- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violación a los derechos de las personas privadas de su libertad |
Derechos humanos violados | Derecho a la dignidad humana Derecho a la salud Derecho a la integridad personal Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 16/03/2007 |
Autoridades recomendadas | Secretaria de Gobierno del Distrito Fderal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Secretaría de Salud del Distrito Federal |
1.1. El 5 de agosto de 2005, esta Comisión recibió la queja presentada por el señor Rafael Núñez Gornés, quien es hermano del agraviado Antonio Gerardo Núñez Gornés, en la que manifestó mediante escrito lo siguiente: El pasado [6] de junio de [2005], a las tres de la tarde [su hermano] Antonio [fue] detenido por los agentes de la policía judicial Gregorio Martínez Reyes Gerardo y Noel García Gutiérrez, en las calles de Cedro esquina Crisantema, en la colonia Atlampa de esta ciudad, por el supuesto delito de abuso sexual en contra de Margarita Morales Landaverde2, de 68 años de edad. Según se desprende de la averiguación previa FDS/48T3/272/05-06… remitida al Juzgado 54 de lo Penal del Distrito Federal, con sede en el Reclusorio Oriente de esta ciudad y en donde se inició la causa penal 179/05, [su hermano] Antonio salió sin ropa de un terreno baldío ubicado en la dirección señalada, y supuestamente abord[ó] a Margarita González Landaverde[, t]ocándole los dos senos (sic) y diciéndole “ahora sí me las vas a dar” [. C]asualmente pas[ó] una patrulla judicial en ese momento, la supuesta agraviada pid[ió] ayuda y [su hermano] Antonio [fue] detenido. [Su hermano Antonio fue detenido a las 15:00 horas y] trasladado a la Agencia 48º para Delitos Sexuales, a donde llegó según consta en la averiguación previa, hasta las [17:05 horas], es decir, más de dos horas después de su detención. Ese mismo día a las [19:00 horas, fue] evaluado físicamente por la doctora Juana Heredia Téllez, quien [dio] fe de algunas lesiones menores que presenta[ba]… Posteriormente [, ese mismo día a las 22:50 horas, fue] remitido para su evaluación psicológica al Hospital San Bernardino (sic), desde ahí se detectan anomalías en su condición psicológica pero no se da diagnóstico alguno [—aunque sí se da fe de la integridad física de su hermano, al indicarse que se encuentra orgánicamente íntegro, salvo una lesión en el antebrazo izquierdo y otra en el dedo derecho—;] sin embargo los médicos firmantes —Dr. Gasca y Dr. Durán— recetan medicamentos, específicamente TX A BASE DE HALOPEREIDOL AMPULA 5MG 1-01. [Por otra parte, d]el examen médico practicado a la supuesta agraviada se desprende que no presenta[ba] ninguna huella de lesión reciente según certificado médico expedido por la Dra. Verónica Vázquez Ramírez… Es importante hacer mención que según se desprende de la averiguación previa FDS/48T3/272/05-06… [su hermano] Antonio permaneció desde el lunes 6 de junio hasta el miércoles 8 de junio en las instalaciones de dicha Agencia, salvo una ocasión en que fue trasladado al hospital San Bernardino (sic) para su revisión psicológica, en todo ese tiempo no consta en algún lugar que se le haya alimentado o por lo menos dado agua para beber [. I]ndependientemente de lo anterior, supuestamente Antonio no declaró nada ni siquiera su nombre ante la Agencia investigadora, situación que es extraña sobremanera ya que en la misma averiguación se empieza a manejar su nombre desde el martes 7 de junio como Antonio Núñez Bornes (sic). Lo que hace suponer que sí dio sus datos desde ese momento así como el teléfono y nombres de familiares a quienes se debió haber notificado. 3
…la Agencia 48° para Delitos Sexuales, en base a los resultados psiquiátricos de [su hermano] Antonio emitidos por la Coordinación General de Servicios Periciales el [7] de junio que lo declara con incapacidad mental, buscó un hospital que le diera cabida en carácter de interno mientras se seguía la investigación [S]egún consta en la averiguación el director del Hospital Fray Bernardino —Dr. Marco López Butrón— negó su admisión, el asistente del director del hospital Psiquiátrico Samuel Ramírez Moreno, —el señor Enrique García Bono— [negó] su admisión, alguien que no quiso dar su nombre, —según se asienta en la razón de la averiguación previa— del Instituto Mexicano de Psiquiatría, también [negó] su admisión, hasta que finalmente [fue] aceptado en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI) donde [fue] recibido el miércoles 8 de junio a las 10:50 [horas]. El día 8 de junio, se realiz[ó] un dictamen de integridad física a petición del Ministerio Público por parte de la Perito Médico Dra. Gabriela Bolaños Dávila, dando como resultado del mismo que [su hermano Antonio se encontraba] desnudo, tirado en el suelo, delirante, en malas condiciones de higiene, sin cooperar en el interrogatorio y balbuceando con palabras incongruentes; dentro de la exploración física que ésta realiz[ó] se observa[ron] lesiones en la región deltoidea izquierda, en muslo izquierdo de [3 x 3] centímetros y ambas rodillas lastimadas sin permitir su exploración. No es [sino] hasta el jueves [9] de junio a las 13:30 horas que el defensor de oficio del Juzgado 54 de lo Penal del Distrito Federal —licenciado Francisco Sánchez del Río— por vía telefónica dej[ó] un mensaje en el domicilio de [su] hermano Luis Núñez Gornés quien se encontraba fuera de la ciudad, [explicando] que Antonio estaba detenido y consignado ante ese juzgado, es decir más de tres días después de haber sido detenido [. D]e este recado [lo] notifican [—al peticionario—, que también se encontraba fuera de la ciudad;] sin embargo de inmediato [se puso] en contacto telefónico con el [licenciado] Sánchez del Río quien a grandes rasgos describió cuál era [la] situación. …el viernes [10] de junio desde las [9:00 horas] se presentó ante el Juzgado 54 el [licenciado] Jorge A. Luna Calderón a quien se le solicitó atendiera el asunto, en lo que [él —el peticionario—] recogía un certificado médico expedido por el [doctor] Claudio de la Cueva quien era médico de [su hermano] Antonio, [en el cual] describiera sus antecedentes y padecimientos. [Se presentó] ante el juez a las 12:00 [horas] del 10 de junio… con la constancia médica referida. Durante [su] estancia en las instalaciones del Juzgado 54 de lo Penal, tanto del [licenciado] Jorge Luna Calderón, como [él, sostuvieron] intensas pláticas con el juez… haciéndole saber cuál era la situación médica de [su hermano] Antonio, revisando las actuaciones judiciales y comentando acerca de las calificaciones del delito que se le imputaba a [su hermano] Antonio[. En base a sus] argumentos y a las actuaciones previas que tuvo el juez en sus manos, dictó un auto de sujeción a proceso, quitándole las agravantes del lugar solitario y violencia, sin embargo no [le] dio [—al peticionario—] la oportunidad de intervenir en dichas actuaciones debido a las altas horas de la tarde en que ese auto se dictó, diciendo[le] que el lunes siguiente a primera hora [le] daría intervención en la causa penal y podría [él] solicitar la libertad de [su hermano] Antonio quedando bajo [su] custodia. …durante la estancia del [licenciado] Luna… y [él] en las instalaciones del juzgado 54 de lo Penal, hasta las 6 de la tarde del viernes 10 de junio, el licenciado Luna tuvo la oportunidad de platicar… con [su hermano] Antonio y [le] comentó [—al peticionario—] que le veía muy débil, que prácticamente no se podía sostener y presentaba un golpe en la cara…. El día sábado 11 de junio [se presentó —el peticionario—] en las instalaciones del… CEVAREPSI, aproximadamente a las 10:30 [horas]… con el objeto de visitar a [su] hermano y llevarle algunos utensilios para su limpieza personal, y algunos alimentos… estuv[o] más de una hora esperando afuera… Aproximadamente a las 11:30 [horas] de ese día… después de una espera de una hora en el exterior del… CEVAREPSI, el custodio de la entrada [le] permitió el acceso pidiéndo[le] que [se] registrara y pasara primero a ver a la [licenciada] Leonor Cortés Ávila, Subdirectora Jurídica de dicha institución[. Esta servidora pública lo] empezó a interrogar sobre los padecimientos de [su] hermano Antonio, los medicamentos que tomaba y el tratamiento médico que seguía, después de esto [le] dijo: “quiero informarle que su hermano Antonio el día de ayer después de llegar del Juzgado 54, llegó con mucha hambre, le dimos de comer comió muy bien y seacostó a dormir, pero unos minutos después nos informó uno de los internos que su hermano no respiraba, su hermano murió de un infarto.” Después de la noticia que [le] dio [lo] hizo pasar a las oficinas de la Dirección del… CEVAREPSI, a ver a la Directora… doctora Consuelo Vázquez Solís, quien [le] dijo textualmente: “lamento informarle como ya le dijeron que su hermano el día de ayer después de regresar del Juzgado 54, llegó muy cansado no quiso comer y se fue a dormir, después nos informó un custodio que estaba muerto.” Vale la pena destacar en este punto las contradicciones de las dos versiones recibidas por personal de la misma institución. Posteriormente [le] informaron que para tramitar la recuperación del cuerpo de [su] hermano, debía ocurrir (sic) a la Agencia del Ministerio Público XO-1, donde… [rindió su] declaración en la [averiguación previa] que se levantó por el homicidio de [su] hermano… FXH/XO-1/00953/05-06, donde después… de la autopsia que le practicaron al cuerpo de Antonio, éste [le] fue entregado para su sepultura después de la una de la mañana del día 12 de junio del [2005]. De los resultados previos emitidos por el Servicio Médico Forense del Distrito Federal expediente SE.ME.FO. 2190-05, de la necropsia practicada a [su hermano] Antonio…, destacan una serie de golpes en todo el cuerpo… No fue sino hasta el día 21 de julio del año en curso que se [le] entregó por el Servicio Médico Forense el resultado definitivo de la mencionada necropsia, donde se asienta: la congestión visceral generalizada que presentó Antonio Gerardo Núñez Gornés se debió a infarto hemorrágico pulmonar que ocasionó edema agudo cerebral, necrosis tubular y congestión del resto de los órganos. …[De] los hechos… que culminaron con la muerte de [su hermano] Antonio Gerardo… relatados en este escrito… se desprende que hubo negligencia por acción y omisión de funcionarios públicos, ya que en custodia de las autoridades referidas según consta fueron inferidas las lesiones que describe la necropsia señalada… Finalmente la opinión de los médicos que [han] consultado coinciden en que la causa definitiva de la muerte de [su hermano] Antonio consistente en infarto hemorrágico pulmonar que ocasionó edema agudo cerebral, necrosis tubular y congestión del resto de los órganos, pudo haber sido causada a consecuencia de los golpes recibidos o por deshidratación, en cualquiera de ambos casos existen fundamentos para inculpar a quién o quiénes resulten responsables por el homicidio de [su] hermano… quien estuvo bajo la custodia de las autoridades antes descritas y ante cuya custodia le fueron inferidos los golpes que presentó según el Servicio Médico Forense.4
Secretaria de Gobierno del Distrito Fderal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
0. investigación correspondiente respecto de la responsabilidad administrativa en la que pudieron incurrir los servidores públicos |
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0. del CEVAREPSI. |
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7. Con todo lo actuado e investigado por esta Comisión, se dé vista al órgano de control interno a fin de que inicie la | Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se firme un convenio de colaboración con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con el propósito de que los hospitales con especialidad en psiquiatría atiendan a las personas detenidas que presenten un trastorno mental y que no pueden ser atendidos por el personal adscritos a la Coordinación de Servicios Periciales y a las Agencias del Ministerio Público. En este sentido, que se considere en dicho convenio, que estas personas sean inmediatamente trasladados/as y recibidos/as en algún hospital especializado en la materia, donde se les pueda brindar un tratamiento adecuado y eficaz a su padecimiento, debiendo las autoridades de la Procuraduría capitalina a través de la policía judicial en todo momento, resguardar la vigilancia y seguridad del detenido. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, emita un Acuerdo en el que se establezcan reglas claras para que los agentes del Ministerio Público atiendan debidamente a las personas detenidas que presente un trastorno psiquiátrico y/o un deterioro en su salud. Asimismo, se incluya en dicho Acuerdo que, en caso de que el/la indiciado/a sea una persona con discapacidad por trastornos mentales y presente lesiones, sin importar si son o no consideradas graves y sea imposible localizar a algún familiar de éste, se inicie la investigación correspondiente respecto de las lesiones que pudiera presentar. Ello, con el propósito de investigar de manera exhaustiva el motivo por el cuál se pudieron ocasionar las mismas. | Aceptado |
Cumplido |
3. En el ámbito de su competencia, se dé vista al órgano de control competente a efecto de que con todo lo actuado por esta Comisión se investigue la conducta de los servidores públicos que intervinieron en los hechos referidos y se deslinde la responsabilidad administrativa correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |
4. Con lo actuado e investigado en el presente caso por este Organismo, el agente del Ministerio Público integre debidamente la averiguación previa FXH/XO-1T1/953/05-06 para que, en su caso, determine la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
5. Que la Secretaría de Salud del Distrito Federal implemente las medidas necesarias para cubrir con personal médico todos los turnos de los diferentes Centros de Reclusión del Distrito Federal (entre ellos, el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial). | Aceptado |
Cumplido |
6. Con todo lo actuado por este Organismo, se dé vista al órgano de control interno a fin de que se inicie la investigación correspondiente respecto de la actuación de servidores públicos de esa Secretaría que intervinieron en los hechos referidos y se deslinde la responsabilidad correspondiente. | Aceptado |
Cumplido |