- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura y otras violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS) de la PGJDF |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad Derecho a la libertad y seguridad personales y a la presunción de inocencia Derecho a la integridad personal Derecho al debido proceso Derecho al acceso a la justicia |
Emisión | 13/02/2013 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
El 13 de agosto de 2009, la señora Francia Nelly Henao Agudelo (en adelante, la peticionaria) presentó queja ante este Organismo contra agentes de la Policía Judicial (hoy Policía de Investigación) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, la PGJDF o Procuraduría capitalina), la cual se registró con el número de expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D5152. De dicha queja, se desprenden los siguientes hechos:
1. El 25 de mayo de 2009, el agente del Ministerio Público, licenciado Juan José Esparza Zamarripa, adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro de la PGJDF (en adelante, la FAS), solicitó a la entonces Policía Judicial, la localización y presentación inmediata del señor Nino Colman Hoyos Henao (en adelante, el agraviado), para que fuera “interrogado y confrontado”, en una averiguación previa iniciada en el 2007, en la que se investigaba el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y en el que la víctima de ese ilícito a esa fecha no había sido localizada.
2. El 11 de agosto de 2009, entre las 16:00 y 16:30 horas aproximadamente, al salir el agraviado de su centro de trabajo (ubicado en la calle Hamburgo, en la colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México), fue interceptado por dos agentes de la Policía Judicial, de doce presentes. Uno de ellos le mostró por segundos una hoja y le dijo que estaba detenido. El agraviado no opuso resistencia, pero preguntó ¿cómo sabía que realmente eran la autoridad? No le respondieron, sólo uno de ellos le mostró su placa. Lo subieron al menos entre tres personas a la parte trasera de un vehículo Tsuru, color blanco sin balizar, es decir, sin logo o registro institucional alguno
3. Fue trasladado a la FAS. Durante el trayecto se detuvieron en la glorieta del Ángel de la Independencia con dirección al norte de la ciudad y lo esposaron. La persona que iba con el agraviado en la parte trasera del vehículo, lo inclinó y metió la cabeza de éste debajo de su pierna. Enseguida, lo amenazaron y con groserías, le dijeron: “ya valiste madre, aquí en México las cosas son diferentes”; “nos contrataron para matarte”; “vas a ver cómo te hacemos confesar”, entre otras.
4. Al llegar a la FAS lo bajaron del vehículo, esposado y con la cabeza cubierta con una chamarra, en una postura inclinada y caminando rápido. Lo metieron a las oficinas de la Policía Judicial y allí continuaron las groserías y preguntas relacionadas con la víctima del delito de secuestro. Lo torturaron mediante puñetazos en la cabeza y en el cuello. Lo agredieron psicológicamente tapándole la cara con plásticos y diciéndole que si no confesaba, le cortarían los dedos a él y a su madre, entre otras cosas.
5. Posteriormente el agraviado, fue trasladado a la entonces 50ª Agencia del Ministerio Público (actualmente Agencia Central de Investigación) para que un médico revisara su estado físico.
6. Hasta las 20:38 horas del mismo 11 de agosto de 2009, el agraviado fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público, Alfonso Díaz Pauli, titular del Tercer Turno con Detenido de la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros de la PGJDF.
7. De los objetos que le fueron encontrados al agraviado al ser detenido, se omitió entregarle copia del recibo de los mismos. Por otra parte, cabe señalar que las actuaciones ministeriales se practicaron en el sistema procesador de textos Microsoft Word, no obstante que no existía impedimento para utilizar el programa del Sistema de Averiguaciones Previas (SAP) el cual tienen el deber de utilizar.
8. El 13 de agosto de 2009, el Juez 28º Penal del Distrito Federal decretó arraigo al agraviado por un periodo de 30 días, por lo que éste ingresó al Centro de Arraigos para cumplir dicha medida cautelar.
9. El 28 de agosto de 2009, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal sin detenido contra el agraviado, por el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro y solicitó a la autoridad judicial el libramiento de la orden de aprehensión, la cual fue obsequiada y cumplimentada el 7 de septiembre de 2009, por lo que el agraviado fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante, el RPVO).
10. El agraviado fue sujeto a proceso y sentenciado por el delito referido. Dicha sentencia fue confirmada en la resolución emitida en el recurso de apelación. Actualmente el agraviado se encuentra en reclusión. No ha promovido un juicio de amparo directo contra ésta última determinación.
11. Por los hechos de que fue víctima el agraviado por parte de agentes de la Policía de Investigación, en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos se inició una averiguación previa, por los delitos de tortura y robo, en la que se propuso el no ejercicio de la acción penal el 8 de febrero de 2011 por el delito de tortura y la reserva por el delito de robo. Dichas propuestas fueron confirmadas el 3 de agosto de 2011 por la Coordinación de Auxiliares del Procurador.
12. El agraviado interpuso juicio de amparo indirecto contra dichas propuestas. El 15 de mayo de 2012, el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal otorgó el amparo al agraviado para efectos de que el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF dejara insubsistente la determinación de 3 de agosto de 2011 y emitiera otra que resolviera la improcedencia del no ejercicio de la acción penal por el delito de tortura, en virtud de haberse desatendido durante la indagatoria lo dispuesto por el Protocolo de Estambul y como consecuencia de ello, se ordenara el desahogo de la prueba pericial correspondiente por expertos oficiales que no se desempeñaran en la PGJDF.
La misma autoridad judicial federal no otorgó el amparo y protección al agraviado, respecto al delito de robo, dado que la autoridad acreditó que parte de los objetos señalados como robados estaban bajo el poder de la misma y no hubo por parte del agraviado razonamiento que lo contradijera.
13. En cumplimiento a la resolución del juicio de amparo referido, se dejó insubsistente el acuerdo de no ejercicio de la acción penal referido sólo respecto al delito de tortura y la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos solicitó en la averiguación previa la intervención de peritos independientes a la PGJDF. La petición de la aplicación de la pericial se solicitó al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos continúe de manera ágil con la integración de la averiguación previa, en la que se investigan los hechos de tortura relacionados con esta Recomendación, considerando la investigación de todos los servidores públicos involucrados en los hechos, entre ellos a los que se mencionan en el cuerpo de la presente Recomendación, a la luz del desarrollo del contenido de esta Recomendación. Asimismo, la averiguación previa tendrá como fin, no sólo indagar respecto a la tortura, sino en relación a otros hechos que pudieran ser constitutivos de delito en que se hubieran incurrido. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la Aceptada de la presente Recomendación, esa Procuraduría dé vista a la Contraloría Interna y coadyuve a fin de que radique e integre el expediente administrativo, en el que sin demérito del derecho al debido proceso de los servidores públicos involucrados, investigue y determine sobre las responsabilidades del personal ministerial que tuvo a su cargo la tramitación de la averiguación previa, en la que el agraviado tuvo la calidad de probable responsable. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la Aceptada de la presente Recomendación, la Dirección de Inspección Interna de esa Procuraduría, radique el expediente administrativo en el que, sin demérito del derecho al debido proceso, investigue y determine sobre las responsabilidades de los agentes de la Policía de Investigación involucrados en los hechos de la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
4. Que en el plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la Aceptada de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo, previo diagnóstico, conforme al Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, que permita al Fiscal Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, al Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales y al Director de la Policía de Investigación, operativizar el fortalecimiento de las labores de supervisión y seguimiento del personal ministerial que dirige las investigaciones y de los agentes de la Policía de Investigación que lo auxilian, para la integración de las averiguaciones previas a su cargo. Dicho mecanismo deberá considerar como mínimo: a. Monitoreo y seguimiento, en términos de la cadena de responsabilidad y custodia de detenidos. Lo anterior, en relación con la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. b. El deber de registro de la labor policiaca. c. Evaluación sobre los niveles de intervención tanto del personal ministerial como de la policía de investigación. | No aceptado |
No aceptado |
5. Que se instruya por escrito al personal ministerial y a quien tenga vinculación con el uso y administración del Sistema de Averiguaciones Previas (S.A.P.) para que se cumpla puntualmente con el Acuerdo A/001/2006 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establece la operación de ese Sistema, y que se precise que en todos aquellos casos en que ello no sea posible, en las constancias ministeriales se motive el impedimento, informándose de ello a la Visitaduría Ministerial para que se investiguen las causas y se determinen, en su caso, las responsabilidades correspondientes. | No aceptado |
No aceptado |
6. Repare integralmente a la persona agraviada por el daño material y moral provocado. Ello deberá incluir que, previo consentimiento de ella, se les garantice atención psicoemocional, hasta su total recuperación teniendo que buscar esa Procuraduría las instancias que brinden tanto el diagnóstico como el tratamiento, ya sean del sector público o privado. Tomando en cuenta que la víctima directa se encuentra privada de su libertad, para efectos de una eficaz atención psicoemocional, se deben llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias con el sistema penitenciario, en términos de sus derechos como víctima del delito. Además, se le brinde a la persona agraviada, la asistencia legal necesaria, en su calidad de víctima del delito de tortura. | No aceptado |
No aceptado |