- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria y tortura |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertadDerecho a la integridad personales |
Emisión | 13/01/2009 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Los días 25 de septiembre de 2003, 4 de febrero y 11 de abril de 2004 y 6 de diciembre de 2005, los agraviados 1, 2, 3 y 4 por su propio derecho formularon diversas quejas (mismas que el 12 de diciembre de 2005 se acumularon a la que se indica al rubro). En ellas autorizaron a diversas personas (de las que destaca el licenciado JLGR6, quien ha dado seguimiento a la totalidad del expediente y actualmente funge como su representante) de las organizaciones Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-México), Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH), Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O. P.”, A. C. y Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), siendo ésta última la que actualmente los representa.
En las quejas formuladas se narran hechos relacionados con lo siguiente:
2.1. En relación con el agraviado 1:
El 31 de mayo de 1998, aproximadamente a las 4:30 horas, personas que dijeron ser de la Policía Judicial, ingresaron a su domicilio “con lujo de violencia”, y los encañonaron a él y a su esposa.
Posteriormente los sacaron a él y a su padre a la calle, donde se percató que se encontraban varios vehículos, entre ellos las patrullas 0501 y 1511 de la Policía Judicial. Lo subieron en la parte trasera de una patrulla, donde tres personas se sentaron sobre él, continuaron golpeándolo y lo amenazaron de muerte. En ese momento se percató “que la persona que estaba debajo de él” era su padre.
Tras un trayecto de aproximadamente una hora, lo llevaron a un taller de hojalatería y pintura, donde primero le taparon la cabeza con un suéter y posteriormente le vendaron los ojos. Continuaron golpeándolo y amenazándolo. Le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y le dijeron que a su padre “le estaban haciendo lo mismo”, por lo que “firmó unas hojas que nunca leyó”.
Posteriormente “los llevaron” a un estacionamiento; se percató que en otra patrulla “traían aseguradas a otras once personas aproximadamente”.
Además, “unos sujetos armados y vestidos con overoles negros” les preguntaron sus nombres —a él y su padre— y los llevaron a otra área en la que se encontraban otras tres personas “aseguradas”.
Ahí “les ordenaron con insultos y amenazas que agarraran una pistola que les estaban dando”, con la cual les tomaron fotografías.
Con posterioridad lo esposaron y lo bajaron a un área “destinada para el personal del Ministerio Público; permaneció esposado contra la pared y con las piernas abiertas por un lapso aproximado de tres horas”.
Luego a él y a otras personas más que estaban detenidas “los colocaron en una pared lateral, donde les tomaron sus huellas dactilares y fotos”. Ahí se encontraban “todas las personas que habían traído a bordo las otras patrullas”, incluyendo su padre. A todos les tomaron sus huellas dactilares y fotografías.
Luego de pasarlo al servicio médico, lo llevaron a una oficina donde se encontraban dos agentes de la Policía Judicial; lo esposaron con las manos hacia la espalda y uno de los agentes lo golpeó con el puño en el estómago, le solicitó sus datos generales y le dijo que “tenía que firmar los papeles que le pusieran”. Se negó a ello, “por lo que lo golpearon en el estómago y le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza”.
También le indicaron que “firmaría todos los papeles que le dieran y saldría únicamente a dar unos datos al Ministerio Público, sin que le dijera nada más ni mencionara otra cosa ni leyera los documentos, que sólo los iba a firmar porque ahí iban a tener a su papá y estarían al pendiente de lo que dijera e hiciera”. Él aceptó, para que “no le hicieran nada a su papá”.
Posteriormente metieron a la galera a otra de las personas detenidas [distinta de los agraviados en este documento, a quien se denominará detenido 1]; les ordenaron que “no hablaran entre ellos”. Después le llevaron comida y le pidieron un número telefónico para avisar de su detención, “pero nunca lo dejaron hacer dicha llamada”.
Luego lo llevaron al área del Ministerio Público, donde “una persona que se encontraba en la computadora únicamente le preguntó sus generales”. Después “lo volvieron a sacar de la galera” y fue conducido a un cubículo en el que se encontraba un “Comandante”, quien le dio unas hojas que firmó.
Después “formaron” a todos los detenidos, los esposaron y los presentaron ante los medios de comunicación —los presentaron “como peligrosos secuestradores”—. Les ordenaron que “no contestaran nada si alguien les preguntaba algo”.
Los trasladaron al servicio médico, donde les dijeron que “ahora sí anotarían bien sus lesiones, porque ya se iban a ir al Reclusorio”. Luego los sacaron otra vez de la galera y los esposaron (a él y a otras cuatro personas), para luego trasladarlos al Reclusorio Preventivo Varonil Sur en una camioneta cerrada.
2.2. En cuanto al agraviado 2:
El 2 de junio de 1998, aproximadamente a las 2:00 horas, se encontraba en su domicilio en compañía de su esposa y sus dos hijos, cuando escuchó voces que decían “abran la puerta y prendan la luz”. Dado que no abrió, estas personas “la empujaron y patearon hasta tirarla”. Entraron varios sujetos armados, los cuales lo golpearon e insultaron; también registraron la casa.
Posteriormente, lo subieron a una camioneta Suburban blanca; ahí lo interrogaron, mencionando los nombres de varias personas. Como él dijo que no las conocía, le pusieron —en diversas ocasiones— una bolsa de plástico en la cabeza mientras le daban golpes con el puño en la espalda y continuaban preguntándole sobre esas personas y sus domicilios. Los agentes insistían en que cooperara, porque si no, lo iban a seguir golpeando hasta que dijera la verdad. Posteriormente amenazaron con hacerle daño a su familia si no hacía lo que le ordenaran.
Entre las 3:00 y 4:00 horas de ese día, llegaron a un estacionamiento y tras mostrarle unas fotografías —correspondientes a personas que dijo no conocer— lo llevaron a las galeras, donde se encontraban cinco personas “a las que jamás había visto”.
En virtud de que una de las personas que se encontraba ahí — el agraviado 3— dijo conocerlo, lo condujeron ahora a un área restringida, donde nuevamente lo amenazaron con hacerle daño a su familia si no cooperaba con ellos y si no firmaba los papeles que le iban a dar.
Lo llevaron a otra área, donde se encontraban varias personas escribiendo en una computadora. Él aceptó firmar los papeles que le dieron —“sin saber qué decían”, que después supo eran una declaración autoinculpatoria—; “obedecía sus órdenes, ya que tenía mucho miedo”.
Nuevamente lo llevaron a las galeras, donde permaneció hasta el 4 de junio de 1998, cuando lo trasladaron al Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
2.3. Por lo que hace al agraviado 3:
El 31 de mayo de 1998, aproximadamente a las 4:30 horas, se encontraba en su domicilio cuando varios agentes de la Policía Judicial ingresaron a su domicilio y lo sacaron, empujándolo “con los cañones de sus armas”.
A él lo subieron a una camioneta color café y a su esposa y a sus hijos, a diferentes vehículos de la Policía Judicial.
Al cabo de una hora de trayecto aproximadamente, lo metieron en un cuarto. Comenzaron a hacerle preguntas, amenazándolo con desquitarse con su esposa y sus hijos “si no cooperaba”. Él les indicó que “nunca había cometido delitos”. “En ese momento sintió un fuerte golpe en el oído izquierdo y perdió el conocimiento por unos momentos; cuando volvió en sí, sintió un fuerte dolor en el oído izquierdo y, como le escurría un líquido caliente de su oído izquierdo, no oía de ese lado”. Posteriormente, “lo pusieron boca arriba, echándole tehuacán con chile piquín por la boca y por la nariz”.
Lo continuaron interrogando; le dijeron que se acostara en una tabla, a la que lo amarraron; sintió que “lo hundían, al parecer en una pileta de agua. Perdió nuevamente el conocimiento y cuando volvió nuevamente estaba tirado en el piso, con los ojos cubiertos, con las manos y los pies amarrados”.
Ante las preguntas que le hacían, les dijo que “estaba dispuesto a firmar cualquier documento, pero que dejaran de torturarlo”. Le dijeron que su familia “estaba sufriendo” lo mismo que él. Les reiteró que “firmaría lo que quisieran pero que dejaran a su familia”.
Luego lo trasladaron al sótano de un edificio, en el que había varias personas detenidas, hombres, mujeres y niños, entre ellos sus hijos y su esposa.
Tras pasar con el médico —al que el Policía Judicial que lo acompañaba le dijo que los moretones se debían a que “se había caído de la cama de cemento”—, lo llevaron a una mesa donde había varios policías judiciales y una persona de traje le pidió sus generales, antes de darle a firmar varios documentos. Preguntó qué eran esos documentos, a lo que un agente de la Policía Judicial respondió: “fírmale hijo de tu pinche madre (sic), recuerda que tenemos a tu familia”. “Dijo que no podía firmar esos documentos, y enseguida lo bajaron a un sótano, donde le cubrieron la cabeza con una bolsa de plástico y nuevamente lo volvieron a torturar.”
Finalmente, debido a que fue amenazado con que “si no firmaba esos papeles” iban a violar a sus hijas, “no aguantó más y accedió a firmar los papeles, sin conocer su contenido”.
Más tarde lo pusieron junto a otros detenidos. Un agente judicial le dijo que empuñara una pistola, “dándole una cachetada del lado izquierdo y volviendo a lastimar su oído izquierdo, del cual le seguía escurriendo líquido amarillo. Tomó el arma para que ya no lo siguieran torturando; luego les tomaron varias fotografías”.
Enseguida lo esposaron con las manos hacia atrás y “le pegaron la cabeza contra la pared durante aproximadamente 6 horas, junto con las personas que se encontraban detenidas en ese lugar”.
Derivado de que dijo no conocer a una persona que se encontraba allí detenida, uno de los policías judiciales “lo bajó al sótano y le puso agua de tehuacán con chile en la nariz”. Después de “ahogarlo varias veces”, le dijo “vas a señalar… si no quieres que te demos una madriza (sic) más buena y entre varios, lo siguieron torturando”.
Después “lo subieron nuevamente y lo obligaron a señalar” al señor [detenido 1].
A los dos días de estar en ese lugar, “lo sacaron como 5 agentes judiciales y le dijeron que iba a pasar con el Ministerio Público, que tenía que firmar los papeles sin que los pudiera leer. En ese lugar, la persona de traje les dijo a los judiciales que ya lo dejaran, a lo que uno de ellos contestó que los dejara hacer su trabajo y que no se metiera.”
Después lo regresaron a los separos y poco tiempo después lo sacaron y lo llevaron con un médico para revisión. También pasaron a las otras personas que allí se encontraban detenidas.
2.4. En relación con el agraviado 4:
El 30 de mayo de 1998, aproximadamente a las 8:30 horas, al caminar sobre una calle en la Delegación Xochimilco, “se le emparejó” un automóvil; descendió el copiloto y le indicó: “usted es el bueno, hijo de tu pinche madre (sic).” Lo introdujeron en ese vehículo y posteriormente “lo pasaron a una camioneta”.
Ahí “lo sentaron y comenzaron a preguntarle datos y nombres de varias personas”; además, “lo golpeaban con las palmas de las manos en los costados del rostro (entre la oreja y la mejilla)”.
De ahí lo llevaron a otro lugar; permaneció ahí hasta las 19:00 horas de ese día aproximadamente. “En cuatro ocasiones le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza”. También “le pegaban con las palmas de la mano en los costados del rostro y la cabeza. No lo golpearon en ninguna otra parte del cuerpo”. Además lo amenazaron con “violar a su esposa y a sus hijas, y matar a sus hijos”.
Asimismo, “lo tiraron al piso con la cara hacia arriba” y lo amarraron de los pies; en tres ocasiones “le arrojaron mucha agua en el rostro y le colocaron un trapo que no le permitía respirar; por la desesperación se orinó”. Después de esto, “le echaron tequila en las fosas nasales, por lo que perdió el conocimiento”.
Aclara que nunca les firmó ningún documento ni aceptó nada de lo que le indicaban esas personas.
Posteriormente lo subieron a una patrulla y lo llevaron a un taller automotriz, donde permaneció todo el sábado y domingo. Ahí “ya no fue agredido físicamente”, pero los agentes lo amenazaron con “agredir a su familia porque no había cooperado con ellos”.
El 31 de mayo de 1998, esos agentes lo subieron nuevamente a la patrulla y lo trasladaron a la agencia 50 del Ministerio Público, donde lo llevaron a una conferencia de prensa, en la cual se percató que había más personas detenidas.
En tal agencia, una persona le dio una patada en los glúteos para que sujetara un arma de fuego.
Después lo llevaron a “un separo” y posteriormente fue presentado ante el Ministerio Público, el cual únicamente le solicitó sus generales y le pidió que firmara unos documentos; “los firmó voluntariamente sin leerlos”.
Su abogado no estuvo presente en esa diligencia, debido a que llegó tarde y cuando llegó él ya había firmado.
Aclara que durante su estancia en la agencia nunca fue valorado por un médico legista.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Tomando como base los avances que se han logrado en el cumplimiento del punto recomendatorio noveno de la Recomendación 10/2007, dentro de los tres meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, un experto externo a esa Procuraduría (que sea avalado por esta Comisión, de una terna de al menos tres candidatos) verifique los avances en la implementación de mecanismos de prevención y de supervisión para la erradicación de la tortura. Con base en el mismo, se establezcan e implementen las acciones de ejecución y supervisión correspondientes. | Aceptado |
Cumplido |
2. Asimismo, dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, una instancia externa a esa Procuraduría (que sea avalada por esta Comisión, de una terna de al menos tres candidatos) presente un proyecto —a corto, mediano y largo plazo, con metas y procedimientos precisos— para implementar mecanismos eficaces de prevención y de supervisión de la forma en que se lleva a cabo la detención de las personas. Con base en el mismo, se establezcan e implementen las acciones de ejecución y supervisión correspondientes. | Aceptado |
Cumplido |
3. En virtud de haberse acreditado que los agraviados fueron víctimas de violaciones a derechos humanos relacionados con la libertad e integridad personal se les brinde la atención médica y/o psicológica periódica, previa autorización de las víctimas por todo el tiempo que lo requieran hasta su restablecimiento, y según lo determine el médico tratante. En relación con esto, se realicen las gestiones necesarias para que la atención sea brindada por instancias ajenas a esa Procuraduría. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se proporcione a las personas agraviadas una justa indemnización de acuerdo a la legislación local y atendiendo los estándares internacionales establecidos en Tratados y Convenios suscritos y ratificados por el Estado mexicano. | Aceptado |
Cumplido |