad, incluso participando en la gran mayoría de estos actos, efectivos de la Secretaría de Seguridad Pública y de Policía Judicial del Distrito Federal, solapados y en contubernio con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de los agentes del Ministerio Público de diversas Agencias Investigadoras cuyo único fin y objetivo es impedir el libre ejercicio de las actividades profesionales y comerciales de EUMEX y de sus empleados, así como de provocar una gran intimidación para éstos y sus familias, ya que se les amenaza con privarles de su libertad.
Detenciones arbitrarias realizadas en agravio de los empleados, trabajadores, prestadores de servicios, socios y ejecutivos de EUMEX.
1. En septiembre de 1999 se inició la averiguación previa 07/416/99-09 por el delito de daño en propiedad ajena contra de diversos empleados y trabajadores quienes se encontraban instalando un parabús; misma que fue consignada al Juez 48 de Paz Penal del Distrito Federal, quién negó la orden de aprehensión solicitada; 2. El 14 de septiembre de 1999, fueron detenidos, al estar instalando un parabús, los empleados Benito Carrera y otro, siendo presentados ante el Ministerio Público dándose inició a la averiguación previa 31/445/99-09, en la cual se acordó el no ejercicio de la acción penal y se remitió un desglose a la Fiscalía para Servidores Públicos;
3. El 14 de septiembre de 1999, fue detenido un empleado al encontrarse a bordo de una camioneta de EUMEX, imputándosele el delito de uso indebido de atribuciones y facultades en atención de que el vehículo tenía la leyenda EUMEX, al servicio del Gobierno del Distrito Federal, acompañado del escudo de Armas del Gobierno del Distrito Federal. Se ejercitó acción penal ante el Juez 55 Penal, causa 209/99, quien negó la orden de aprehensión solicitada;
4. El 13 de enero de 2000, fueron detenidos varios empleados al estar realizando obras de mantenimiento en un parabús y puestos a disposición del Ministerio Público, donde se inició la averiguación previa 17/0354/00-01, la cual fue consignada a un Juez de Paz, quien negó la orden de comparecencia solicitada;
5. El 17 de agosto de 2000, fueron detenidos varios empleados por estar instalando un parabús y presentados ante el Ministerio Público, donde se inició la averiguación previa 32/2231/00-08 por el delito de daño en propiedad ajena; el 12 de septiembre de 2000 se acordó el no ejercicio de la acción penal al tratarse de conductas que no constituyen delito;
6. El 16 de noviembre de 2000, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal detuvieron a los trabajadores Alejandro Ruiz Gutiérrez, Armando Hernández y Félix Salvador del Razo Hernández, al estar realizando trabajos de mantenimiento (alumbrado) en un parabús y presentados ante el Ministerio Público por los supuestos delitos de robo equiparado (robo de energía eléctrica) y daño en propiedad ajena; se inició la averiguación previa 32/03034/00-11 en la que se acordó el no ejercicio de la acción penal;
7. El 5 de julio de 2002, fueron detenidos los trabajadores Gilberto Bautista Franco y otro, al encontrarse sustituyendo un parabús; se inició la averiguación previa COY-1T1/1182/02-07 de la que se tiene conocimiento que se acordó el no ejercicio de la acción penal;
8. El 10 de julio de 2002 fueron detenidos los trabajadores Antonio Santiago Soto y Juan Sandoval Mora por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, al estar dando mantenimiento a un parabús; fueron trasladados a la 8ª Agencia del Ministerio Público, donde un representante de la empresa mostró los contratos y documentos relacionados con la operación de EUMEX, por lo que los dejaron en libertad;
9. El 16 de julio de 2002, fueron asegurados Joel Cedillo y Armando Hernández, al estar dando mantenimiento a un parabús por los tripulantes de la patrulla MIH-43389 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes por vía telefónica informaron a un representante de la empresa que por instrucciones superiores pondrían a los trabajadores a disposición del Ministerio Público por estar robando la luz de la red de alumbrado público, posteriormente, en la agencia, los policías le informaron que habían recibido instrucciones superiores para dejarlos en libertad.
10. El 3 de octubre de 2002, fueron detenidos trabajadores al estar reubicando un parabús, por los tripulantes de las unidades MIH4-3333, MIH4-3389 y MIH4-3314 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes después de que les explicaron las consecuencias jurídicas de una detención arbitraria dejaron en libertad a los empleados sin que los presentaran ante el Ministerio Público;
11. El 18 de octubre de 2002 fueron detenidos varios empleados, entre ellos Andrés Merino al estar iluminando un parabús. Los tripulantes de la unidad COY 1412 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, indicaron que tenían instrucciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal de detener a los empleados, argumentando que los contratos y documentos ya no estaban vigentes; después de que los abogados les explicaron la situación de los juicios de amparo que han ganado, los dejaron en libertad;
12. El 29 de octubre de 2002, los tripulantes de la patrulla BJU2 2619 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal detuvieron a unos empleados en atención de que se encontraban realizando obras de sustitución de un mueble que había sido dañado; no obstante, que mostraron los contratos que acreditan la legalidad del trabajo y de los servicios que realizan, fueron puestos a disposición del Juez Cívico, quien ordenó dejarlos en libertad por no existir conducta que sancionar;
13. El 9 de enero de 2003, los tripulantes de la patrulla BJU2 2812 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, detuvieron a los empleados Joel Cedillo y Armando Hernández Hernández, al estar iluminando un parabús; no obstante que se mostraron los contratos que acreditan la legalidad del trabajo y de los servicios que realizan, fueron puestos a disposición del Juez Cívico, quien ordenó dejarlos en libertad por no existir conducta que sancionar;
14. El 11 de febrero de 2003 fueron asegurados varios empleados, entre ellos, José Armando Pérez Méndez al encontrarse cambiando la cartelera de un parabús por personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y puestos a disposición del Ministerio Público por el delito de violación a una orden judicial dándose inició a la averiguación previa BK-4T2/195/03-02 en la que se ordenó su libertad por no comprobar la comisión de delito alguno; la indagatoria fue remitida a una Unidad de Investigación sin detenido.
El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en su afán de persecución ha iniciado averiguaciones previas contra de los ejecutivos y miembros del Consejo de Administración de EUMEX, S.A. de C.V. por los delitos de robo de energía eléctrica, violación de sellos y otros; en tres de ellas se decretó el no ejercicio de la acción penal y en otra se continúa la investigación. Por otro lado, el 7 de agosto del 2001, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expidió el Bando Informativo número 22 en el que se señala que el Gobierno ha decidido concluir la revisión e instrumentar los procedimientos para la revocación de los permisos y determinar la estrategia legal para dejar sin efecto los contratos y convenios que fijen condiciones contrarias al interés público y al patrimonio de la ciudad. En este Bando se hace referencia en forma expresa a EUMEX como destinataria de esas estrategias, con el único fin de intimidarla y hostigarla. Asimismo, el Gobierno del Distrito Federal inició una campaña de hostigamiento y amenazas tratando de confundir a la opinión pública mediante manifestaciones por las cuales se filtra información falsa a la prensa, dando la impresión que EUMEX opera al margen de la ley y no paga una contraprestación justa al Gobierno. …Las autoridades del Distrito Federal iniciaron procedimientos administrativos tendientes a aplicar en forma retroactiva el Reglamento de Mobiliario Urbano, privando de los beneficios que pudiese obtener tanto la empresa como sus empleados y trabajadores de los productos derivados de su trabajo. …Le han negado la administración de justicia al girar instrucciones para que no le sean admitidas denuncias de hechos. La autoridad no ha dado cumplimiento a las sentencias de amparo dictadas por las autoridades competentes.
1.1.2. El 25 de febrero de 2003, el peticionario, el señor Carlos De Meer, Consejero de la empresa Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. y el licenciado Eduardo Macías Garrido, abogado de la citada empresa, señalaron lo siguiente: …que el Gobierno del Distrito Federal, está realizando actos intimidatorios de persecución y hostigamiento para impedir que EUMEX, opere y funcione con normalidad, dejándola en un estado de indefensión. Aclararon que temían por la integridad de cada uno de sus representantes y de sus colaboradores y trabajadores.
1.1.3. El 3 de marzo de 2003, se recibió en esta Comisión un escrito de aportación del peticionario en el cual —substancialmente— refirió que: El 24 de febrero de 2003, se presentaron en el domicilio particular del ingeniero Carlos de Meer Cerda, dos agentes de la Policía Judicial, aparentemente del Distrito Federal. Los agentes que se identificaron con el vigilante de la entrada como policías de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dijeron llamarse José Antonio Reyes, con teléfono 52-42-64-08 y Guillermo Ramírez, con celular 044-55-51-97-01-59. Dichas personas regresaron al día siguiente preguntando por el señor de Meer y comentaron que si no lo encontraban al día siguiente, es decir, el 26, entrarían a la casa a como diera lugar. Los agentes se han presentado en diversos carros como es un Tsuru y un Sentra Blanco, sin logotipos de Procuraduría alguna. Asimismo, se presentaron los mismos agentes de la Policía Judicial en el domicilio particular del señor Evaristo Treviño Noye, Consejero de EUMEX, el cual no se encontraba en ese momento. Sin embargo, se introdujeron a la casa bajo engaños y presionando psicológicamente al hijo del señor Treviño. Además, solicita que se investiguen las actuaciones que se están llevando a cabo dentro de la averiguación previa número FAF/20/02-02, a cargo del licenciado Ángel Isaías Manso y el Fiscal Juan Guillermo Ramos Espinoza, a fin de que sean respetadas las garantías individuales de los ciudadanos antes mencionados.
1.2. EXPEDIENTE CDHDF/122/03/MHGO/D2956.000.
1.2.1. El 15 de julio de 2003, se recibió en esta Comisión el escrito de queja formulado por el licenciado Pedro Corrales González, en la que señaló lo siguiente: Hace del conocimiento de este Organismo, que el 15 de julio de 2003, siendo aproximadamente las 04:45 horas del mismo día se llevó a cabo un operativo en las calles de Ejército Nacional, esquina con Vázquez de Mella, Colonia Polanco, por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales iban a bordo de las patrullas MIH4-3389, CUHU3-1901, CUH52142 y MIH43318, quienes les impidieron a socios y trabajadores de la empresa EUMEX, realizar su trabajo, consistente en pegar publicidad, actividad que tiene permitida por la autoridad competente, situación que considera irregular y violatoria a sus derechos humanos.
1.3. EXPEDIENTE CDHDF/121/04/CUAUH/D4445.000
1.3.1. El 31 de agosto de 2004, se recibió en esta Comisión la queja del licenciado Eduardo Macías Garrido, abogado de la empresa Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. —EUMEX— en la cual manifestó lo siguiente: Es empleado de la empresa EUMEX, dedicada a la instalación de mobiliario urbano y el día 31 de agosto de 2004, aproximadamente a las veinte horas con cincuenta minutos se encontraba en compañía de varios empleados de la citada empresa en la esquina de Avenida Reforma y Calle Burdeos, Colonia Juárez, cuando llegaron varias patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal entre ellas la número S00601 cuyos tripulantes le indicaron al señor Antonio Torres Martínez, Presidente de EUMEX S.A. de C.V., que estaba detenido y que tenía que acompañarlos. Señaló que los oficiales en ningún momento exhibieron orden alguna para llevar a cabo la detención, por lo que el señor Torres Martínez les solicitó que se identificaran, a lo cual contestaron con groserías y en forma violenta lo subieron a la patrulla, remitiéndolo a la Fiscalía para Servidores Públicos, donde se encontraba incomunicado.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en su carácter de titular de la Administración Pública del Distrito Federal, lleve a cabo las acciones que considere necesarias para evitar que las dependencias de la citada Administración Pública que han intervenido en los hechos materia de esta Recomendación, sigan realizando las acciones sistemáticas e irregulares que se han comprobado en la investigación que soporta esta determinación, en perjuicio de las personas físicas que se detallan en el rubro de este documento. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que en su carácter de titular del Poder Ejecutivo del Distrito Federal, garantice que cualquier acto de autoridad local que en lo futuro se ejecute con motivo de los hechos materia de esta Recomendación contra los agraviados, esté debidamente fundado y motivado, respetando invariablemente sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
3. En el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones pertinentes para dar solución sustantiva a este caso, buscando resolverlo de la forma más adecuada para conciliar el derecho que legítimamente le corresponde a los agraviados, así como aquellos que en el ejercicio de las tareas de gobierno procuren preservar los intereses de la colectividad. | No aceptado |
No aceptado |
4. Que en el ámbito de sus atribuciones, en su carácter de titular de la Administración Pública del Distrito Federal, supervise que las autoridades involucradas en los hechos garanticen la reparación del daño en los términos establecidos en el apartado 5 de la presente Recomendación. Por las características de este caso, toda vez que intervienen diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal e incluso una empresa paraestatal, se le solicita que en el ámbito de sus atribuciones vigile y supervise que se cumplan en sus términos las siguientes recomendaciones: | No aceptado |
No aceptado |
5. Que en términos de lo establecido en la presente Recomendación, realice las acciones y medidas que estime pertinentes y necesarias para garantizar la no repetición de hechos similares a cargo de servidores públicos adscritos a la citada Procuraduría. Al efecto, se recomienda, entre otras, la emisión de una circular en la cual se establezca claramente que los agentes del Ministerio Público que reciban querellas o denuncias, deben analizar previamente que las mismas reúnan los requisitos de procedibilidad que la Ley exige. | No aceptado |
No aceptado |
6. Con lo investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Visitaduría General de esa Procuraduría para que realice una investigación completa, imparcial y efectiva para determinar el grado de responsabilidad en que incurrieron los servidores públicos con sus actuaciones, en la investigación y proceso de la averiguación previa FAF/20/02-02 y así, de ser el caso, sancionar a todos los responsables de acuerdo con la legislación vigente. | No aceptado |
No aceptado |
7. En consideración al principio de legalidad y al contenido del artículo 605 del Código Financiero del Distrito Federal, el Ministerio Público deberá abstenerse de iniciar averiguaciones previas en tanto no estén reunidos todos los requisitos que la Ley exige para ello, particularmente el quebranto al que se refiere el citado numeral del Código Financiero. | No aceptado |
No aceptado |
8. Que en las averiguaciones previas que estén en trámite así como aquellas que en su caso se inicien contra los agraviados con motivo de los hechos materia de esta Recomendación, el Ministerio Público se conduzca con irrestricto apego a derecho, absteniéndose de vulnerar los derechos humanos de los agraviados. | No aceptado |
No aceptado |
9. Que en términos de lo establecido en la presente Recomendación, realice las acciones y medidas que estime pertinentes y necesarias para garantizar la no repetición de hechos similares a cargo de servidores públicos adscritos a la citada Secretaría. Al efecto, se recomienda, entre otras, la emisión de una circular dirigida al personal adscrito a esa dependencia, en la cual expresamente se les prohíba que lleven a cabo detenciones arbitrarias contra los agraviados en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
10. Que investigue la responsabilidad administrativa en la que, en su caso, pudieron haber incurrido los servidores públicos que llevaron a cabo la detención de los agraviados Pedro Corrales, Antonio Torres Martínez, Carlos de Meer Cerdá, Evaristo Treviño Noyé, Benito Carrera, Eduardo Macias Garrido, Alejandro Ruiz Gutiérrez, Armando Hernández Hernández, Félix Salvador dViel Razo, Gilberto Bautista Franco, Antonio Santiago Soto, Juan Sandoval Mora, Joel Cedillo Luna, Andrés Merino, José Armando Pérez Méndez, Carlos Domínguez Cárdenas, Amaury Hidalgo Campos, Florentino Hernández Martínez, Gregorio Pérez Mendoza, Julio César Rodríguez Miranda, Héctor Alejandro Flores Martínez, Mario Serapio Saldivar Limarte, Arturo Soler Hernández, Marcos Reyes Velasco y otros, para tal efecto, se inicie en la Dirección General de Asuntos Internos el procedimiento administrativo que corresponda, y si es el caso, se haga del conocimiento del Consejo de Honor y Justicia quien determinara la sanción que conforme a derecho proceda. | No aceptado |
No aceptado |
11. Que el Director General de Servicios Metropolitanos S.A. de C.V. por sí o por cualquiera de sus subordinados, se abstengan de cometer actos de molestia injustificados e ilegales contra los agraviados en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
12. Que el órgano interno de control respectivo investigue la responsabilidad administrativa en la que, en su caso, pudieron haber incurrido los servidores públicos de Servicios Metropolitanos S.A. de C.V., por su participación en los hechos precisados en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
13. Que las verificaciones o actos de autoridad a su cargo que en lo futuro se tuvieran que realizar con motivo de los hechos materia de esta Recomendación, se lleven a cabo con estricto apego a Derecho, evitando la trasgresión de los derechos fundamentales de los agraviados. | No aceptado |
No aceptado |