- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención arbitraria, derechos humanos violados: libertad, seguridad personal, integridad personal (trato cruel, inhumano o degradante) en correlación con la vida y protección judicial |
Derechos humanos violados | Derechos a la libertad y seguridad personal Derecho a la integridad personal |
Emisión | 22/04/2004 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1.1. El 30 octubre de 2002, el señor Valentín Calderón Sánchez, formuló queja a la que se asignó el expediente CDHDF/121/02/GAM/D5292.000. En ella manifestó que: “El 27 de octubre de 2002, aproximadamente a las 21:00 horas, su trabajador Rodrigo Ortega Trejo, fue detenido en la esquina de las calles Montiel y Atepoxco, colonia Tepeyac Insurgentes, Delegación Gustavo A. Madero, donde algunos testigos del lugar le informaron que fueron elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, ya que al parecer consumía bebidas embriagantes y comía tacos en la vía pública. Hasta la fecha el señor Ortega no aparece, a pesar de que lo ha buscado en diferentes Agencias Investigadoras, Juzgados Cívicos, hospitales y locatel. Por tal motivo ya inició una denuncia penal por la desaparición de su trabajador. Teme por su suerte.”
1.2. El 11 de noviembre de 2002, el señor Francisco Ortega Martínez, formuló queja a la que se asignó el expediente CDHDF/122/02/CUAUH/D5524.000. En ella manifestó que: “Desea que se investigue la responsabilidad en que pudieron haber incurrido los policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública que detuvieron a Rodrigo Ortega Trejo el 27 de octubre de 2002, ya que no lo pusieron a disposición de ninguna autoridad, y después apareció muerto por atropellamiento. Asimismo desea que se investigue qué policías acudieron a levantar el cuerpo de su sobrino, para que en su caso, el señor… (testigo) pueda saber si reconoce a alguno de estos servidores públicos como quienes lo detuvieron a él y a su sobrino.”
1.3. En virtud de que los hechos de las quejas antes referidas son similares, se atribuyen a la misma autoridad, a efecto de no dividir la investigación correspondiente, y debido a que el peticionario Valentín Calderón Sánchez, manifestó su deseo expreso de desistirse de la misma, el 29 de noviembre de 2002 se acordó la acumulación del expediente CDHDF/121/02/GAM/D5292.000 al CDHDF/122/02/CUAUH/D5524.000.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se dé vista a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a fin de que: a) Se reabra el Acta Administrativa 903-02/DGAI, a efecto de que se investigue debida y eficazmente la conducta de los policías preventivos Agustín Martínez Trejo, Jesús Licea Mendoza, César Ponce López, Alonso Martín Catarino y Miguel Ángel Bajonero Mendoza, así mismo de Javier Caballero Sánchez, a pesar de haber causado baja de la corporación, y en su caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente contra éstos b) Con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, en el ámbito de su respectiva competencia los valore y tenga mayores elementos en que sustentar en su caso, su responsabilidad en los hechos que motivaron la queja, y de resultar alguna responsabilidad, se haga del conocimiento del H. Consejo de Honor y Justicia de esa Secretaría, para los efectos de su competencia. | Aceptado |
Cumplido |
2. En el mismo sentido, se dé vista al Órgano de Control Interno de esa Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que: a) Realice la investigación preeliminar y, en su caso, inicar el procedimiento administrativo correspondiente contra el personal de la Unidad de Asuntos Internos que participó en la integración del acta administrativa 903-02/DGAI, y b) Con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, en el ámbito de su respectiva competencia, los valore y tenga mayores elementos en que sustentar, en su caso, su responsabilidad en los hechos que motivaron la queja. | Aceptado |
Cumplido |
3. Con lo actuado e investigado por esta Comisión, se dé vista al Ministerio Público encargado de la integración del desglose de la averiguación previa GAM-3T1/2353/02-10, para que, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados, y se coadyuve activamente en la integración de dicho desglose, proporcionando con toda oportunidad la información que, en su caso, el agente del Ministerio Público requiera a esa Secretaría. | Aceptado |
Cumplido |
4. Se implementen mecanismos de evaluación y supervisión sistemáticos, que permitan tener un control de las detenciones que realizan los elementos de esa Secretaría. | Aceptado |
Cumplido |
5. Se giren instrucciones escritas, precisas y contundentes al personal de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que en las actas administrativas que tengan en investigación, documentación, integración y determinación se abstengan en todo momento de realizar actos u omisiones que favorezcan la impunidad de los servidores públicos que estén sujetos a investigación. | Aceptado |
Cumplido |
6. Se proceda a la reparación de los daños causados en los términos descritos en el apartado CINCO de la presente Recomendación que comprende la investigación de las acciones u omisiones de los servidores públicos que presuntamente constituyan responsabilidad administrativa y/o penal. | Aceptado |
Cumplido |