- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Discriminación por razones de salud |
Derechos humanos violados | Derecho a la igualdad y la no discriminación |
Emisión | 16/04/2010 |
Autoridades recomendadas | Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal |
1.1 El 29 de enero de 2008, se inició el expediente CDHUP/IV/121/TLAL/08/D0530, con motivo de la queja que presentó la persona agraviada, en la que sustancialmente proporcionó la siguiente información:
Desde hacía dos años y medio trabajaba como docente de bachillerato, en el plantel Tlalpan “General Francisco J. Mújica”, del Instituto de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal (IEMS). Sin embargo, por los problemas de salud que le aquejaban, tuvo que ausentarse del plantel. Al regresar al mismo, el licenciado Aurelio Alfredo Reyes García, Director Jurídico del IEMS, le manifestó que no le renovarían su contrato3, pues podía “incapacitarse” al día siguiente de la contratación, y que en todo caso, para recontratarla le pedían cubrir como requisito, una serie de estudios médicos que especificaran sus enfermedades. Por ello, consideraba que era víctima de discriminación por parte del personal de dicho plantel.
1.2 Posteriormente4, precisó que durante la primera semana de noviembre de 2007, había acordado con el referido Director Jurídico del IEMS, que éste la apoyaría en el proceso de recuperación de su enfermedad, pero, aclaró que no se había generado ningún documento al respecto.
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se le otorguen los mismos derechos que al resto del personal que, bajo las mismas circunstancias de contratación, laboraba hasta diciembre de 2007, incluyendo el derecho a recibir los beneficios del NUEVO RÉGIMEN DE “BASIFICACIÓN” PARA LA PLANTILLA DOCENTE vigente a partir del 1º de enero de 2008. En caso de que el IEMS no esté en aptitud de restituir a la persona agraviada en el goce de los derechos que desarrollaba, se le repare económicamente por el tiempo que dejó de percibir sus ingresos como prestadora de servicios hasta la fecha de la notificación de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
2. El IEMS capacite en materia de derechos humanos y no discriminación al personal de su Dirección Jurídica y del área administrativa central responsable de los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal docente. | Aceptado |
Cumplido |
3. El IEMS diseñe, calendarice y ejecute una campaña de difusión al interior del mismo Instituto sobre el respeto a los derechos humanos y en particular, sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La campaña deberá contemplar la emisión de trípticos, carteles y publicaciones en su revista mensual: “BoletIEMS” | Aceptado |
Cumplido |