- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | En la Policía Judicial del Distrito Federal persiste el fenómeno de las «madrinas»: individuos ajenos a la corporación que no han cumplido con los requisitos establecidos para ingresar ni han recibido la capacitación necesaria y que realizan actividades ilícitas» |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la seguridad jurídica |
Emisión | 13/03/1995 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 23 de enero de 1995 se recibió en esta Comisión un escrito de queja del señor José María Sampedro González, al que se asignó el expediente CDHDF/121/95/CUAUH/D0214.000. Señala el quejoso que, el 16 de octubre de 1994, el conductor de un microbús de su propiedad sufrió un accidente automovilístico, al chocar contra un vehículo marca Volkswagen, modelo Jetta, 1993, propiedad del señor David Mejía, quien se ostentó como policía judicial del Distrito Federal. Respecto de estos hechos se inició la averiguación previa 45/2108/94/10 que, según el quejoso, tiene múltiples anomalías. Además, asevera el señor Sampedro que, a partir del accidente, él y su familia han sido víctimas de amenazas y abusos por parte del señor David Mejía y del padre de éste. Por último, indica que David Mejía le robó el 2 de diciembre último un automóvil —de procedencia extranjera— Camaro, modelo 1984, por lo cual el quejoso inició una indagatoria, a la que correspondió el número SC/15242/94/12.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se concluyan, a la brevedad posible, las averiguaciones previas 45/2108/94/10 y SC/15242/94/12, y que se inicie nueva averiguación previa contra David Mejía, por haber concretado el tipo penal contenido en la fracción IV del artículo 250 del Código Penal. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para garantizar la integridad física y síquica del señor José María Sampedro González y sus familiares, y la de los señores Amado Castillo Bravo, Francisco Romero Arzate, Carlos Romero Serrano y Raymundo González Pineda. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se instruya a la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que inicie el procedimiento correspondiente, a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que haya incurrido el señor Luis Dirvas, agente de la Policía Judicial del Distrito Federal y, en su caso, le sean aplicadas las sanciones que procedan, y que, de encontrarse elementos constitutivos de delito, se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que se giren instrucciones precisas, y se tomen las providencias necesarias para que sean cumplidas, a todos los funcionarios y agentes de la Policía Judicial para que prescindan de la utilización, en auxilio de sus funciones, de todo individuo ajeno a esa corporación. | Aceptado |
Cumplido |