- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Propósito fundamental de la labor penitenciaria es garantizar la seguridad de los internos, por lo cual resulta sumamente grave que homicidios como el que refiere la Recomendación 3/98 sigan ocurriendo en las prisiones del país, donde la violencia parece ser la regla y no la excepción |
Derechos humanos violados | Derecho de las personas privadas de su libertad Derecho a la vida |
Emisión | 18/08/1998 |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal |
1.- El 21 de mayo del año en curso, se recibió en esta Comisión la queja presentada por el señor Román García, en la que señaló lo siguiente:
a) Su hijo Martín García González —quien era interno en el módulo de máxima seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur— supuestamente sostuvo una riña con Juan Filorio Monroy o Juan Francisco Quintanilla Virgen—también interno—, quien lo apuñaló 39 veces, privándolo de la vida. Se inició la averiguación previa 27/723/98-02, que posteriormente se consignó al Juzgado 2o.Penal.
b) No se explica cómo mataron a su hijo dentro del módulo de máxima seguridad, donde se supone que existen mejores medidas de protección que en el resto de las instalaciones del reclusorio.
Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se lleve a cabo de inmediato el procedimiento administrativo que corresponda a efecto de deslindar la responsabilidad en que pudieron haber incurrido los custodios José Luis Ávila García, Antonio López Andablo y Rogelio Carrillo Ortega en el cumplimiento de sus funciones de seguridad, custodia y vigilancia del área que tenían asignada, y se dé vista al Ministerio Público. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que, dadas las características especiales del caso y sin perjuicio de sus legítimos derechos laborales, incluido el salario, se les suspenda de sus labores de custodia en tanto se determinan sus responsabilidades. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se tomen de inmediato las medidas eficaces y oportunas para garantizar la seguridad de los internos y de los establecimientos, principalmente de las áreas restringidas y de máxima seguridad. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que, en los términos del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se proceda a determinar y a realizar el pago de los daños y perjuicios causados a quien legítimamente corresponda. | Aceptado |
Cumplido |