- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Irregularidades y prestación ineficiente en la concesión de beneficios de libertad anticipada en los Centros de Reclusión del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Violación a los Derechos Humanos de los reclusos. Negativa injustificada de beneficios de ley. |
Emisión | 14/05/2002 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
1. En esta Comisión de Derechos Humanos, desde enero de 2001 hasta marzo del año en curso, se han recibido 215 quejas -y se siguen recibiendo- por hechos similares, una de ellas agrupa a 50 internos y otra a 77. A continuación destacamos el contenido de algunas quejas para ejemplificar las irregularidades que representan un parámetro frecuente. Todas ellas se han investigado y se ha requerido a la Dirección General de Prevención que se analice la pertinencia de conceder la libertad anticipada o en su defecto aclarar al interesado su situación jurídica.
2. El 12 de marzo, 29 de mayo, 4, 11 de junio y 28 de noviembre de 2001; 16, 28 de enero y 6 de febrero del año en curso, el interno Sergio Languraín Padilla -en representación de 50 internos-, Gregorio Rodríguez Flores, Rogelio García Aguilar, Rosa Lorena Jaimes Doroteo -en representación del interno Fernando Jaimes Doroteo-, Jesús Cano Sánchez, María Luisa Andrade Hernández -en representación de Rubén Magallán Hernández, Antonia Cruz Flores -en representación de Alberto Cruz Martínez- y Esther Fábila Hernández -en representación de Juan Pablo Ayala Fábila, respectivamente, formularon queja por incumplimiento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal en lo que se refiere a la concesión del tratamiento en externación y de la libertad anticipada.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se promueva ante la Consejería Jurídica, para que ésta lo haga ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las modificaciones necesarias para que no sean las autoridades encargadas de la custodia y la readaptación social las mismas que regulen el sistema de cómputo para la aplicación del artículo 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, como podría ser la creación del juez de ejecución de sentencia (ver párrafos 68, 69 y 70). En tanto, se recomienda: | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Que se elabore un reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Que se asigne personal suficiente, debidamente capacitado y que se le proporcione los recursos suficientes para iniciar de oficio el procedimiento para la concesión del tratamiento en externación y el beneficio de la libertad anticipada a que tiene derecho la población penitenciaría cuya sentencia ya ha causado ejecutoria y se elabore un instructivo que contenga la información necesaria para que cada interno e interna conozca cuándo y cómo poder cumplir con los requisitos para obtener su libertad anticipada. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que se contemple la posibilidad de promover las reformas al artículo 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal a fin de eliminar el concepto de “otros datos” y consecuentemente el sistema de “estudios de personalidad”, tal y como recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado Mexicano en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México (párrafo 290). Se otorguen los beneficios de libertad mediante criterios objetivos y verificables como el trabajo, la educación, la capacidad laboral y el comportamiento institucional. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
5. Que se instale un sistema computarizado en cada uno de los centros penitenciarios del Distrito Federal, compatibles entre sí, que contenga el registro jurídico y técnico de cada uno de los internos e internas, con objeto de que la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales pueda llevar a cabo de manera eficaz el procedimiento para la concesión del tratamiento en externación, los beneficios de libertad anticipada y la asesoría jurídica a la población penitenciaria y a sus familiares. | Aceptado |
Cumplido |
6. Que la integración de los expedientes jurídicos y técnicos, así como las determinaciones que recaigan a las solicitudes de beneficios de ley se substancien en los plazos que señala el artículo 57 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal y, en todos los casos, se notifique por escrito, oportuna, fundada y motivadamente a los internos e internas sobre la determinación de su solicitud de beneficios de ley, así como la fecha probable en que podrán ser objeto de algún beneficio de libertad anticipada. De especial forma se deberán atender aquellos casos cuyos expedientes se citan en esta recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
7. Que se informe a la población penitenciaria sentenciada qué tipo de beneficios de libertad pueden obtener, en qué consisten y cuáles son los requisitos que deben cumplir para obtenerlos y sobre todo, permanentemente se indique que el trámite es gratuito. | Aceptado |
Cumplido |
8. En tanto no se atienda la demanda de la población penitenciaría para acceder a las distintas actividades que menciona la Constitución y la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, no se exija como requisito la participación en aquellas distintas actividades en las que no hay capacidad para atender a la población. | No aceptado |
No aceptado |
9. Que, tomando en cuenta el capítulo de observaciones, la Secretaría de Gobierno pague los daños y perjuicios causados al interno Rogelio Aguilar García. | No aceptado |
No aceptado |