- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Actos de tortura cometidos en agravio de dos ciudadanos mexicanos cuando fueron detenidos |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal |
Emisión | 05/03/2006 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1. El 9 de abril de 2003, en esta Comisión recibimos la queja del señor Israel Palacios Rivera, a la que se asignó el expediente CDHDF/121/03/CUAUH/D1473.000. En ella refirió que: El 5 de abril de 2003 discutió con su hermano Marco Palacios Rivera. Un policía preventivo les indicó que si se querían golpear que se golpearan; sin embargo, no le hicieron caso y él se retiró a su domicilio, pero ese policía preventivo le golpeó la cara, lo cual ocasionó que sangrara de la nariz. Seis o siete policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal entraron a la vecindad donde habita. Él se metió en su vivienda y cerró la puerta. Escuchó detonaciones de arma de fuego y que los policías le gritaron que abriera la puerta, la cual golpearon e ingresaron en forma violenta a su domicilio, donde lo golpearon en diferentes partes del cuerpo, lo sacaron de la vecindad y lo subieron a una patrulla mientras le indicaban que lo iban a matar. Le cubrieron la cara con un trapo y lo trasladaron agachado a un lugar, donde lo hincaron en el piso. Un oficial de la misma corporación le aplicó la llave china; otro cortó cartucho y le indicó que detonaría el arma. Sintió que le pegaron el arma y jalaron el cartucho dos veces. El policía que le apuntaba con una pistola en la cabeza le dijo que si le jugaba al loco le iba a meter un disparo en la cabeza, y que el jefe le había dado chance. Lo volvieron a subir a la patrulla y le indicaron que debía decir al agente del Ministerio Público que como andaba tomado cuando vio las patrullas comenzó a correr y se cayó. Posteriormente lo trasladaron a una agencia del Ministerio Público y lo acusaron falsamente de que portaba un arma de fuego, la cual sembraron los policías. Logró reconocer a los policías preventivos Ernesto Canovas González y Luis Manuel Luna Orozco como los servidores públicos que le ocasionaron las lesiones que presentaba.
2. El 21 de mayo de 2003, esta Comisión recibió la queja del señor José Israel Medina Gutiérrez, a la que se asignó el expediente CDHDF/122/03/IZTP/P2035.000. En ella refirió que: El 18 de marzo de 2003, en el desempeño de sus funciones como agente de la Policía Judicial del Estado de México, cuando se dirigía al Municipio de San Agustín para poner a disposición del agente del Ministerio Público al detenido José Alberto Fragoso Castro, fueron detenidos por Demetrio Muñoz Chávez, María Ángela Sotelo Sotelo, Valente Martínez y Raúl Olvera Vilchis, tripulantes de las patrullas GAM B-713, GAM B726 y GAM B-775 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Los policías los subieron a una patrulla, los golpearon y trasladaron a la 5ª Agencia Investigadora del Ministerio Público, donde continuaron torturándolos para que aceptaran haber participado en el robo de un vehículo. Cuando rindió declaración ministerial se querelló por el delito de lesiones, ya que dichos policías le fracturaron la quijada y perdió dos muelas. Actualmente el señor José Alberto Fragoso Castro y él se encuentran internos en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, a disposición del Juez 24° de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se les instruye la causa 56/03. Desde su ingreso al reclusorio sólo le tomaron una radiografía y no lo han pasado nuevamente al médico, a pesar de que tiene molestias para comer.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que siendo que esa Secretaría de Seguridad Pública tiene una responsabilidad objetiva y directa con motivo de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas y con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 de la Ley de esta Comisión y 139 fracción VII de su Reglamento Interno, 77-bis párrafo tercero de la Ley Federal de de Responsabilidad de los Servidores Públicos, 389 y 390 inciso II del Código Financiero del Distrito Federal, y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la presente recomendación, esa Secretaría lleve a cabo las acciones necesarias y otorgue de manera pronta, adecuada y efectiva la reparación integral de los daños de carácter material y moral que les fueron ocasionados a los señores Israel Palacios Rivera y José Israel Medina Gutiérrez con motivo de los actos de tortura, así calificados por esta Comisión, inflingidos por elementos de esas Secretaría. | No aceptado |
No aceptado |
2. Se coadyuve activa y eficazmente con: a) El agente del Ministerio Público a cargo de la averiguación previa FSP/958/03-05 que se inició con motivo de las lesiones que presentó el señor Israel Palacios Rivera, en el supuesto de que ésta se reabra, y b) El agente del Ministerio Público a cargo del desglose de la averiguación previa CUH-5T2/740/03-03 que se inició con motivo de las lesiones que presentaba el señor José Israel Medina Gutiérrez. Se proporcione oportunamente a ambos agentes del Ministerio Público la información y apoyo que se requiera, incluyendo lo actuado e investigado por esta Comisión, para que, en su caso, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados. | No aceptado |
No aceptado |