- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tres casos de violación a las garantías procesales de igual número de menores, a quienes se retuvo ilegalmente por varias horas |
Derechos humanos violados | Derechos a la libertad y seguridad personales Derechos de la niñez |
Emisión | 13/08/1998 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
A. El 15 de julio de 1997, en el noticiario Monitor de la Mañana de Radio Red, un padre —cuyo nombre se mantiene en reserva, con fundamento en las cláusulas 8.1 y 8.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), adoptadas por México el 29 de noviembre de 1985, y en el artículo 60 del Reglamento Interno de esta Comisión— refirió que:
El 14 de julio, alas 18:30 horas, su hijo, menor de edad —cuyo nombre, con el mismo fundamento, también se mantiene en reserva—, tuvo un accidente automovilístico y se encuentra, detenido en la57a. Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Delegación regional Cuauhtémoc. La automovilista con quien su hijo chocó aceptó que los daños de su vehículo ascienden a $7,000.00, y acordó con ella que esperarían el resultado del peritaje. Su hijo fue trasladado de Cuajimalpa a Cuauhtémoc en una patrulla de la Procuraduría General de Justicia, como si fuera un delincuente.
B. E1 16 de abril del año en curso, recibimos la queja de otro padre —cuyo nombre, con el mismo fundamento invocado en el caso anterior, también se mantiene en reserva—. En ella refirió que:
El 9 de abril último, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando su hijo —cuyo nombre, con el mismo fundamento, asimismo se mantiene en reserva—, de 16 años de edad, conducía el automóvil Ford Topaz, modelo 1984, en el que también viajaba la madre de aquél, por la calle 47 y Río Piedad, colonia Gómez Farías, Delegación Venustiano Carranza, el conductor de un vehículo Jetta no respetó la señal del semáforo que marcaba alto, y se impactó contra el automóvil que conducía su hijo. Los policías preventivos tripulantes de la patrulla 02234 remitieron a su hijo y al otro conductor a la 67a. Agencia Investigadora del Ministerio Público. Posteriormente, su hijo fue trasladado a la 59a. Agencia, donde estuvo privado de su libertad de las 3:00 a las 15:00 horas del 10 de abril. Personal de la 67a. Agencia Investigadora le solicitó dinero para ayudarlos y negó a su hijo la libertad a que tenía derecho; sin embargo, al conductor del otro vehículo lo dejó en libertad de inmediato, a pesar de que fue el responsable del accidente.
C. E124 de abril del año en curso, recibimos queja de una persona—cuyo nombre, con el fundamento señalado en los dos casos anteriores, se mantiene en reserva—. En ella refirió que:
E1 23 de abril del año en curso su hijo—cuyo nombre, con el mismo fundamento, también se mantiene en reserva—, de 15 años de edad, fue remitido a la 57a. Agencia Especializada en Asuntos de Menores e Incapaces, acusado de robo. Por esos hechos se inició la averiguación previa correspondiente, en la que su hijo declaró aproximadamente a las 23:00 horas de ese día. A pesar de lo anterior, su hijo no ha sido trasladado al Consejo de Menores, con el argumento de que no hay vehículos. Personal de dicha Agencia le indicó que sería trasladado hasta el 24 de abril por la noche o el 25 de abril por la mañana.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se instruya a: 1) Los agentes del Ministerio Público, licenciados Susana Ortiz Valencia, Santa Fragoso Sandoval y Antonio Guerra Arrona, quienes retuvieron ilegalmente al menor del caso A; 2) Los agentes del Ministerio Público, licenciados Noé Mejía Tome, Olivia Castellanos Noriega y José Luis Cruz Miranda, quienes indebidamente retuvieron al menor del caso B; 3) El agente del Ministerio Público, licenciado Octaviano Flores Chamorro, por negar indebida e ilegalmente la libertad provisional bajo caución al menor del caso C; 4) La Directora General de Asuntos de Menores e Incapaces y sus colaboradores, y 5) Todo el personal restante de esa Procuraduría que interviene directa o indirectamente en las averiguaciones previas, para: a) Evitar que se repitan conductas violatorias de los derechos de los menores, como las que motivaron esta Recomendación, e invariablemente se respeten estrictamente las garantías y derechos consagrados, para ellos y para toda persona, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Que tengan presente que en el caso de los menores no hay restricción alguna de garantías. El régimen especial de que gozan ellos en materia de infracciones no suspende para ellos el goce de garantías o derechos. Dicho régimen ha de aplicarse estrictamente sin conceder privilegios indebidos a los menores que infringen la ley, pero también sin someterlos a restricciones improcedentes derivadas de un desconocimiento o de una interpretación errónea de la normatividad aplicable. | Aceptado |
Cumplido |