- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación a: 1. La garantía de legalidad, 2. A la protección frente a injerencias arbitrarias y 3. Al libre desarrollo |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad juríridica Derechos de la niñez |
Emisión | 12/06/2003 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1.1. El 27 de diciembre de 2002, el entonces peticionario y representante legal del niño, formuló queja a la que se asignó el expediente CDHDF/121/02/CUAUH/D6206.000. En ella manifestó que: “Es representante legal del niño de 4 años de edad; sin embargo, en la averiguación previa… iniciada por el delito de violación, radicada en la 6a. Agencia Investigadora, la licenciada Olivia Castellanos Noriega, agente del Ministerio Público, citó al menor como presunto responsable del delito de violación, girando orden de presentación en su contra, sin que existan pruebas. Los elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal, encargados del cumplimento de dicha orden, dieron la oportunidad de que los familiares presenten al menor ante la Representación Social”.
1.2. El 31 de diciembre de 2002, el entonces peticionario, manifestó a la visitadora adjunta encargada del expediente de queja, lo siguiente: “El día jueves 26 de diciembre de 2002, él estuvo presente cuando el niño rindió su declaración ministerial ante el agente del Ministerio Público como probable responsable de tentativa de violación, señaló que al menor se le está llevando un proceso como si fuera adulto. El día jueves elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal se presentaron en el domicilio del menor para entregarle el citatorio correspondiente y ese mismo día (el niño) se presentó en compañía de su padre. El agente del Ministerio Público le indicó que en la indagatoria en la cual declaró el menor se va a proponer el no ejercicio de la acción penal”.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En la Contraloría Interna de esa Procuraduría se inicie la investigación preliminar completa, imparcial y efectiva y, en su caso, el procedimiento administrativo que corresponda contra las servidoras públicas, licenciadas Martha Fabiola Bolaños Vázquez y Olivia Castellanos Noriega, por las conductas que han quedado establecidas en el cuerpo de la presente Recomendación. | Aceptado |
Cumplido |
2. Con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión como medios de convicción para la emisión de la presente recomendación, se de vista a la Contraloría Interna de esa Procuraduría a fin de que, en el ámbito de su competencia, los valore y tenga mayores elementos en los cuales sustentar, en su caso, la responsabilidad de las servidoras públicas, licenciadas Martha Fabiola Bolaños Vázquez y Olivia Castellanos Noriega, en los hechos que motivaron la queja. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal acorde con las atribuciones que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y artículo 29 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, emita un Acuerdo para el mejor desempeño del Ministerio Público, donde se establezcan las bases, especificaciones y condiciones para la atención que proporcione a niñas o niños menores de 11 años de edad, a quienes se les atribuya una conducta prevista como punible en las leyes penales. De manera indicativa, se señalan los siguientes parámetros: I. Que el agente del Ministerio Público que tenga conocimiento de hechos previstos en las leyes penales como punibles y estos sean atribuidos a niñas o niños menores de 11 años de edad, levante una constancia de los mismos y previa orientación a los padres o tutores de éstos, la turne a la institución pública o privada de asistencia social que corresponda, para que dicha área proceda según sus atribuciones. II. Que el agente del Ministerio Público se abstenga de realizar diligencias fuera del marco de la ley o cualquier otro acto de molestia en agravio de niños o niñas menores de 11 años de edad, a quienes se les atribuya una conducta prevista como punible en las leyes penales. III. Que se dé la orientación procedente a las personas que acudan a denunciar hechos atribuibles a niñas o niños menores de 11 años a efectos de explicar con todo detalle la situación jurídica que guardan los menores en el ámbito de la justicia penal. IV. Que los agentes del Ministerio Público se abstengan de girar órdenes de localización y presentación a niñas o niños menores de 11 años con elementos de la policía judicial o cualquier otro acto que pertenezca al proceso de investigación y persecución, propio de esa representación social. V. Que los agentes del Ministerio Público se abstengan en todo momento de hacer investigación alguna respecto de conductas atribuibles a niños o niñas menores de 11 años de edad. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que en términos del artículo 6 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, en correlación con el artículo 42, fracción Primera, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se celebren los convenios de colaboración que procedan, con instituciones de carácter público, privado o social para brindar de manera efectiva la asistencia social que deban recibir las niñas o niños menores de 11 años. | Aceptado |
Cumplido |
5. Que se implemente un programa a través del cual se capacite al Ministerio Público, sus auxiliares y todo el personal que en algún momento tenga contacto con niñas o niños menores de 11 años de edad, para que en lo sucesivo se eviten violaciones a los derechos humanos de éstos y se puedan resolver de manera adecuada los casos de los que tengan conocimiento dichos funcionarios. Asimismo implementar un sistema de información en materia de asistencia social para mantener actualizados a los funcionarios públicos encargados de canalizar los asuntos en los que se relacionen niñas o niños menores de 11 años. | Aceptado |
Cumplido |
6. Se proceda, en su caso, a la reparación de los daños causados al niño de 4 años de edad agraviado, en los términos descritos en el apartado 5 de la presente Recomendación, que comprende la investigación de las acciones u omisiones de los servidores públicos que presuntamente constituyan responsabilidad administrativa y/o penal. | Aceptado |
Cumplido |