- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión en el pago por concepto de la revocación de expropiación de tres predios |
Derechos humanos violados | Derecho a la propiedad privada Derecho a la seguridad jurídica |
Emisión | 17/01/2008 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal |
1. El 17 de noviembre de 2003, el señor Francisco Ramírez Morán formuló una queja a la que se asignó el registro que se indica al rubro. Dada la extensión de los hechos, la diversidad de las instancias que han conocido del presente caso, y de la documentación proporcionada (adjuntada) en su queja, se presentan los hechos más significativos que sustentan la presente Recomendación:
El 10 de octubre de 1985, mediante decreto expropiatorio publicado los días 11, 21, 22 y 23 del mismo octubre de 1985, se afectaron 3 inmuebles, los cuales fueron posteriormente enajenados a favor de quienes ocupaban dichos inmuebles.
Inconforme con la expropiación, el señor Francisco Ramírez Morán promovió el recurso administrativo de revocación, al que se le asignó el registro 118/94.
El 2 de octubre de 1996, el entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal declaró procedente el recurso y revocó los decretos expropiatorios.
El 25 de noviembre de 1997, la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario le comunicó al peticionario que el asunto sería remitido a ese órgano colegiado para que se emitiera el acuerdo del pago indemnizatorio correspondiente. Lo anterior, tomando en cuenta que había imposibilidad material para devolverle los predios, en virtud de que ya habían sido enajenados a favor de otras personas.
El 30 de enero de 1998, el Director Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal opinó que podría firmarse un pago sustituto, en el que se establecieran las cantidades a pagar.
El 12 de junio de 1998, el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal le informó al peticionario que solicitaría al Comité del Patrimonio Inmobiliario autorización para hacer una propuesta específica.
El 18 de abril de 2000, la entonces Jefa de Gobierno, Rosario Robles “pretendió nulificar” la resolución por la que se revocaban los decretos expropiatorios. Inconforme con ello, el peticionario promovió el juicio de amparo del que conoció el Juzgado Segundo de Distrito, con el número de expediente 453/2000. El 9 de agosto del mismo año, el Juez de Distrito resolvió sobreseer el amparo.
Inconforme con la sentencia, el peticionario promovió un recurso de revisión, del que conoció el Tercer Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, bajo el toca 2442/2000. En él se resolvió amparar y proteger al peticionario, para efectos de que el Jefe de Gobierno dejara insubsistente la declaración de nulidad de 28 de abril de 2000.
En virtud de lo anterior, el Juez Segundo de Distrito notificó al Jefe de Gobierno la ejecutoria de amparo, por lo que el 4 de enero de 2002, el entonces Jefe de Gobierno acordó dejar insubsistente la resolución de 18 de abril de 2000, dictada por la Jefa de Gobierno. Asimismo, se ordenó a la Directora General Jurídica y de Gobierno que continuara con los trámites correspondientes.
El 9 de febrero de 2004, el Subcomité de Análisis y Evaluación del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal autorizó el cumplimiento sustituto de la resolución del 2 de octubre de 1996, recaída en el recurso administrativo de revocación “118/94”.
A la fecha no se ha otorgado ningún pago al peticionario.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se actualicen los montos a pagar respecto de los predios que fueron afectados, tomando en cuenta que se trata de pagos sustitutos, derivados de la resolución del recurso administrativo de revocación del 2 de octubre de 1996. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que sin mayor dilación, se efectúe el pago que corresponde a las sucesiones correspondientes, representadas por el señor Francisco Ramírez Morán. Al respecto, para que la reparación sea adecuada, integral y proporcional a los daños producidos y para lograr la plena restitución a la situación anterior a la violación,el pago debe contemplar: a. Lo que determinen los avalúos correspondientes al pago sustituto, derivado de las afectaciones a los tres inmuebles citados; b. La reparación de las consecuencias que la infracción produjo, que incluya el lucro cesante y el daño emergente generados en virtud de las violaciones sufridas. c. El pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados, por el daño moral ocasionado al peticionario. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Con la finalidad de garantizar una plena coordinación en la ejecución del pago, que esa Jefatura designe a un servidor público que se responsabilice del seguimiento a los trámites hasta que se logre el pago integral correspondiente. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
4. Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Jefatura de Gobierno, dentro de los tres meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, lleve a cabo un análisis completo respecto de las causas que dieron origen a la dilación en el cumplimiento del pago sustituto y los servidores públicos que con su actuación u omisión participaron en la misma. Con base en dicho análisis: a. Dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, presente un procedimiento claro, público y transparente para el pago de los pagos sustitutos. Dicho procedimiento deberá contemplar lineamientos específicos para una adecuada documentación e integración —tanto formal como material— del expediente de el pago sustituto, orientados a procurar en todo momento: 1) la coordinación entre las distintas áreas del Gobierno del Distrito Federal que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deban participar en el mismo; 2) la participación oportuna de tales áreas de gobierno; 3) la remisión oportuna a las áreas correspondientes; y 4) la publicidad del procedimiento —tanto hacia el interior del gobierno, como a las personas que pudieran resultar beneficiadas y/o afectadas por el mismo. Dicho procedimiento también debe establecer los mecanismos de supervisión de la actuación de los servidores públicos que intervengan en el mismo. Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el procedimiento sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo. b. Se inicien y documenten los procedimientos previos de investigación administrativa en la que pudieron incurrir los servidores públicos relacionados con la omisión en el pago sustituto, respecto de los predios Alfarería No. 33, col. Morelos,; Peluqueros Nos.8 y 32, col. Emilio Carranza, los tres en la Del. Venustiano Carranza. En caso de que se aprecien elementos suficientes para iniciar algún o algunos procedimientos administrativos contra determinados servidores públicos, se realicen las acciones oportunas tendentes a tal fin. En relación con lo anterior, a fin de lograr el respeto irrestricto a las garantías de debido proceso de los afectados por estas acciones, previo al inicio de los procedimientos aludidos se realice asimismo un análisis detallado de la temporalidad de las conductas y los casos en que pudo haber prescrito la responsabilidad administrativa correspondiente. | No aceptado |
No aceptado |