- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Conductas ilícitas contra la procuración de justicia, cometidas por el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la información Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales Derecho de petición y pronta respuesta |
Emisión | 15/02/1999 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Desde junio de 1994 hemos recibido en esta Comisión las siguientes quejas contra el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público adscrito a la Delegación de esa Procuraduría en Cuauhtémoc.
1. CDHDF/122/94/CUAUH/D0996.000, formulada el 13 de junio de 1994 por Jorge Arizpe Monroy.
Esther Casanova Martínez falleció intestada en agosto de 1992, horas después de haber sido intervenida quirúrgicamente por el doctor Nicolás Casanova Alvarez, medio hermano de la de cuius, quien la sometió a una operación innecesaria y sin practicarle los exámenes preoperatorios correspondientes.
El mismo día en que fue cremado el cuerpo de Esther Casanova Martínez, una sobrina de ésta (Virginia Cruz Casanova de Gutiérrez) y su esposo (Andrés Gutiérrez Pedrero), así como los hermanos de la occisa, Nicolás y Francisco Casanova Alvarez -el primero de los cuales practicó la intervención quirúrgica-, se apoderaron del inmueble que ella habitaba -ubicado en la calle de Amores 410, colonia del Valle- y sustrajeron diversos valores, tales como: oro, dólares americanos, joyas, vajillas, mantelería y dos automóviles.
Los hechos fueron denunciados por María Luisa Balderas, empleada doméstica de la occisa, por lo que se inició la averiguación previa 31/1183/92-08 que se radicó en la Mesa de Trámite 5 de la Fiscalía Especial de Delitos Patrimoniales No Violentos. Sin embargo, el tortuguismo y la apatía del titular de la Mesa de Trámite Cinco que conoció primeramente del asunto, licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, provocó vicios en la indagatoria. Jorge Arizpe Monroy -representante legal de la sucesión intestamentaria a bienes de Esther Casanova Martínez- presentó una queja ante el Subprocurador de Averiguaciones Previas, quien ordenó cambiar el expediente al Sector Central, pero el caso fue asignado al licenciado Luis Gabriel Macchia Moreno, hermano de aquel agente del Ministerio Público, quien también fue parcial en favor de los indiciados. Tras su nueva inconformidad, el expediente fue devuelto a la Mesa de Trámite 5 a cargo del licenciado Rojas Hernández.
2. CDHDF/122194/CUAUH/D2491.000. formulada el 17 de noviembre de 1994 por José Torres Ramírez.
En mayo de 1991, la Asociación de Colonos e Inquilinos Solicitantes de Tierra Emiliano Zapata, A. C. entregó a la empresa Líder Consultoría en Efectividad Empresarial, S. A. de C. V. $453,000,000 (cuatrocientos cincuenta y tres mil pesos actuales), en razón de que dicha empresa ofreció pagar intereses superiores a los que pagaban las instituciones bancarias. En diciembre de ese mismo año, la asociación solicitó la devolución de la suma entregada, pero el representante de la empresa, licenciado Moisés Reyes, se negó a ello. Por lo anterior, el 11 de enero de 1994 se inició la averiguación previa 3/0130/94-01, a la que se aportaron pruebas suficientes para acreditar el delito de fraude. Sin embargo, el 17 de octubre de 1994, el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público adscrito a la 3a. Agencia investigadora, inexplicablemente propuso el no ejercicio de la acción penal.
3. CDHDF/121/94/CUAUH/D2890.000, formulada el 29 de diciembre de 1994 por José Antonio Carbajal Ahedo.
En 1992 compró a la empresa Gucci, S.A. de C.V. varios relojes de oro con brillantes, pero resultaron falsos. El 10 de agosto de 1994 se inició la averiguación previa 22/1280/94-08 por el delito de fraude. El licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, quien tuvo a su cargo la integración de la indagatoria, la entorpeció constantemente. Dilató injustificadamente la cita de los testigos de los hechos; trató -de persuadir al quejoso para que no se citara a los empleados de la empresa, quienes podrían declarar en relación con los hechos, y se negó a solicitar a la empresa las notas de venta.
4. CDHDF/121/96/CUAUH/D4900.000, formulada el 23 de diciembre de 1996 por Lucero Oliva Martínez.
En 1994 pidió a Ramón Olguín Jaime que le gestionara la regularización de su automóvil, marca Porsche 924, modelo 1979. El 17 de enero de 1995, un agente de la Policía Fiscal de la Secretaría de Hacienda le confiscó el vehículo porque éste no se encontraba debidamente legalizado.
Posteriormente, Ramón Olguín Jaime le presentó -a la quejosa- a Rubén Ramírez Medina, agente de la Policía Judicial Federal. Este se ofreció a realizar gestiones para recuperar el vehículo, por lo que le solicitó $25,000. Dicha persona recibió el dinero, pero no resolvió nada y desapareció.
Se inició la averiguación previa SC/8598/95-06 por el delito de fraude contra Rubén Ramírez Medina y Ramón Olguín Jaime, la que fue turnada a la Mesa de Trámite 5 de la Delegación Regional Cuauhtémoc. A pesar de que presentó pruebas suficientes para que la averiguación se consignara, el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público encargado de la indagatoria, se negó a hacerlo argumentando, injustificadamente, que faltaban elementos para consignarla.
5. CDHDF/122/98/CUAUH/D1019.000, formulada el 16 de marzo de. 1998 por Adalberto Cervantes Rodríguez, Presidente del Consejo de Administración de Gadisa Computación, S.A. de C.V.
En noviembre de 1997 denunció el delito de robo de una camioneta tipo combi, modelo 1991. Se inició la averiguación previa SC/12060/97-11, pero el agente del Ministerio Público licenciado Luis Miguel Macchia Moreno se ha negado a practicar las diligencias necesarias para la debida integración de la indagatoria. El 6 de febrero de 1998 presentó una queja en la Contraloría Interna -de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con objeto de agilizar la procuración de justicia (se inició el procedimiento SI/00003/ABR-98). Considera -que hay irregularidades en la averiguación previa.
6. CDHDF/1 22/99/CUAUH/D0277.000, iniciada de oficio por esta Comisión (con motivo de una llamada telefónica de una persona que, con fundamento en el articulo 60 -Cuando un quejoso solicite que su nombre se mantenga en estricta reserva, la Comisión del Distrito Federal evaluará los hechos y, discrecionalmente, determinará si de oficio inicia la ínvestígación- del Reglamento Interno de esta Comisión, pidió confidencialidad respecto de su nombre) el 15 de enero del año en curso.
Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público adscrito a la Séptima Agencia Investigadora de la Delegación Regional Cuauhtémoc, frecuentemente recibe dinero u otras dádivas a cambio de viciar o de no integrar debidamente las averiguaciones previas que le son asignadas. Actualmente, el licenciado Macchia Moreno tiene a su cargo diversas averiguaciones previas, entre ellas la SC/13280/97-12, en la que injustificadamente ha favorecido a los inculpados.
Debido a los antecedentes de dicho servidor público en esta Comisión, se acordó investigar de oficio los hechos materia de esta queja y reabrir los otros cinco expedientes citados.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que inmediatamente se inicie contra el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público, el procedimiento administrativo y la averiguación previa que resulten procedentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa y la presunta responsabilidad penal en que pudo haber incurrido por los hechos señalados en esta Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que, dadas las características del caso, expresadas en el capítulo de Observaciones, el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público, sea suspendido en sus funciones, sin perjuicio de sus legítimos derechos laborales, en tanto se determina su responsabilidad administrativa y su presunta responsabilidad penal. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que a la brevedad posible se resuelvan el procedimiento administrativo SI/00003/ABR-98 y el desglose de la averiguación previa 31/1183/92-08, iniciados ambos contra el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, por negligencia y cohecho, respectivamente. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de los tres puntos anteriores, se practique una auditoría técnico jurídica pronta y exhaustiva de asuntos tramitados por el licenciado Luis Miguel Macchia Moreno, agente del Ministerio Público, a fin de detectar otras posibles y conductas de dilación, entorpecimiento o denegación de justicia, y tomar inmediatamente las medidas que los resultados de dicha auditoría ameriten. | Aceptado |
Cumplido |
5. Que lo más pronto posible se establezcan mecanismos ágiles, seguros y eficaces de control del no ejercicio de la acción penal a fin de que sólo se autoricen las propuestas legalmente procedentes. | Aceptado |
Cumplido |