- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Desistimiento de una acción penal |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales Derechos a la libertad y seguridad personales |
Emisión | 05/04/1994 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 26 de noviembre de 1993, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió el escrito de queja de la señora Maribel Karina Chávez Sánchez en el que señala que: su esposo Felipe Moreno Velázquez fue detenido el lunes 2 de agosto, junto con José Guadalupe Vázquez Hernández, a la una de la madrugada, sin orden de aprehensión; los agentes judiciales Hugo Eduardo Barragán Rodríguez (0019) y Óscar Sánchez Ruiz (0121) entraron a la casa de la madre de Felipe sin orden de cateo; aunque detuvieron a su esposo y al señor Vázquez, una vez en la 20a. Agencia Investigadora, de la colonia Vicente Guerrero, dejaron ir al señor Vázquez para que buscara N$2,000 (dos mil nuevos pesos), reteniendo solamente a Felipe Moreno Velázquez; la declaración la hizo su esposo sin intervención de defensor de oficio, y fue presionado para que señalara como su casa la que en realidad es de su mamá; permaneció incomunicado desde su detención hasta poco antes de las 14:30 horas, cuando inició su declaración
2. Dicha queja fue turnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a esta Comisión el 1o. de diciembre de 1993.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
0. |
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1. Que se destituya de sus cargos a los agentes de la Policía Judicial Hugo Eduardo Barragán Rodríguez y Óscar Sánchez Ruiz, sin reubicarlos en ningún otro, y se ejercite la acción penal en su contra por los delitos de violación de derechos y garantías, y cohecho. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se lleve a cabo procedimiento administrativo contra los agentes del Ministerio Público investigadores Luis Manuel Epitacio Peñaloza y José Luis Ramos Sánchez, y el consignador, Julio Quintana Andrade, que formuló el ejercicio de la acción penal y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes por la responsabilidad oficial en que hayan incurrido. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que el Ministerio Público, que usted representa, desista de la acción penal ejercitada indebidamente contra Felipe Moreno Velázquez por el delito de robo, que dio lugar al proceso penal 133/93, actualmente en trámite. | Aceptado |
Cumplido |