- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Discriminación por preferencia de orientación sexual |
Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad ante la ley Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 08/02/2007 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Federal |
1.1. El 5 de diciembre de 2005, el señor Agustín Enríquez Rodríguez formuló queja en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual fue registrada con el número de expediente CDHDF/122/05/IZTP/P8857.000. En ella, en la que el peticionario refirió, entre otras situaciones, que: “Su pareja Ricardo Pérez Duarte se encuentra interno en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla. Desde octubre de 2003, solicitó por escrito a las autoridades de dicho Centro les permitiesen tener visita íntima con su pareja Ricardo Pérez Duarte; sin embargo, no ha obtenido respuesta. Considera que esta situación es discriminatoria en su agravio por sus preferencias sexuales.”
2. Posteriormente, tanto el peticionario como su pareja el señor Ricardo Pérez Duarte manifestaron al visitador adjunto a cargo de la investigación: “Ambos han solicitado visita íntima en tres ocasiones ante el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla; ésta les ha sido negada, con el argumento de que no es posible ya que no tienen forma de acreditar su concubinato. Para tener relaciones, lo hacen cuando tienen periodos de privacidad y cuando lo visita normalmente. Tienen cerca de siete años de llevar una relación de pareja, pero no tienen forma de acreditar su relación”.
Secretaria de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se reitera la necesidad de que se expida a la brevedad el Manual de Visitas en el que se regulen las visitas íntimas de internos(as) con orientación sexual distinta a la heterosexual. Que en dicho Manual se regule claramente aspectos relacionados con viabilidad, requisitos y forma de la solicitud correspondiente, plazo, duración, causas de suspensión o cese del beneficio. | Aceptado |
Cumplido |
2. Instruya al Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, para que emita una circular con base en los argumentos vertidos en esta Recomendación, para que de inmediato se giren instrucciones por escrito e instruya a los directores de los centros de reclusión a fin de que autoricen las visitas íntimas entre este grupo vulnerable, en particular a los agraviados y que dejen sin efecto las resoluciones emitidas con anterioridad a la fecha de emisión de la presente Recomendación. Asimismo, se lleven a cabo las acciones necesarias para que se dicten resoluciones fundadas y motivadas legalmente y no sean bajo argumentos o normas de apreciación subjetivas o discriminatorios. De igual forma, para que se cuente con lugares apropiados para el desarrollo de la visita íntima, que garanticen por un lado la privacidad y decoro, y al mismo tiempo la seguridad y tranquilidad de los beneficiarios y sus parejas, así como con el auxilio de trabajadores sociales especializados para efectos de coadyuvar en la verificación de las condiciones idóneas de los solicitantes y de sus parejas para efectos del uso efectivo de la visita íntima. | Aceptado |
Cumplido |
3. Además, en dicha circular el Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal deberá instruir a todo el personal administrativo, de seguridad y custodia y cualquier otro que intervenga en el proceso de la visita íntima de los internos con orientación sexual diferente a la heterosexual, para garantizar que se respete en todo momento su dignidad y evite que se realicen actos de molestia injustificados y cualquier actividad o situación discriminatoria. | Aceptado |
Cumplido |
4. El Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal gire instrucciones precisas y por escrito a la Directora del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, a fin de que la misma instruya al personal de ese Centro que evite realizar por sí o por terceras personas cualquier acto injustificado de violencia o represalia hacia el peticionario y el agraviado, por la formulación de la queja y emisión de la presente recomendación, y se salvaguarde eficazmente la integridad psicofísica de éstos. | Aceptado |
Cumplido |