- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Procedimiento administrativo contra agentes del Ministerio Público |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso, garantías judiciales Derechos de la victima o de la persona ofendida |
Emisión | 07/04/1995 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 21 de octubre de 1993 fue recibido en la Comisión Nacional de Derechos Humanos el escrito de queja del señor Mario Maciel Rodríguez, en el que señala que el 10 de junio de 1991, su esposa Marcela Coronado Barrera fue intervenida quirúrgicamente en la rodilla derecha, en el hospital Santelena. Los médicos que intervinieron en la operación, miembros de la sociedad Asistencia Médica Profesional, actuaron negligentemente, ya que dañaron las neuronas de su esposa, quien sufrió paro cardiorrespiratorio por un fallo en la anestesia. Formuló demanda contra quien resultara responsable en noviembre de 1992, iniciándose la averiguación previa SC/12051/92-11. No tiene conocimiento de que se hayan producido avances sustantivos en la investigación.
2. El 9 de noviembre de 1993, la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitó información al Supervisor General para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio V2/00031663, sobre los hechos motivo de la queja.
3. El 1 de diciembre del mismo año, la queja fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se inicie procedimiento administrativo contra los agentes del Ministerio Público encargados de la integración de la averiguación previa SC/12051/92-11, y se deslinde la responsabilidad de los licenciados Herminio Villanueva López y Luz María Juárez López, adscritos a las Mesas Uno y Dos, respectivamente, de la Fiscalía de Homicidios y Asuntos Relevantes de la delegación regional Cuauhtémoc y, en su caso, se inicie la averiguación previa correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se integre a la mayor brevedad la averiguación previa SC/12051/92-11 conforme a derecho, y se determine lo que legalmente proceda. | Aceptado |
Cumplido |