- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal y tortura cometidas en agravio de Luis David Villavicencio Mares por servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el edificio de Arcos de Belén 23 |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derecho a la propiedad privada Derechos a la libertad y seguridad personales Derecho al debido proceso y garantías judiciales |
Emisión | 01/03/1999 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 3 de agosto de 1998 recibimos la queja de Luis David Villavicencio Mares.
En ella refirió que:
El 1 de agosto de 1998, aproximadamente a las 10:00 horas, cuando regresaba a su domicilio, fue detenido por dos agentes de la Policía Judicial, quienes le dijeron que estaba involucrado en el robo a una casa habitación. Lo subieron a un vehículo Chevy y después lo pasaron a una Combi donde había otros dos agentes, quienes, junto con los que lo detuvieron, le hicieron preguntas y lo golpearon. Lo pusieron a disposición de la 508 Agencia Investigadora (en Arcos de Belén 23), donde lo subieron al tercer piso para introducirlo a un cuarto donde había ocho servidores públicos mas. Al no contestar las preguntas que le hacían, lo golpearon, le dislocaron el brazo derecho, le pusieron una bolsa de plástico sobre la cara, lo tiraron sobre un colchón para que uno de ellos se parara sobre su cabeza y otros sobre sus brazos y sus piernas, mientras lo obligaban a beber agua para después golpearlo en el estomago. Se inicio en su contra la averiguación previa SO8/760/98-08 no obstante que los denunciantes lo reconocieron solo como quien había trabajado con ellos anteriormente y no como presunto responsable.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que inmediatamente se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente y se rescate del archivo de reserva el desglose de la averiguación previa 50ª/760/98-08, para que se determinen pronta y debidamente la responsabilidad administrativa y la probable responsabilidad penal en que hayan incurrido los servidores públicos de esa Procuraduría que hayan ordenado, ejecutado, participado en, o encubierto, las conductas probablemente constitutivas de: a) Detención ilegal (violación de garantías constitucionales): a1) El licenciado José Cuitláhuac Salinas Martínez, agente del Ministerio Público de la 50a Agencia Investigadora, quien ordenó la detención; a2) Dos agentes de la Policía Judicial que deben ser identificados, quienes ejecutaron la orden de detención, y a3) Los licenciados Gabriel Zermeño Rosas y Aureliano Delgado Nava, agentes del Ministerio Público de la misma agencia, quienes prolongaron la detención, y Tortura y robo: b1) Los mismos dos agentes que efectuaron la detención y aproximadamente otros ocho agentes o servidores públicos de la Procuraduría, como autores materiales de la tortura y el robo, y b2) Los agentes de la Policía Judicial José Antonio Olvera Alcántara y José Antonio Gutiérrez Vázquez, como encubridores de dichos delitos, de que fue víctima Luis David Villavicencio Mares. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que para la eficacia de las investigaciones, el desglose de la indagatoria se radique en una Célula Investigadora a cargo de un agente del Ministerio Público distinto a aquél que la tenia asignada. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que asimismo se investigue la actuación negligente e ineficaz de los agentes del Ministerio Público licenciados Aureliano Delgado Nava y Jorge Jiménez Vega en la investigación de los delitos de detención ilegal (violación de garantías constitucionales), tortura y robo que denunció Luis David Villavicencio Mares, para determinar la responsabilidad administrativa y la probable responsabilidad en que hayan incurrido. | Aceptado |
Cumplido |
4. Dado que las Recomendaciones 2/97 y 11/97, emitidas por esta Comisión, estuvieron motivadas por otros dos casos de actos de tortura cometidos en el edificio de Arcos de Belén 23, que se establezca, a cargo de personal de la Supervisión General de Derechos Humanos de esa Procuraduría, un sistema de registro y observación permanente de todos los detenidos a los que por cualquier motivo capture, reciba o custodie la Policía Judicial, para evitar que se repitan actos de tortura en dichas instalación. | Aceptado |
Cumplido |