- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la obra pública denominada «Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la ciudad de México (Supervía Poniente) |
Derechos humanos violados | Derecho a una vivienda adecuada Derecho a un medio ambiente sano Derecho al agua Derecho a la información Derechos políticos Derecho a la seguridad jurídica |
Emisión | 20/01/2011 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Delegación La Magdalena Contreras Delegación Álvaro Obregón |
I.1. El 15 de abril de 2009 se recibió en esta Comisión copia de un escrito dirigido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el que varias personas vecinas de diversas colonias de la Delegación La Magdalena Contreras (entre ellos Catalina Toro Badillo, Martín Núñez y Francisco López), le solicitaron que las recibiera, atendiera y escuchara personalmente y no por conducto de sus representantes y subalternos, con el propósito de que ?no se soslaye [su] derecho de audiencia y escuche y valore las causas, motivos y razones fundadas y motivadas que [tienen] para exigir la cancelación definitiva, de la innecesaria obra vial denominada “Supervía Poniente”, que pretende unir la vialidad del puente de los poetas de la Delegación Álvaro Obregón y la avenida Luis Cabrera en Magdalena Contreras (sic)”. En dicho escrito agregaron que desde hacía aproximadamente un año, cuando el Jefe de Gobierno inició la difusión de dicha obra vial en los diversos medios de comunicación, le habían venido requiriendo que las atendiera y escuchara su opinión, así como las alternativas sociales colectivas que tenían al respecto; sin embargo se percataron que ?se obstina en imponer la mega obra vial” y que ello, entre otras cosas atenta contra su ?patrimonio ambiental pues conlleva a una catástrofe ecológica en la zona y la Ciudad, arrasaría con áreas verdes y evitaría devastadoramente la captación pluvial para la recarga de los mantos acuíferos de la ciudad y propiciaría el exterminio del único río vivo de la ciudad, entre muchos otros aspectos más igual de negativos y graves […] (sic)”
Con motivo de los hechos manifestados por las y los peticionarios se inició el expediente de queja CDHDF/III/122/MC/09/D2513.
I.2. Al expediente de queja inicial, se suman una serie de escritos, declaraciones, notas periodísticas y comunicados en los que se refieren diversas inconformidades e irregularidades respecto de la realización de la obra denominada “Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México” (en lo sucesivo Supervía Poniente).
I.3. El 16 de abril de 2010 se recibió el escrito de vecinas y vecinos integrantes de “Ciudadanos por Contreras” en el que señalan que desde 2008 han solicitado información “respecto al proyecto Supervía Poniente o vialidad confinada de cuota que unirá el puente de los Poetas y Centenario en la delegación Álvaro Obregón, con la avenida Luis Cabrera en la Magdalena Contreras”. Manifiestan que ?existe una violación reiterada y permanente de [sus] derechos ciudadanos? que se ha violado su derecho a la información y participación:
“[…] vulnerando la integridad de nuestra comunidad en su conjunto, además de existir dolo y mala fe en la expropiación de los inmuebles a que se hace mención, ya que lotes y manzanas a expropiar no se precisan con exactitud por el contrario se señala una gran cantidad de coordenadas agrupadas en 5 polígonos de conformidad con el sistema de referencia geográfica UTM, cuya proyección cartográfica es la Universal Transversa de Mercator UTM; siendo que este tipo de conocimiento no es general entre la población, impidiéndoles verificar si sus predios se encuentran dentro de los polígonos referidos violándose en nuestro perjuicio la garantía de seguridad y formalidad jurídica consagradas en nuestra Constitución Política.”
I.4. También con fecha 16 de abril de 2010 el peticionario Fernando Olaez Rojo, representante de la Asociación Ecológica Tlalocan Tarango, en comparecencia ante esta Comisión refirió: “Soy una persona que está en contra del despojo del único parque de la zona, por construir la Supervía Poniente, que a los únicos que beneficia es a los constructores y a los automóviles. Toda vez que está despojando a los vecinos del parque Tarango y la destrucción de la zona, afectando la flora y fauna del lugar, repercutiendo en el ecosistema y causando daños a la salud”.
El compareciente solicitó la intervención de este organismo público autónomo sobre el particular, con motivo de lo cual se registró el expediente de queja CDHUP/III/122/AO/10/D2481.
I.5. El 14 de julio de 2010 se registró el expediente CDHDF/III/122/AO/10/D4636; ello a partir de que el peticionario Luis Daniel Ávila Acosta, integrante de la asociación civil “Bartola Axayacatl A.C.,” remitió a la CDHDF una difusión del blogspot de ?ProCiudad ProContreras? manifestando el desacuerdo con la actuación de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal al autorizar el inicio de las obras de la Supervía Poniente.
I.6. El 10 de agosto de 2010, esta Comisión convocó a una reunión de trabajo entre integrantes del Frente Amplio vs la Supervía Poniente en Defensa del Medio Ambiente. Magdalena Contreras, y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de procurar la conciliación de las partes respecto de la problemática de la construcción de la Supervía Poniente, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de la Comisión Derechos Humanos del Distrito Federal. Sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo, en virtud de lo cual este organismo público autónomo continuó con la investigación del caso.
I.7. El 2 de septiembre de 2010 el peticionario Roberto Vidales Ibarra manifestó su inconformidad respecto del Jefe de Gobierno, la Secretaria de Medio Ambiente y el Secretario de Obras y Servicios, todos del Distrito Federal, así como del Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras, quienes “autorizaron” el proyecto de la Supervía Poniente.
Lo anterior ya que, en su opinión, con dicha construcción se destruirán: miles de árboles y de ecosistemas completos, el lugar en donde se recarga el 70% del agua que alimenta a la Ciudad de México, el “pulmón” que genera toneladas de oxigeno, y el lugar que capta toneladas de gases de efecto invernadero, reduciendo el desastre climático.
Indicó que con dicha obra se estarían violando, entre otros, los siguientes derechos humanos: “derecho a respirar el aire limpio, derecho al agua, derecho a la información, derecho a un planeta sin desastre climático, derecho a la participación.”
Dicha queja fue registrada con el número de expediente CDHDF/III/122/MC/10/D6034.
I.8. El 20 de octubre de 2010 se registró el expediente CDHDF/III/122/MC/10/D7150, en el que la persona 1 compareció en este Organismo y manifestó:
“Trabajadores de Gobierno Central se presentaron en andador Durazno en su cruce con la calle Rosa Norte, en la colonia La Malinche, Delegación Magdalena Contreras, a fin de retirar escombro de los predios. En dicho lugar, un trabajador, que se encontraba bajo los influjos del alcohol, la pateó en una rodilla, la jaló del brazo derecho y la aventó ocasionando que se cayera al piso. Por lo anterior, la persona 2, se acercó para apoyarla pero dicho trabajador también la empujó. En ese momento, algunos de los trabajadores del Gobierno Central también agredieron físicamente, por medio de patadas, a algunos vecinos que ahí se encontraban. Policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal los trasladaron (al agresor y agraviadas) al Juzgado Cívico de MC-1 […]”
I.9. Con fundamento en el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, mediante acuerdo del Tercer Visitador General, los expedientes CDHDF/III/122/MC/09/D2513, CDHUP/III/122/AO/10/D2481, CDHDF/III/122/MC/10/D6034 y CDHDF/III/122/MC/10/D7150 fueron acumulados al expediente CDHDF/III/122/AO/10/D4636.
1.10. El 11 de enero de 2011 se recibió escrito presentado por vecinos de la colonia Cruz Manca, Delegación Cuajimalpa y de San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras quienes señalaron que acompañan a su escrito las firmas de 22,460 vecinos de diferentes colonias y expusieron que se trata de más de 250,000 personas que conforman la Comunidad de Santa Fe, en calidad de habitantes, asistentes a escuelas, y empleados de corporativos, comercios y empresas de servicios que demandan la construcción de la obra denominada Supervía Poniente; que más de 220,000 personas se trasladan diariamente a Santa Fe desde distintos puntos de la ciudad ya que es una zona de trabajo y servicios; que la infraestructura vial de la zona resulta insuficiente para satisfacer la demanda de los ciudadanos y el servicio público de transporte, por ello miles de trabajadores pierden por lo menos dos horas diarias por trayecto, es decir, el tiempo que podrían pasar con sus familias u otras actividades lo destinan en traslados; que existe una carencia en la zona de transporte público directo, eficiente, limpio y de calidad y que las condiciones actuales de movilidad son intolerables, por lo que es imperativo llevar a cabo la vialidad para agilizar el tránsito vehicular y liberar las vialidades existentes que hoy se encuentran saturadas.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Ordene la suspensión de la obra denominada Supervía Poniente hasta que se lleve a cabo una consulta pública, a fin de garantizar una participación amplia y plural en la que se recojan y consideren las preocupaciones, opiniones y propuestas de las personas afectadas por la obra, principalmente de las y los peticionarios de la presente Recomendación, y se valoren distintas alternativas de movilidad sustentable en el sur-poniente de la Ciudad de México. | No aceptado |
No aceptado |
2. Con la finalidad de que las personas tengan elementos de juicio para la consulta pública, el Gobierno del Distrito Federal deberá contar con las evaluaciones y valoraciones adecuadas y suficientes, las cuales implican que: a) Se elabore un diagnóstico sobre necesidades de movilidad de personas que refleje las prioridades sustantivas de las y los habitantes y transeúntes de la zona sur-poniente de la Ciudad de México. b) Una vez que se tenga dicho diagnóstico, se valoren alternativas de movilidad sustentable de acuerdo con los resultados del mismo; c) Cualquier proyecto de movilidad que se genere deberá contar con una Manifestación de Impacto Ambiental completa, elaborada y evaluada de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal a la luz de los estándares internacionales más altos en la materia y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | No aceptado |
No aceptado |
3. Se garantice la transparencia en los procedimientos que se generen en el cumplimiento del Primero y Segundo puntos recomendatorios. Asimismo, conforme a su deber de hacer efectivo el goce del derecho a la información, implemente un mecanismo de orientación a la ciudadanía, permanente y sencillo, para que pueda acceder a la información pública que debe estar disponible, así como a los servicios, trámites y programas gubernamentales relacionados con sus derechos. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se modifique el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, de manera tal que se armonice con la Ley Ambiental del Distrito Federal, en particular lo referente a la obligatoriedad de la consulta pública en las evaluaciones de Manifestaciones de Impacto Ambiental en su modalidad Específica (artículo 50). | No aceptado |
No aceptado |
5. En coordinación con esta Comisión se lleve a cabo un proceso de capacitación sobre derechos humanos en materia de medio ambiente a mandos medios y superiores de las autoridades señaladas en la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que en un término menor a treinta días naturales, se emita un boletín de prensa en el que, con la finalidad de evitar la estigmatización de las personas que se oponen al proyecto de la Supervía Poniente, se reconozca que ejercen el derecho legítimo a defender sus derechos. | Aceptado |
Cumplido |
8. Giren instrucciones para que de forma coordinada se realice un diagnóstico sobre las necesidades de atención psicológica, médica, familiar y jurídica de las y los habitantes de la Delegación La Magdalena Contreras que hayan sido afectadas a causa de los hechos documentados en la presente Recomendación, y para que se les ofrezca y brinde dicha atención de manera gratuita. | Aceptado |
Cumplido |
9. En un término que no exceda de tres meses a partir de la fecha de Aceptadade esta Recomendación, se coordinen para diseñar e implementar un programa tendiente a reconstruir el tejido social en la colonia La Malinche, en virtud de los conflictos ocurridos en el contexto de la Supervía Poniente, que incluya, por lo menos, acciones de mejoramiento urbano que restituyan condiciones de entorno digno a la zona (obras para áreas verdes, espacios culturales y recreativos, etc.). | Aceptado |
Cumplido |
Delegación La Magdalena Contreras
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
7. Diseñe y establezca mecanismos adecuados y suficientes para que, por un lado, asegure que la Delegación dé máxima publicidad a la información pública, conforme a la Ley de y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, por otro lado, implemente un mecanismo de orientación para las y los habitantes de esa demarcación, permanente y sencillo, para que puedan acceder a la información pública que debe estar disponible, así como a los servicios, trámites y programas gubernamentales relacionados con sus derechos. | Aceptado |
Concluido |
8. Giren instrucciones para que de forma coordinada se realice un diagnóstico sobre las necesidades de atención psicológica, médica, familiar y jurídica de las y los habitantes de la Delegación La Magdalena Contreras que hayan sido afectadas a causa de los hechos documentados en la presente Recomendación, y para que se les ofrezca y brinde dicha atención de manera gratuita. | Aceptado |
Cumplido |
9. En un término que no exceda de tres meses a partir de la fecha de Aceptadade esta Recomendación, se coordinen para diseñar e implementar un programa tendiente a reconstruir el tejido social en la colonia La Malinche, en virtud de los conflictos ocurridos en el contexto de la Supervía Poniente, que incluya, por lo menos, acciones de mejoramiento urbano que restituyan condiciones de entorno digno a la zona (obras para áreas verdes, espacios culturales y recreativos, etc.). | Aceptado |
Cumplido |
Delegación Álvaro Obregón
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. Implemente un mecanismo de control y divulgación a efecto de garantizar una adecuada fundamentación y motivación legal al otorgar vistos buenos con respecto de obras públicas o actos de gobierno que puedan impactar a las y los habitantes de Álvaro Obregón en el goce de sus derechos. | Aceptado |
Concluido |