- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Negligencia médica cometida en agravio de una persona que sufrió secuelas graves con motivo de intervenciones terapéuticas |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud |
Emisión | 08/07/2005 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud del Distrito Federal |
1. El 21 de abril de 2004 esta Comisión inició el expediente al rubro citado con motivo de la queja que formuló el Sr. Juan Ambrosio Medina García, en la que refiere lo siguiente:
1. El 25 de septiembre de 2003 lo encontraron inconsciente en la calle Tacuba. Lo trasladaron al Hospital “Rubén Leñero”, donde lo mantuvieron amarrado y le indicaron que perdería el brazo derecho. En octubre del mismo año fue dado de alta, pero se sentía mal y tenía fiebre, por lo que regresó a ese hospital, donde nuevamente estuvo internado. Cuando salió del hospital se sentía débil y no podía mover los brazos, pero no le recetaron ningún medicamento. Por lo anterior, acudió al Centro de Salud “México España”, donde le expidieron un pase para que le dieran terapias. Por ello, acudió nuevamente al Hospital “Rubén Leñero”, donde el Jefe de Terapias, Doctor Delgadillo, le asignó al médico Marcos para que lo atendiera. El 16 de abril del año 2004 acudió a su terapia de las manos, en la que el médico Marcos utilizó rayos ultravioleta. En virtud de que no tiene sensibilidad en las manos y el médico no le indicó al terapeuta el tiempo que debía poner el foco de rayos sobre sus manos, ocasionó que se le quemaran.
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que siendo que esa Secretaría de Salud del Distrito Federal tiene una responsabilidad objetiva y directa con motivo de las violaciones a los derechos humanos del Sr. Juan Ambrosio Medina García y con fundamento en el artículo 113, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexidad con los artículos 1° y 2° de la misma Convención, 46 de la Ley de esta Comisión, 139 fracción VII del Reglamento Interno de la misma, así como los artículos 77-bis, párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 390 inciso II del Código Financiero del Distrito Federal, (y de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la presente Recomendación), esa Secretaría lleve a cabo las acciones necesarias y otorgue de manera pronta, adecuada y efectiva las medidas de reparación integral de los daños de carácter patrimonial y extrapatrimonial que le fueron ocasionados al referido Sr. Medina con motivo de las lesiones que le fueron producidas por la mala praxis médica, así calificada por esta Comisión, infringidas por servidores públicos de esa Secretaría. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Iniciar los siguientes procedimientos: a) Llevar a cabo una investigación para establecer la responsabilidad de los servidores públicos que, de acuerdo con sus funciones, tuvieron bajo su control la aplicación de una técnica de sujeción hospitalaria al Sr. Medina, la cual le produjo lesiones en los huecos axilares. b) Iniciar una investigación para establecer la responsabilidad de los servidores públicos que por su negligencia causaron quemaduras de tercer grado en ambas manos al Sr. Medina, las cuales le provocaron además la pérdida de cuatro dedos. c) Investigar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos que de acuerdo con sus funciones debieron proporcionar atención médica de urgencia al Sr. Medina con motivo de las quemaduras de tercer grado que le provocaron por la aplicación de fototerapia y no lo hicieron. d) Establecer la responsabilidad de los servidores públicos que de acuerdo con sus funciones debieron observar la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSAI- 1998, del expediente clínico en la documentación médica del Sr. Medina y no lo hicieron. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que esa Secretaría informe a este Organismo de qué manera va a garantizar el cumplimiento de la Norma Oficial NOM-168-SSAI-1998 en los hospitales a su cargo, particularmente por qué medios va a garantizar la documentación del acatamiento de esa Norma, el control de la calidad del acatamiento y la aplicación de sanciones en los casos en que se establezca que la Norma no ha sido acatada. | Aceptado |
Cumplido |