- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Ciudadana torturada en edificio de la PGJDF |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 24/02/1997 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 23 de octubre de 1996 se recibió en esta Comisión queja de la señora María de los Ángeles Plancarte Costilla, en la que señalo que:
a) El 18 de octubre del año en curso, entre las 18 y las 19 horas, al ir circulando sobre avenida Churrusco, esquina con Añil. en compañía de su amigo David, Fueron interceptados por los tripulantes de un coche y una moto, quienes la obligaron a pasar a la parte trasera del vehículo en el que viajaba, le cubrieron la cabeza con un suéter y la trasladaron, según le dijeron, a una vecindad a las afueras de la ciudad;
b) Le estuvieron preguntando por las bodegas donde se encontraba la mercancía y la amenazaron con ponerle cocaína y remitirla al reclusorio. Como no sabía de qué le hablaban. Ice quemaron las manos con un cigarro, le dieron toques en la cabeza, le pusieron tehuacán en la nariz, la desnudaron y le quitaron su agenda, $ 120.00, unas llaves. varias fotografías, aretes, anillos y cadenas.
c) Le dijeron que su teléfono estaba intervenido, que tenían grabada una conversación suya y le preguntaron a quién había ido a ver un día antes al Reclusorio Norte;
d) Posteriormente, la bajaron dos pisos y la pusieron a disposición del Ministerio Público, donde la obligarón a firmar unas hojas sin que le permitieran leerlas, y
e) E1 19 de octubre de 1996, ella y su amigo —que también estaba golpeado—Fueron trasladados a la Procuraduría General de la República. Está acusada de portar dos billetes falsos de $50. 00.
Al escrito de queja, la señora Plancarte anexó copia fotostática del certificado elaborado, a las 23:15 horas del 21 de octubre de 1996, por el médico legista Felipe E. Vivas Andrade, adscrito a las agencias 18 y 54 del Ministerio Publico. En el certificado médico se describen las siguientes lesiones:
-Excoriaciones por quemadura sobre la línea media de la región biparietal y en la cara palmar de ambas manos, cubiertas con costra hemática y en vías de cicatrización, y- Equimosis violáceas y negruzcas en las regiones bipalpebrales, con derrame conjuntival en ambos ojos, en las caras anterior y posterior del tercio proximal de ambos brazos, en los cuadrantes superiores de ambas glándulas mamarias y de ambas regiones lumbares, en el Gluteó izquierdo y en los tercios medios de la cara posterior de ambos muslos.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que a la mayor brevedad se integre conforme a Derecho la averiguación previa 50/1861/96-11, iniciada por el delito de tortura en agravio de la señora María de los Ángeles Plancarte Costilla y, previo deslinde de las presuntas responsabilidades, se ejerza en su momento y en su caso la acción penal, precisamente por ese delito y por encubrimiento. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes, para que los agentes de la Policía Judicial, en todos los casos, pongan inmediatamente a los detenidos a disposición del Ministerio Público, actúen siempre y estrictamente bajo el mando de este y elaboren correcta y detalladamente sus partes informativos, y para que los agentes del Ministerio Público vigilen que todo esto se cumpla indefectiblemente. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para garantizar la correcta vigilancia de todos los lugares destinados a la guarda y custodia de los detenidos durante su estancia en las instalaciones de esa Procuraduría, incluyendo la utilización de cámaras de circuito cerrado. | Aceptado |
Cumplido |