- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | De falta de indemnización – pago- por decreto expropiatorio y dilación en el procedimiento administrativo mediante el cual se resolvió su procedencia |
Derechos humanos violados | Derecho a la propiedad privada Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso |
Emisión | 18/01/2008 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal |
1. El 12 de enero de 2006, el señor Froylán Barrios Morales, refirió que :
Solicita la intervención de este Organismo con relación a la infructuosa gestión que ha venido realizando ante las autoridades del Gobierno del Distrito Federal a efecto de obtener el pago correspondiente a la indemnización que le corresponde por la expropiación de varios predios de su propiedad ubicados en los terrenos de la Ex Hacienda de Xoco, San Andrés Totoltepec, Tlalpan, Distrito Federal que realizó el entonces Departamento del Distrito Federal, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 28 y 29 de junio de 1989. Los nombres de los predios son: El Madroño expediente PI/190, El Ocotito expediente PI/191, La Hera expediente PI/192 Loma Verde expediente PI/193, La Cuchilla Fracc. I expediente PI/220 y La Cuchilla Fracc. III expediente PI/424. Al principio le indicaban que no encontraban los expedientes, después no recibió respuesta a sus solicitudes dentro del plazo que señala la Ley y actualmente han estado retrasando y bloqueando el avance de los tramites.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se elaboren los avalúos correspondientes de los predios El Madroño expediente PI/190, El Ocotito expediente PI/191, La Hera expediente PI/192, Loma Verde expediente PI/193, La Cuchilla Fracc. I expediente PI/220 y La Cuchilla Fracc. III expediente PI/424 a fin de que se determinen los montos a pagar respecto de los predios que fueron afectados. | Aceptado |
Concluido |
2. Que sin mayor dilación, se efectúe el pago indemnizatorio que corresponde a las expropiaciones realizadas en agravio del señor Froylán Barrios Morales. Al respecto, para que la reparación sea adecuada, integral y proporcional a los daños producidos y para lograr la plena restitución a la situación anterior a la violación, el pago debe contemplar: a. Lo que determinen los avalúos correspondientes, derivado de las afectaciones a los inmuebles citados; b. La reparación de las consecuencias que la infracción produjo, que incluya el lucro cesante y el daño emergente generados en virtud de las violaciones sufridas. c. El pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados, por el daño moral ocasionado al peticionario. | Parcialmente aceptado |
Concluido |
3. Con la finalidad de garantizar una plena coordinación en la ejecución del pago, que esa Jefatura designe a un servidor público que se responsabilice del seguimiento a los trámites hasta que se logre el pago integral correspondiente. | Parcialmente aceptado |
Concluido |
4. Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Jefatura de Gobierno, dentro de los tres meses próximos a la emisión de la presente Recomendación , lleve a cabo un análisis completo respecto de las causas que dieron origen a la dilación en el cumplimiento del pago indemnizatorio y los servidores públicos que con su actuación u omisión participaron en la misma. Con base en dicho análisis: a) Dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación , presente un procedimiento claro, público y transparente para el pago indemnizatorio. Dicho procedimiento deberá contemplar lineamientos específicos para una adecuada documentación e integración -tanto formal como material- de los siguientes expedientes: El Madroño expediente PI/190, El Ocotito expediente PI/191, La Hera expediente PI/192, Loma Verde expediente PI/193, La Cuchilla Fracc. I expediente PI/220 y La Cuchilla Fracc. III expediente PI/424; orientados a procurar en todo momento: 1) la coordinación entre las distintas áreas del Gobierno del Distrito Federal que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deban participar en el mismo; 2) la participación oportuna de tales áreas de gobierno; 3) la remisión oportuna a las áreas correspondientes; y 4) la publicidad del procedimiento -tanto hacia el interior del gobierno, como a las personas que pudieran resultar beneficiadas y/o afectadas por el mismo. Dicho procedimiento también debe establecer los mecanismos de supervisión de la actuación de los servidores públicos que intervengan en el mismo. Por último, cabe precisar que los lineamientos enunciados en este punto recomendatorio no son limitativos de aquellos que deberán conformar el procedimiento sugerido, sino un mínimo de éstos, que busca garantizar se cumpla el objetivo de la Recomendación emitida por este Organismo. b) Se inicien y documenten los procedimientos previos de investigación administrativa en la que pudieron incurrir los servidores públicos relacionados con la omisión en el pago indemnizatorio, respecto de los predios El Madroño expediente PI/190, El Ocotito expediente PI/191, La Hera expediente PI/192, Loma Verde expediente PI/193, La Cuchilla Fracc. I expediente PI/220 y La Cuchilla Fracc. III expediente PI/424. En caso de que se aprecien elementos suficientes para iniciar algún o algunos procedimientos administrativos contra determinados servidores públicos, se realicen las acciones oportunas tendentes a tal fin. En relación con lo anterior, a fin de lograr el respeto irrestricto a las garantías de debido proceso de los afectados por estas acciones, previo al inicio de los procedimientos aludidos se realice asimismo un análisis detallado de la temporalidad de las conductas y los casos en que pudo haber prescrito la responsabilidad administrativa correspondiente. | No aceptado |
No aceptado |