- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión en el cumplimiento de resoluciones de carácter jurisdiccional, por parte de diversas autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho a una adecuada protección judicial |
Emisión | 02/04/2009 |
Autoridades recomendadas | Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Instituto de Vivienda del Distrito Federal Secretaría de Finanzas Secretaría de Transportes y Vialidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal |
1.1. Las quejas1 que derivaron en la presente Recomendación se refieren a
imputaciones en contra de diversas autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal, que son omisos en el cumplimiento de resoluciones firmes de carácter jurisdiccional. Asimismo, se aludió que, a pesar de agotarse las medidas de apremio, para asegurar la observancia de tales resoluciones y tras largos procedimientos de ejecución, las autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados responsables persisten en el incumplimiento de la condena o ésta fue atendida de manera parcial.
1.2. Las resoluciones de carácter jurisdiccional a las que se refiere esta
Recomendación comprenden los siguientes casos:
a) Sentencia de amparo dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, respecto de actos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (expediente CDHDF/III/122/CUAUH/08/D2229).
b) Laudos dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en contra del Gobierno del Distrito Federal (expedientes CDHDF/III/122/CUAUH/08/D3863 y CDHDF/III/121/CUAUH/08/D7362).
c) Sentencia de amparo dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, respecto de actos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y del titular y otras autoridades de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (expediente CDHDF/III/122/CUAUH/08/D3357).
d) Sentencias pronunciadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en contra de diversas autoridades de la SETRAVI (expedientes CDHUS/III/121/CUAUH/08/D5848 y CDHDF/III/121/CUAUH/08/D7018).
e) Sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en contra de la Contraloría General del Distrito Federal, que generó una situación jurídico-procesal que implica obligaciones de cumplimiento a cargo del INVI (expediente CDHDF/121/07/CUAUH/D2838-III).
f) Laudo dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal en contra del DIF-DF (expediente CDHDF/121/07/BJ/DN3396-III).
g) Sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en contra de autoridades de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (expedientes CDHDF/III/121/CUAUH/08/D6996 y CDHDF/III/121/CUAUH/09/D0292).
h) Sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en contra de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (expediente CDHDF/121/07/CUAUH/D3899-III).
1.3. Para la atención del caso, toda vez que se recibieron diversas quejas por actos u omisiones similares, varias de ellas atribuidas a las mismas autoridades, y por ser estrictamente necesario para evitar dividir la investigación correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y por acuerdo del Tercer Visitador
General, los expedientes aludidos (CDHDF/121/07/BJ/DN3396-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D3899- III, CDHDF/III/122/CUAUH/08/D2229, CDHDF/III/122/CUAUH/08/D3357, CDHDF/III/122/CUAUH/08/D3863, CDHUS/III/121/CUAUH/08/D5848, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D6996, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D7018, CDHDF/III/121/CUAUH/08/D7362 y CDHDF/III/121/CUAUH/09/D0292) fueron acumulados al registrado bajo el número CDHDF/121/07/CUAUH/D2838-III.
1.4. Por otro lado, es necesario hacer notar que, durante la investigación realizada por la CDHDF, la Dirección General de Servicios Legales2 de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal omitió atender las solicitudes de informe requeridas por la CDHDF de acuerdo con lo señalado por los artículos 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 106 de su Reglamento Interno, bajo el argumento de que este organismo protector de los derechos humanos carece de competencia para conocer de quejas motivadas por el incumplimiento de laudos o sentencias, aduciendo que se trata de asuntos laborales y/o jurisdiccionales.3
Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A la brevedad posible, se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. Asimismo, si se requiere realizar gestiones u otro tipo de acciones ante otras autoridades para cumplir totalmente dichos laudos y sentencias, se efectúen a la brevedad. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, dentro del ámbito de su competencia, se promuevan las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna los laudos y las sentencias firmes. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de fallos condenatorios en contra de las autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados a que se refiere esta Recomendación, se giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias realicen las acciones legales a que haya lugar para acatarlos puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista con el contenido de esta Recomendación a los Órganos de Control Internos respectivos, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de los laudos y de las sentencias, para que se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A la brevedad posible, se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. Asimismo, si se requiere realizar gestiones u otro tipo de acciones ante otras autoridades para cumplir totalmente dichos laudos y sentencias, se efectúen a la brevedad. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, dentro del ámbito de su competencia, se promuevan las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna los laudos y las sentencias firmes. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de fallos condenatorios en contra de las autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados a que se refiere esta Recomendación, se giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias realicen las acciones legales a que haya lugar para acatarlos puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista con el contenido de esta Recomendación a los Órganos de Control Internos respectivos, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de los laudos y de las sentencias, para que se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A la brevedad posible, se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. Asimismo, si se requiere realizar gestiones u otro tipo de acciones ante otras autoridades para cumplir totalmente dichos laudos y sentencias, se efectúen a la brevedad. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, dentro del ámbito de su competencia, se promuevan las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna los laudos y las sentencias firmes. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de fallos condenatorios en contra de las autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados a que se refiere esta Recomendación, se giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias realicen las acciones legales a que haya lugar para acatarlos puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista con el contenido de esta Recomendación a los Órganos de Control Internos respectivos, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de los laudos y de las sentencias, para que se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Instituto de Vivienda del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A la brevedad posible, se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. Asimismo, si se requiere realizar gestiones u otro tipo de acciones ante otras autoridades para cumplir totalmente dichos laudos y sentencias, se efectúen a la brevedad. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, dentro del ámbito de su competencia, se promuevan las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna los laudos y las sentencias firmes. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de fallos condenatorios en contra de las autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados a que se refiere esta Recomendación, se giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias realicen las acciones legales a que haya lugar para acatarlos puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista con el contenido de esta Recomendación a los Órganos de Control Internos respectivos, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de los laudos y de las sentencias, para que se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Finanzas
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A la brevedad posible, se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. Asimismo, si se requiere realizar gestiones u otro tipo de acciones ante otras autoridades para cumplir totalmente dichos laudos y sentencias, se efectúen a la brevedad. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, dentro del ámbito de su competencia, se promuevan las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna los laudos y las sentencias firmes. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de fallos condenatorios en contra de las autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados a que se refiere esta Recomendación, se giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias realicen las acciones legales a que haya lugar para acatarlos puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista con el contenido de esta Recomendación a los Órganos de Control Internos respectivos, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de los laudos y de las sentencias, para que se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Transportes y Vialidad
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A la brevedad posible, se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. Asimismo, si se requiere realizar gestiones u otro tipo de acciones ante otras autoridades para cumplir totalmente dichos laudos y sentencias, se efectúen a la brevedad. | Aceptado |
Cumplido |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, dentro del ámbito de su competencia, se promuevan las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna los laudos y las sentencias firmes. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de fallos condenatorios en contra de las autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados a que se refiere esta Recomendación, se giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias realicen las acciones legales a que haya lugar para acatarlos puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista con el contenido de esta Recomendación a los Órganos de Control Internos respectivos, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de los laudos y de las sentencias, para que se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. A la brevedad posible, se dé cabal cumplimiento a los laudos y las sentencias firmes materia de la presente Recomendación. Asimismo, si se requiere realizar gestiones u otro tipo de acciones ante otras autoridades para cumplir totalmente dichos laudos y sentencias, se efectúen a la brevedad. | No aceptado |
No aceptado |
2. En prevención de futuras situaciones similares a las que han dado origen a la presente Recomendación, a la brevedad posible, dentro del ámbito de su competencia, se promuevan las acciones correspondientes para que en el Presupuesto de Egresos se prevea la inclusión de una partida que permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna los laudos y las sentencias firmes. | No aceptado |
No aceptado |
3. A fin de evitar dilación en el cumplimiento de fallos condenatorios en contra de las autoridades y/o dependencias u organismos descentralizados a que se refiere esta Recomendación, se giren instrucciones precisas por escrito, para que las instancias encargadas de dar cumplimiento a laudos y sentencias realicen las acciones legales a que haya lugar para acatarlos puntualmente de acuerdo con la normatividad aplicable. | No aceptado |
No aceptado |
4. Se instruya por escrito a quien corresponda para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de información y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación de derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos y sentencias. | No aceptado |
No aceptado |
5. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en los apartados 6.3 y 6.4 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
6. Se dé vista con el contenido de esta Recomendación a los Órganos de Control Internos respectivos, para que lleven a cabo la investigación de los hechos respecto de las o los servidores públicos involucrados en el incumplimiento de los laudos y de las sentencias, para que se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de tales procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, se impongan. | No aceptado |
No aceptado |