- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Prestación ineficiente del servicio en las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derechos de la víctima o de la persona ofendida Derecho a la integridad personal Derecho a una vida libre de violencia |
Emisión | 08/03/2000 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1. El 6 de diciembre de 1999, un hombre -cuyo nombre se omite a petición suya-manifestó a personal de esta Comisión que en julio de 1996 acudió a la agencia de Coyoacán con la finalidad de denunciar la violación de su hija de catorce años. Le indicaron que esa agencia no le correspondía y no le quisieron iniciar la denuncia.Después de que recorrió todas las agencias de delitos sexuales, la averiguación previa síse inició en Coyoacán.
2. El 7 de diciembre de 1999, una mujer -cuyo nombre también se omite a petición suya-manifestó a una visitadora adjunta que en enero del mismo año se solicitó apoyo de policía judicial para presentar al presunto responsable de la violación de una niña detrece años en la agencia especializada en Miguel Hidalgo. La agente del MinisterioPúblico se negó a iniciar la averiguación previa y no quiso recibir ni al presuntoresponsable ni a la víctima, quien presentaba en ese momento huellas de lesiones queconstituían prueba del delito. Posteriormente la averiguación previa se inició en laagencia de Coyoacán.
3. El 10 de diciembre ese año, otra mujer -cuyo nombre también se omite por la misma razón- nos informó que en octubre de 1999 acudió a la Agencia 48ª Especializada enDelitos Sexuales para denunciar la violación de su hija de dos años de edad. La trataronmuy mal y la médica legista fue tan desatenta con la menor, que ésta se resistió a larevisión.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que las agencias especializadas en delitos sexuales cuenten de inmediato con instalaciones y recursos materiales adecuados y suficientes, para lo cual se deberá: a. Adaptar los espacios necesarios para brindar comodidad y privacidad a las víctimas, de tal manera que cada agencia se encuentre separada de áreas ajenas y cuente con sala de espera, área de recepción, cubículos idóneos, cámara de Gessel, y baños con regaderas y agua caliente [PARCIALMENTE ACEPTADO]; b. Dotar a las agencias de mobiliario suficiente, cómodo y decoroso [ACEPTADO]; c. Proveerlas de los insumos y los equipos que les permitan funcionar de manera eficiente [NO ACEPTADO], y d. Realizar tareas de mantenimiento oportunas y permanentes [ACEPTADO]. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. Que las agencias especializadas en delitos sexuales tengan personal adecuado y suficiente, para lo cual se deberá: a. Incorporar a las agencias especializadas a los directores de área y al personal de las unidades investigadoras y de servicios periciales [PARCIALMENTE ACEPTADO]; b. Respetar el criterio de que el personal sea preferentemente femenino [NO ACEPTADO]; c. Contar con servidores públicos suficientes para brindar los servicios sustantivos de Ministerio Público, policía judicial, auxilio a víctimas y servicios a la comunidad —incluyendo trabajo social—, y de administración e informática [NO ACEPTADO]; d. Asignar personal que cubra las ausencias [NO ACEPTADO]; e. Establecer criterios curriculares y de actuación a efecto de evaluar al personal, reubicar a quienes no cubran el perfil y seleccionar a nuevos aspirantes [NO ACEPTADO]; f. Establecer programas específicos de actualización y capacitación al personal [NO ACEPTADO]; g. Brindar al personal apoyo psicoterapéutico [PARCIALMENTE ACEPTADO], y h. Rotar al personal cada dos años [NO ACEPTADO]. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
3. Que de inmediato se tomen las medidas adecuadas y suficientes para que las áreas que integran la Fiscalía para Delitos Sexuales —direcciones, agencias especializadas, unidades de investigación, servicios periciales y policía judicial— realicen su trabajo coordinadamente, bajo criterios homogéneos y explícitos, de manera que: a. Las agencias especializadas sean las responsables de iniciar, integrar y determinar las averiguaciones previas. Esto, sin perjuicio del cumplimiento de la disposición de que cualquier agencia, especializada o no, tiene obligación de recibir la denuncia o querella si así lo solicita el denunciante o querellante, y practicar las diligencias que resultaren urgentes [ACEPTADO]; b. Las impresiones diagnósticas iniciales se integren a las averiguaciones previas [NO ACEPTADO]; c. Se mantenga una estrecha y permanente comunicación entre las áreas para detectar e investigar los casos seriales o relevantes [NO ACEPTADO]; d. Se elaboren nuevos manuales de procedimientos o se actualicen los ya existentes para que se precisen las líneas de actuación [PARCIALMENTE ACEPTADO]. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |