- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación al derecho a la integridad personal, atribuible a un servidor público adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal |
Emisión | 03/06/2002 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
El 15 de noviembre de 2000, el señor Rafael Sánchez García presentó un escrito al que se asignó el expediente CDHDF/121/00/CUAUH/D5354.000 y en el cual manifestó que: El día 14 de septiembre de 2000, siendo las 13:00 horas, mi hijo Mauricio Sánchez Soria, al encontrarse trabajando para descargar los productos de la empresa “Distribuidora de Lácteos La Paz, S.A. de C.V.,” en la tienda “La Rancherita” … un elemento de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, al acomodar su arma de cargo, se le resbaló y se le fue un tiro, mismo que [lo] lesionó. El policía auxiliar José Alejandro Saavedra Sánchez del 51° Agrupamiento manifestó que se cubrirían los gastos médicos, pero resultó que el personal del Jurídico de la Policía Auxiliar del Distrito Federal indicaron (sic) que no podían cubrir los gastos en el I.S.S.S.T.E ubicado en Ignacio Zaragoza, lugar a donde fue trasladado de inmediato por la gravedad de la lesión. El día 11 de noviembre de 2000, entregué la cantidad de mil pesos por concepto de anticipo por hospitalización, ya que mi hijo no es derechohabiente y se tiene que pagar una cuota de recuperación de la que hasta el momento, ignoro el monto del total que tengo que liquidar en el Hospital Regional General Ignacio Zaragoza de la Delegación Oriente del I.S.S.S.T.E.. Hasta el momento no he realizado trámite legal alguno, pero considero que no es justo que pague un daño causado por un elemento de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Sí existe una A.P. —averiguación previa— FDIZTAPA/44/UCD01/3993/00-09. (sic)
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
0. |
|
|
1. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal indemnice al señor Mauricio Sánchez Soria por la violación a su derecho de integridad personal, por concepto del daño material ocasionado, de acuerdo a los puntos 5.43 a 5.48 de esta recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal indemnice al señor Mauricio Sánchez Soria por la violación a su derecho de integridad personal, por concepto del daño moral ocasionado, de acuerdo a los puntos 5.49 a 5.52 de esta recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, lleve a cabo un programa de capacitación que profesionalice a los policías auxiliares del Distrito Federal, capacitación que deberá ser integral, cubriendo el aspecto profesional, técnico y humano, de manera que los elementos puedan prestar sus servicios de manera eficaz y eficiente, con estricto apego al respeto por los derechos humanos, informado de ello a esta Comisión de manera periódica al respecto, en términos del punto. 5.29 de esta recomendación. | Aceptado |
Cumplido |