- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura inflingida a dos detenidos por agentes de la Policía Judicial |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal |
Emisión | 05/03/2006 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 20 de agosto de 1999, el señor Rafael Martínez Treviño formuló queja en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a la que correspondió el registro CDHDF/122/99/IZTP/D4475.000. En la misma expuso que: El 19 de agosto de 1999, los señores Marco Antonio Trejo Mendoza y Ángel Flores Ramírez acudieron al Juzgado 26° de lo Penal del TSJDF, donde declararon como testigos en la causa penal 97/99, instruida contra Alfredo Guadalupe Santana Corona por el delito de homicidio. Al salir de dicho Juzgado, fueron rodeados por el señor Mario N, al parecer Oficial Secretario del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado, y dos agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). Sin exhibir alguna orden que acreditara su detención, los señores Marco Antonio y Ángel fueron introducidos a dos patrullas de la Policía Judicial del Distrito Federal (una de ellas con el registro 1700), por instrucciones del señor Agustín Martínez Villanueva —quien iba acompañado de la señora Leticia Takahashi Villanueva, ambos coadyuvantes del Ministerio Público en la causa penal 97/99—. Ignoraba el paradero de Marco Antonio y Ángel, y tenía temor de que hubieran sido objeto de golpes o agresiones por quienes los detuvieron.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se tomen las medidas pertinentes para reabrir la averiguación previa contra los agentes de la Policía Judicial que conocieron de la detención de Marco Antonio Trejo Mendoza y Ángel Flores Ramírez, o para el caso de que esté en curso una averiguación, el agente del Ministerio Público a cargo de la indagatoria practique las diligencias necesarias para que se investiguen las conductas de comisión, autorización, omisión o encubrimiento de tortura a fin de que, si se acredita la probable responsabilidad, se proceda en contra de quienes hubiesen incurrido en dichas conductas. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que en su caso, se proceda a establecer la cuantificación de una reparación justa para las víctimas de violaciones a derechos humanos establecidas en el cuerpo de la presente Recomendación y se hagan efectivas las reparaciones respectivas. | Aceptado |
Cumplido |