- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Abusos en las revisiones íntimas a internas |
Derechos humanos violados | Derecho a la dignidad y la honra Derecho a la integridad personal Derecho a una vida libre de violencia |
Emisión | 06/03/1997 |
Autoridades recomendadas | Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal Dirección General de Servicios de Salud del Departamento del Distrito Federal |
1. El 23 de octubre de 1996, recibimos la queja de Sandra Nava Jiménez —interna en el Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan—, a la que se asignó el expediente que se indica al rubro. Refirió que:
Ella y otras internas —no indicó nombres—, al regresar de su visita íntima a sus respectivos compañeros que se encuentran internos en otros centros de reclusión, son obligadas por personal de seguridad y custodia a hacer sentadillas bajo la amenaza de que, de no hacerlas, serían revisadas mediante tacto y se les suspendería la visita íntima.
2. El 25 de octubre de 1996 recibimos la queja de Víctor Brenes Berho, Coordinador del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez», A.C., a la que correspondió el expediente CDHDF/122/96/GAM/P0577.005. En ella refirió que:
La Directora del Reclusorio Preventivo Femenil Norte comunicó a las internas que acuden a visita al Reclusorio Preventivo Varonil Norte que, a partir del 26 de octubre del año en curso, serían sometidas a una revisión anal y vaginal después de cada visita, ya que personal del reclusorio femenil afirma que la interna Bertha Alicia Becerril Arias estaba drogada. Considera que ese tipo de prácticas atenta contra la dignidad humana de las internas y refleja poco respeto de las autoridades de ese reclusorio hacia ellas.
3. E1 21 de noviembre de 1996, recibimos el escrito de queja de María Luisa de Gante —interna en el Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan—, a la que se asignó el expediente CDHDF/122/96/XOCH/P5531.000. Refirió que:
Ella y otras internas —no aportó nombres— están inconformes con las revisiones ginecológicas que les practican cuando regresan de la visita íntima.
4. El 6 de diciembre de 1996, recibimos la queja de una interna del Reclusorio Preventivo Femenil Norte —cuyo nombre se omite con fundamento en el artículo 60 del Reglamento Interno de esta Comisión—, a la que se asignó el expediente CDHDF/121/96/GAM/P5827.000. En la queja refirió que:
Las internas de ese reclusorio, después de la visita íntima y familiar, son obligadas por las custodias a acudir al médico para que éste las someta a revisión y tacto.
5. El 9 de diciembre de 1996, se recibió la queja de Martha Muñoz Aguirre —interna en el Reclusorio Preventivo Femenil Oriente—, a la que correspondió el expediente CDHDF/96/IZTP/P5831.000. En ella expresó que:
El 7 de diciembre de 1996, al regresar de la visita familiar del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ella y otras internas fueron conducidas al servicio médico del reclusorio femenil, pero como no había personal que las revisara, las llevaron al servicio médico del Reclusorio Varonil Oriente, donde les hicieron el tacto. Una custodia de nombre Adela le solicitó al médico que le practicara un examen a la quejosa, porque al parecer estaba drogada Los resultados de las pruebas fueron negativos. Considera injusto que la hayan revisado sin causa justificada.
6. Con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Interno de esta Comisión, las quejas señaladas en los puntos 2, 3, 4 y 5 fueron acumuladas al expediente CDHDF/122/96/XOCH/P4897.000.
Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que, sin vulnerar la seguridad de los centros femeniles de reclusión, las revisiones de las internas se efectúen mediante el uso de aparatos electrónicos. Y sólo en caso de que existan evidencias suficientes para presumir que una interna ha consumido o porta algún tipo de droga, se realicen los exámenes médicos estrictamente necesarios, bajo las siguientes condiciones: a) Que se practiquen exclusivamente por personal médico del sexo femenino. Si no lo hubiere, que se solicite a la Dirección General de Servicios de Salud personal femenino para que practique el examen; b) Que se lleven a cabo bajo estrictas condiciones de higiene y con los instrumentos adecuados, y c) Que las revisiones sean privadas y se realicen con respeto a la intimidad de las internas, se limiten a lo estrictamente necesario y se prohíba terminantemente la presencia de personas ajenas a la revisión. | Aceptado |
Cumplido |
Dirección General de Servicios de Salud del Departamento del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
2. Que se designe a personal femenino, suficiente y capacitado, en las Unidades Médicas de los Centros Penitenciarios Femeniles, ya que es el único facultado para realizar las revisiones ginecológicas. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se investigue la conducta del médico que el 9 de octubre de 1996 presuntamente lastimó, al practicar la revisión ginecológica, a Leticia Bernabé —interna en el Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan—, y del médico de apellido Ruiz, quien supuestamente en forma indebida solicitaba a las internas que se desnudaran para revisarlas y se excedía en las revisiones. En su caso, se dé vista a la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal para que se inicie el procedimiento legalmente previsto a fin de determinar la responsabilidad en que hubieren incurrido dichos servidores públicos. | Aceptado |
Cumplido |