- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura infligida por personal de Seguridad y Custodia y del Grupo Especial Táctico Tiburón a internos del CERESOVA por amotinarse para pedir aumento en los días de visita, y mejoras en la alimentación |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos de las personas privadas de su libertad Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación |
Emisión | 16/03/2012 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
El 7 de julio de 2011 aproximadamente a las 11:00 horas internos del Centro Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA), comenzaron a amotinarse para exigir una ampliación en los días de visita familiar así como que se les proporcionaran alimentos de mejor calidad y cantidad.
Los hechos se hicieron del conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal mediante las siguientes quejas:
I.1 Expediente CDHDF/II/122/IZTP/11/P4141, queja telefónica presentada por la peticionaria I, a las 14:21 horas en la que narró lo siguiente:
Su esposo, interno A, está en el CERSOVA, en el dormitorio AC-209. Hace unos instantes, su familiar se comunicó con ella para informarle que muchos internos de ese centro de reclusión se están amotinando, por lo que hay movilización de internos y de Personal de Seguridad y Custodia; pero teme que se encuentre en riesgo la integridad psicofísica de su familiar, así como la de los demás internos, ya que los amenazaron con atentar contra su vida en caso de que no se controle dicha movilización.
I.2 Aportación al expediente CDHDF/II/122/IZTP/11/P4141, queja telefónica presentada por el peticionario II, quien refirió lo siguiente:
Su hijo, interno B, se encuentra ubicado en el dormitorio B-108 del CERSOVA, quien se comunicó vía telefónica para señalarle que elementos del Grupo Tiburón lo golpearon ocasionándole fracturas en dos costillas y lesiones en un codo, ha intentado acudir al servicio médico, ya que le cuesta mucho trabajo respirar. Sin embargo no puede tener acceso debido a que el grupo de policías los tienen acorralados.
I.3 Aportación al expediente CDHDF/II/122/IZTP/11/P4141, queja telefónica presentada por la peticionaria III, en la que manifestó:
Se encuentra interna en el Centro Femenil de Readaptación Social, Santa Martha Acatitla, desde donde puede ver que los internos se amotinaron en el CERSOVA, en la zona conocida como “El Oro” desde donde puede observar cadáveres en el piso.
I.4 Expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P4239, queja telefónica presentada por el peticionario IV, quien manifestó que:
Su primo, interno C, se encuentra interno en el CERESOVA, ubicado en el dormitorio AD-112. Derivado del motín que se presentó en dicho centro el pasado jueves 7 de julio del año en curso, su primo no se había comunicado con su familia, sin embargo, el día de la fecha se comunicó otro interno compañero de su primo (no proporcionó mayor información) quien le informó que el interno C, se encuentra muy golpeado y lo tienen incomunicado. Teme por su estado de salud, ya que no tienen noticias de él y no sabe si ya se le proporcionó atención médica.
I.5 Expediente CDHDF/II/122/IZTP/11/P4256, queja telefónica presentada por una persona que solicitó que sus datos personales se mantengan bajo la más estricta reserva por temor a represalias, quien refirió que:
En el dormitorio BB-111 del CERESOVA está el interno D, quien participa en la organización del equipo de fútbol americano. El 7 de julio del año en curso, aproximadamente a las doce horas, el interno D, y otros internos se encontraban reunidos en el auditorio organizando sus actividades deportivas; incluso, estaba con ellos la persona que se encarga de las actividades culturales (se desconoce su nombre). Aproximadamente a las catorce horas, personal del centro de reclusión ordenó a los jóvenes internos que se fueran a su dormitorio debido a que se estaba suscitando un motín. Por ello, los internos se fueron al dormitorio BB, donde ya los estaba esperando un grupo de servidores públicos de seguridad y custodia, quienes sin motivo alguno los agredieron; incluso, al interno D, le pegaron con un bastón de acero en la nuca, ocasionándole una herida grande, la cual le empezó a sangrar abundantemente, situación que le provocó convulsiones y que perdiera el conocimiento en varias ocasiones.
Posteriormente, los servidores públicos de Seguridad y Custodia golpearon al mismo interno en la espalda y en otras partes del cuerpo, ocasionándole diversas lesiones; finalmente, le dieron una patada en el temporal izquierdo. En virtud de que el interno D se encontraba muy grave y continuaba convulsionándose, otros de sus compañeros lo llevaron al servicio médico, donde le diagnosticaron una herida cortante en occipital y fractura de rodilla derecha, y le recetaron naproxeno. Al día siguiente, volvió a ser atendido en el servicio médico, donde lo diagnosticaron policontundido y con esguince en rodilla; sin embargo, ya no se le dio seguimiento a la lesión que tuvo en la cabeza. Por lo narrado, el estado físico del interno D, se encuentra en riesgo, ya que no se le han realizado estudios para descartar daños neurológicos ocasionados por los golpes que recibió en la cabeza, ni se le ha proporcionado otro tipo de atención médica para las demás lesiones que le fueron ocasionadas.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Tomando en consideración que las actuaciones del Grupo Especial Tiburón han sido reiteradamente lesivas de la dignidad de las personas privadas de libertad, se ejecuten hasta su conclusión las acciones necesarias para crear una política integral de control de disturbios en prisión, que incluya a) La depuración exhaustiva de los elementos del Grupo y se contrate a personal de probada experiencia en uso racional de la fuerza. Asimismo se cambie de denominación al Grupo a crearse, por uno que sea acorde con su pretensión de hacer prevalecer con apego a derechos, el orden y la disciplina; b) Se elabore un instructivo de control de disturbios y motines con perspectiva de derechos humanos, c) Se diseñe un mecanismo ágil y certero para listar en tiempo real a los internos afectados en motines o disturbios. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
2. En un plazo que no exceda de tres meses a partir de la fecha de la aceptación del presente instrumento, realice las gestiones pertinentes con la finalidad de que se modifique el Manual Específico de Operación de Acceso a los Centros de Reclusión del Distrito Federal para comprometer el régimen de visita del CERESOVA a la aplicación del Programa de Reinserción de Jóvenes Primodelincuentes. | Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo que no exceda de un mes se acredite el aumento de las raciones de alimentos que se proporcionan a la población del CERESOVA y se instrumente un mecanismo de control de calidad. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se permita a cualquier interno del CERESOVA, inclusive los ubicados en el Dormitorio E, recibir en la visita familiar agua potable y se asegure el suministro de dietas a los internos que así lo requieran y la venta de productos sanos en las tiendas, a precios razonables. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se elabore un listado único de las personas privadas de la libertad que fueron víctimas de agresiones físicas y/o psicológicas tanto por parte de personal de seguridad y custodia de los centros de reclusión como del Grupo Especial Táctico Tiburón, para elaborar un diagnóstico individualizado de cada persona interna agraviada que permita determinar el tratamiento médico y psicoterapéutico más adecuado con el objeto de lograr su rehabilitación y se informe periódicamente a esta Comisión sus estados físicos y psicológicos hasta su total recuperación. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
6. Se establezca como estrategia para permitir incoar procedimientos administrativos o penales al personal que cometa ilícitos en el ejercicio de sus funciones, un sistema de identificación por clave que sea de fácil visualización y memorización para las personas que pudieran ver afectados sus derechos y que les asegure el acceso a la investigación de la persona responsable. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
7. En un plazo de 5 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se inicie y conduzca diligentemente una investigación de oficio por actos de tortura en contra de los elementos de seguridad y custodia y elementos del Grupo Táctico Tiburón que participaron en los hechos de la presente recomendación o en su defecto, se realicen las gestiones pertinentes con la finalidad de reclasificar el delito que se persigue en la averiguación previa por el de tortura, esto acorde al principio de procurar justicia efectiva para evitar impunidad. | Aceptado |
Cumplido |
8. En un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se dé vista al área correspondiente de esa Procuraduría para que determine si el agente del Ministerio Público así como su superior jerárquico fueron omisos en la clasificación del hecho ilícito bajo el principio de máxima protección hacia la víctima. | Aceptado |
Cumplido |