- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Exhibición de personas, publicidad de su información confidencial y la contenida en los expedientes de averiguación previa, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho al debido proceso y garantías judiciales Derecho de las personas víctimas y ofendidas del delito Derecho a la integridad personal Derecho a la intimidad o vida privada Derecho a la honra y la reputación |
Emisión | 26/03/2012 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
Los derechos humanos se caracterizan por ser universales, imprescriptibles, inalienables, indivisibles, interdependientes, integrales y con carácter absoluto. Precisamente su carácter indivisible, interdependiente e integral los hace ver como un todo que enfatiza la relación de los derechos con los actos violatorios, es decir, cuando se violenta un derecho es muy probable que también otros sean vulnerados. En este sentido, los hechos materia de cada uno de los expedientes de queja de esta investigación constituyen diversas presuntas violaciones a derechos humanos; sin embargo, la CDHDF como estrategia y medio para atender un tema que considera estructural en materia de debido proceso y acceso a la justicia, en el presente caso sólo consideró los hechos relacionados con la exhibición de personas, publicidad de su información confidencial y la contenida en los expedientes de averiguación previa, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo PGJDF o Procuraduría),
Por consecuencia, en su momento y por separado se resolverá lo correspondiente en cada uno de los casos, por cuanto hace a los demás derechos humanos presuntamente vulnerados.
En este sentido, a continuación se hace la relatoría de los hechos materia de esta Recomendación.
Caso 1. El 17 de junio de 2010, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos remitió a la CDHDF la queja del peticionario y agraviado Aldo Chnstopher Granada González, la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/IZTP/10/N3987, en la que en lo conducente señaló:
El 16 de noviembre de 2009, fue detenido arbitrariamente por elementos de la Policía de Investigación del Distrito Federal, quienes lo relacionaron en la comisión del delito de homicidio sólo por el hecho de llevar el nombre de Aldo Christopher.
Indebidamente fue preso y sometido a proceso ante los Juzgados 44, 22 y 56 de lo Penal del Distrito Federal. Obtuvo su libertad el 13 de julio de 2010.
A pesar de que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tenía pleno conocimiento que no era la persona buscada, ya que se había decretado su libertad, en varios diarios apareció su imagen como responsable de los hechos.
Aún más, la Procuraduría subió y mantenía en su página de Internet en el sito http://losmasbuscados.qob.mx información relacionada con su nombre e imagen (su fotografía tomada de su licencia de conducir) considerándolo como persona capturada y relacionada con la comisión de los delitos de homicidio.
La exhibición y publicidad de sus datos personales afectó gravemente su imagen, moral e intereses personales y de su familia.
Caso 2. El 20 de octubre de 2009, el peticionario y agraviado Marciano Gallegos Méndez interpuso queja que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/09/D6616. Entre otros hechos el peticionario y su esposa Marisol del Razo Cells, denunciaron que:
El día 25 de junio de 2009, después de ser víctimas de detención arbitraria y otras violaciones graves a sus derechos humanos, tal como lo han denunciado y se ha investigado en el expediente de queja, fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Publico de la Fiscalía de la Agencia Central de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se les relaciono en la investigación radicada bajo el número de averiguación previa FACI/T1/00198/09-06.
Es el caso, que unas horas después de que fueron puestos a disposición de la Representación Social y sin contar con ningún elemento probatorio en su contra, tan es así que el agente del Ministerio Publico solicito el arraigo para investigar, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, encabezó una conferencia de prensa en la que los exhibió ante los medios de comunicación como «donadores internacionales de tarjetas de crédito», incluso dicho servidor publico, en la conferencia que ofreció, los calificó como delincuentes que buscaba la INTERPOL.
Consideran ofensivas e infamantes las condiciones físicas en las que los exhibieron, pues los pusieron frente a los medios de comunicación custodiados por agentes encapuchados, quienes portaban armas de grueso calibre, generando en ellos una actitud de sumisión y sometimiento.
Después de permanecer treinta días bajo arraigo fueron consignados. Se le proceso ante el Poder Judicial Federal, donde mediante sentencia ejecutoriada se le absolvió de los delitos que les fabricaron, por lo que actualmente se encuentran en libertad.
Los efectos de la exhibición pública a la que fueron sometidos, generaron graves afectaciones en su vida y en la de sus hijos, una joven y de un adolescente quien es una persona con discapacidad. En su círculo familiar, de amistad y social, fueron estigmatizados como delincuentes; en los bancos les niegan créditos, ya que con el solo hecho de buscar sus nombres en la red, siguen apareciendo como «donadores de tarjetas, y afectó varias de sus operaciones comerciales. En tanto, su hija e hijo en las escuelas a las que acuden, son señalados como hijos de delincuentes, entre otras consecuencias.
Caso 3. El 7 de enero de 2010, la persona agraviada A interpuso queja que se radicó bajo el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/10/D0091, mediante la cual denunció los hechos siguientes:
El 6 de enero de 2010, la Policía de Investigación del Distrito Federal efectuó un operativo en el Hotel Oviedo ubicado en la calle Jesús María colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, quienes buscaban una banda de tratantes de personas.
Durante el operativo se realizó la detención de personas que ejercen la prostitución, así como de personas que habían contratado sus servicios, entre ellos el agraviado y otra persona, quienes fueron llevados al Bunker, donde permanecieron en calidad de testigos en la averiguación previa iniciada por el delito de lenocinio.
Les tomaron fotografías y a pesar de que fueron puestos en libertad por no tener responsabilidad, en diversos medios de comunicación apareció su nombre y rostro, involucrándolos como lenones.
Consideró la exhibición y publicación de sus datos como un acto irregular y violatorio a sus derechos humanos, toda vez que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal difundió información indebida, que sirvió como base para relacionarlo en un delito que no cometió.
Caso 4. El 14 de abril de 2010, el agraviado Esteban López Martínez, mediante comparecencia presentó queja que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/COY/10/D2323, en la que denunció los hechos siguientes:
El 22 de febrero de 2010, fue detenido arbitrariamente por elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Fue puesto a disposición de la Fiscalía Central de Investigación para Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se le relacionó y consignó por el delito de encubrimiento por receptación.
En el Juzgado 49 de lo Penal del Distrito Federal se le procesó y en fecha 7 de abril de 2010 se le absolvió, por lo que obtuvo su absoluta e inmediata libertad.
Se encuentra inconforme ya que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal proporcionó información relativa a sus datos personales como nombre y domicilio a algunos medios de comunicación (periódicos y televisión), información que sirvió para que lo catalogarán como delincuente, lo que dañó su reputación.
Caso 5. El 20 de abril de 2010, la peticionaria Lidia Hernández Vecerra interpuso queja, la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/AZCAP/10/D2454. en la cual refirió que:
El 11 de abril de 2010, su hijo Leonardo de Jesús Hernández Vecerra, fue detenido a petición de parte por agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quienes lo jalonearon, agredieron verbalmente y encañonaron con sus armas de fuego mientras lo colocaban en el suelo.
Fue trasladado a la Coordinación Territorial AZC-4, donde permaneció varias horas sin que le informaran a algún familiar. Se inició en su contra la averiguación previa por el delito de robo.
En esa misma fecha fue presentado en las oficinas centrales de dicha Representación Social a diversos medios de comunicación, como probable responsable de la comisión de un robo, sin que antes se hubiera realizado una investigación ministerial mediante la cual se determinara su responsabilidad.
Consideró que la Procuraduría capitalina violó los derechos humanos de su hijo al exhibir su imagen y afectó su dignidad y su honra al presentarlo como responsable de un delito.
Caso 6. El 21 de julio de 2010, el peticionario Nicolás González Martínez interpuso queja, la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/VC/10/D4800, en virtud de los hechos siguientes:
El 20 de julio de 2010, policías de investigación detuvieron a su hijo Hugo Jehonadaf González Cruz.
Al momento de la detención los elementos lo golpearon y lo subieron a un vehículo particular, a fin de ponerlo a disposición de personal ministerial de la Fiscalía de Delitos Sexuales en Venustiano Carranza.
Se presentó en la agencia, donde se negaron a proporcionarle información sobre la situación jurídica de su hijo. Temía por la integridad psicofísica de su hijo, ya que desconocía sí los golpes que presenta ponen en riesgo su integridad.
El mismo día en que se interpuso la queja, un Visitador Adjunto entrevistó al agraviado Hugo Jeohondaf González Cruz, quien en lo sustancial señaló que:
En la tarde del 21 de julio de 2010, a él y a sus amigos (jóvenes agraviados A y B) que también fueron detenidos, los llevaron a otra agencia del Ministerio Público donde los presentaron ante diversos periodistas.
Caso 7. El 29 de octubre de 2010, la CDHDF inició investigación de oficio radicada bajo el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/107D7439, con motivo de los hechos que diversos medios de comunicación publicaron, consistentes en que:
La Procuraduría capitalina inició una averiguación previa por los hechos relacionados con el homicidio de seis jóvenes en la calle Granada casi esquina con avenida del Taller en la Colonia Morelos; entre las líneas de investigación que se desarrollan, se ha mencionado que se trató de un ajuste de cuentas entre bandas dedicadas al narcomenudeo.
Asimismo, un joven resultó herido, recibiendo atención médica en el Hospital Balbuena – así como se encuentra resguardado por elementos de investigación de esa institución-. Destacó que esos agentes impidieron su traslado a otro nosocomio.
Esa Procuraduría difundió información indicando que la mayoría de los jóvenes tenían antecedentes penales por delitos contra la salud, robo de vehículos y potación de armas de fuego, sin que precisara que indagatorias o procesos se refería y cuál es la relación que guardaban con los homicidios.
De la investigación realizada por la CDHDF se tuvo conocimiento que en esos hechos perdieron la vida los jóvenes Eduardo Daniel Ocampo Arévalo, Evert Isaac Hernández Martínez, Daniel Alberto Pérez Morales, Saúl Don Hernández, Alan Alejandro Rosas Pérez y Osear Jonathan Aguinaga Torres, y resultó lesionado Irvin Alexis Martínez Olvera.
Caso 8. El 11 de noviembre de 2010, la peticionaria María Gabriela Hernández Lugo formuló queja, que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/AZCAP/107D7719, mediante la cual denunció los hechos siguientes:
Desde el 23 de octubre de 2010, su esposo Carlos Martínez Mondragón y Oswaldo Hernández Pina, se encontraban arraigados a disposición de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, ya que están relacionados con las averiguaciones previas FAS/T1/678/10-07 y FBJ/BJ-2/T2/1178/0-06 por el delito de extorsión; sin embargo, servidores públicos de la Procuraduría capitalina, a pesar de que aún no se habían agotado las investigaciones correspondientes tendientes a la integración de las respectivas indagatorias, proporcionaron información a diversos medios masivos de comunicación mediante los cuales aparecen su esposo y el señor Oswaldo Hernández Pina como miembros de una banda de extorsionadores.
El abogado de su esposo se percató cómo un servidor público de la referida Fiscalía agredió a su esposo verbalmente y le dijo que asi se tenía que tratar a esas lacras refiriéndose a su esposo.
Caso 9. El 24 febrero de 2011, el peticionario Marco Antonio Reyes Moreno formuló queja, que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/AZCAP/11/D1323. En la queja denunció los hechos siguientes:
El 8 de febrero de 2011 su hijo Marco Antonio Reyes García fue detenido y arraigado, ya que se le relacionó en la comisión del delito de homicidio.
El 21 de febrero de 2011, durante el arraigo, la foto y el nombre de su hijo apareció en diversos medios de comunicación, donde se afirmaba que era responsable del delito, aun cuando no había sido comprobada su responsabilidad penal.
Caso 10. El 18 de mayo de 2011, la peticionaria y agraviada Diana Yoahulli Santana García, formuló queja que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/CUAUH/11/D2979. Denunció los hechos siguientes:
En junio de 2009, su esposo Aldo Reza García y ella tuvieron la calidad de probables responsables por la comisión del delito violación agravada, en una averiguación previa tramitada ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Ese mismo año, la investigación ministerial fue consignada ante el Juzgado Vigésimo Sexto de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde ambos fueron procesados. Se dictó sentencia condenatoria; no obstante, en abril de 2010, mediante el recurso de apelación a ambos fueron absueltos.
El 14 de junio de 2009, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal emitió el comunicado CS2009-588, mediante el cual publicó sin su consentimiento sus nombres y el domicilio donde habitaban en ese entonces.
Asimismo, en el comunicado se afirmaba que cometieron un delito, por lo que otras páginas electrónicas han tenido acceso a esa información y la han publicado y difundido, afirmando también que ambos cometieron el delito.
El comunicado estaba vigente [al día en que interpuso la queja 18 de mayo de 2011] en la página electrónica de la Representación Social www.pqidf.qob.mx (en la sección de comunicados de prensa del 14 de junio de 2009), y en la página www.enlamira.net. (en el enlace de búsqueda con el nombre de la peticionaria).
Lo anterior, le ha generado problemas, ya que cuando ha tratado de conseguir trabajo, quien se encuentra contratando personal, declina de sus servicios al conocer las publicaciones hechas en los medios electrónicos.
Por lo anterior, su pareja y ella fueron indebidamente difamadas y sus datos personales no fueron sido protegidos, lo que considero violatorio a derechos humanos, ya que se afecto su dignidad, vida privada y honra.
Caso 11. El 9 de julio de 2011, el persona peticionaria A interpuso queja, que se radicó bajo el número de expediente CDHDF/I/121/AZCAP/11/D4207. En la queja se denunció que:
El 8 de julio de 2011, Mariel Solís Martínez fue detenida de manera ilegal, ya que no le mostraron ninguna orden que justificara la misma, además supo que Mariel fue trasladada a la Fiscalía Central de Investigación para el Delito de Homicidio.
No se permitió aportar pruebas ante la autoridad ministerial para desvirtuar la acusación que se le hizo, tuvo conocimiento que seria trasladada a un Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla.
Con motivo de la documentación de la queja se constató la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que el 9 de julio de 2011 exhibió y publicó ante los medios de comunicación y mediante boletín de prensa, la persona y datos personales de la agraviada.
Caso 12. El 20 de julio de 2011, el agraviado José Luis Meléndez Nieto, compareció ante la CDHDF e interpuso queja registrada bajo el número de expediente CDHDF/I/122/IZTP/11/4448, en la que manifestó lo siguiente:
El 4 de mayo de 2011, elementos de la policía de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal lo detuvieron sin ninguna orden de presentación. Fue trasladado a la Fiscalía Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
El 12 de mayo de 2011, fue presentado ante los medios de comunicación como miembro de una banda a la que relacionan con la comisión de por lo menos media docena de secuestros y robos, además de señalaron que se había comprobado su responsabilidad y había sido trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, lo que es totalmente falso ya que permaneció arraigado, y el 4 de junio de 2011 obtuvo su libertad.
Solicitó que se investigara la conducta de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, toda vez que no cometió ningún delito, en los medios de comunicación difundieron su imagen y nombre, asegurando que pertenece a una banda y que ha cometido diversos delitos.
Caso 13. El 13 de septiembre de 2011, mediante comparecencia de la peticionaria y agraviada Cruz Tapia Herrera, interpuso queja que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/122/IZTP/11/D5587. Entre otros hechos denunció que:
En julio de 2011, su hermana Clara Tapia Herrera acudió a la Coordinación Territorial IZP-6 para denunciar los delitos de privación de la libertad con fines sexuales, corrupción de menores, explotación laboral infantil, violación equiparada, retención y sustracción de menores, amenazas, extorsión, robo, abuso de confianza, entre otros, en su agravio y de sus hijas e hijo.
El 6 de septiembre de 2011, una servidora pública de la Procuraduría capitalina se comunicó vía telefónica con su hermana y le informó que derivado de una orden de cateo se logró la detención de los probables responsables, por lo que le pidió que acudiera a las instalaciones de la Agencia 59a del Ministerio Público con la finalidad de que los identificara.
Por lo anterior, siendo las 12:00 horas del 6 de septiembre de 2011 acudieron —ella y su hermana— a la citada agencia del Ministerio Público, donde dos policías de investigación, quienes omitieron identificarse, ubicaron a su hermana y le pidieron que los acompañara ella sola, argumentando que tenían una orden judicial, pero que sólo deseaban practicarle un examen médico.
Posteriormente, el licenciado Ricardo Cruz Guzmán o Ricardo Guzmán Cruz, le informó que existía una orden de localízación y presentación contra su hermana, por lo que permanecería detenida. En el tiempo en que su hermana permaneció detenida fue puesta en riesgo, en virtud de que los policías de investigación que la detuvieron, la condujeron por un pasillo largo en compañía de los probables responsables, para sentarlos a todo juntos en una banca, donde ella se percató de que el agresor fue entrevistado por varios medios de comunicación en una rueda de prensa, en la que se señaló a su hermana como la responsable de varios delitos, aún y cuando ella era una de las víctimas del delito.
Aseguró que las imágenes de su hermana circularon por varios medios de comunicación, electrónicos e impresos, tanto nacionales como internacionales e incluso dicha información fue publicada en la página electrónica de la Procuraduría capitalina, por ello trató de hablar con el agente del Ministerio Público para que le explicara el motivo por el que su hermana había sido exhibida ante los medios de comunicación, no obstante dicho servidor público se negó a darle explicación alguna.
Esta situación ha perjudicado gravemente a su hermana y al núcleo familiar al que pertenece, ya que han sido víctimas de acoso telefónico por parte de diversas personas, quienes afirman que su hermana es responsable de los delitos que se le atribuyen, además de que reciben agresiones por Internet.
El 7 de septiembre de 2011, la representante de región de las Escuelas Públicas Primarias le informó que los padres de familia se habían reunido y exigieron que su hermana ya no regrese a laborar a la escuela donde lo hacía, colocando sellos en la Conserjería. Consideró que la exposición ante los medios de comunicación de su hermana violentó sus derechos humanos de su hermana al denigrarla y juzgarla indebidamente.
Caso14. El 22 de noviembre de 2011, Ángel Alberto Murillo Carrillo peticionario y agraviado interpuso queja que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/AZCAP/11/D6996. Entre otros hechos denunció que:
A finales de octubre de 2009, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal llevó a cabo una rueda de prensa donde entregaron una niña, la cual habia sido robada al momento de su nacimiento y del mismo modo informaron en relación a una supuesta banda que se dedicaba al robo de infantes.
Pasados once días se presentaron en las instalaciones de su consultorio una pareja para solicitar sus servicios, en ese mismo instante ambas personas se identificaron como policías de investigación y sin mostrarle algún documento lo detuvieron y trasladaron a la Delegación Cuauhtémoc, donde se le pidió que rindiera su declaración relacionada con un certificado de nacimiento firmado por él. Situación por la que él aclaró el motivo por el cual firmó dicho documento.
Posteriormente, le solicitaron que declarara en relación con la banda de robo de infantes; respondió que no los conocía y que no sabía nada de los hechos. Un Oficial Secretario le comentó que sólo rindiera su declaración y que una vez que la leyera el Fiscal se podría retirar, después de tres horas, el agente del Ministerio Público le dijo que el Fiscal había hablado con el Procurador y con el Subprocurador y que lo llevarían a un Juzgado Penal para solicitar su arraigo; después de 7 días de estar arraigado, fue mencionado en los medios de comunicación como miembro de una banda de traficantes de menores. Su arraigo duró cuarenta días.
Comentó que al no poder vincularlo con la banda de traficantes, lo llevaron ante el Juzgado 40 de lo Penal, donde obtuvo su libertad al pagar la fianza correspondiente. Después de un año se le dictó una sentencia condenatoria de 4 años 6 meses de prisión; no obstante, apeló la misma siendo absuelto por la Segunda Sala Penal, en virtud de la atipicidad del delito que se le atribuyó, siendo notificado de dicha resolución en abril de 2011.
Estos hechos han traído como consecuencia que su consulta se venga abajo, no ha recuperado el nivel profesional, económico, familiar y social que tenía antes de lo suscitado, perdió todo el prestigio que tenía como médico especialista y subespecialista.
Así también, en la presente investigación se consideraron los hechos relacionados con la exhibición de personas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicidad de su información confidencial o la contenida en los expedientes de averiguación previa relativa a 15 expedientes de queja que se listan en el Anexo 1.
En estos términos, la presente Recomendación se refiere a 29 expedientes que implican el total de 50 personas agraviadas de los cuales 21 fueron absueltos o puestos en libertad por los Tribunales, en tanto que 11 personas agraviadas aún se encuentran en proceso. Finalmente, 8 de los agraviados ostentan el carácter de víctimas y sus familiares ofendidos del delito y que a pesar de ello también fueron exhibidos ante los medios de comunicación,
Aún más, la Comisión atendiendo el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, que por ley1 es el instrumento que tiene por objeto proponer soluciones, con base en los obstáculos detectados mediante un diagnóstico, estableciendo estrategias, líneas de acción, plazos y unidades responsables, a partir del enfoque de derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y el presupuesto; tomó en consideración para la presente investigación, la problemática relacionada con el tema que motivó esta Recomendación, en específico que:
En el Distrito Federal […] la práctica de las autoridades persecutoras de delitos y de los medios de comunicación de presentar a las personas detenidas como autoras de diversos delitos, cuando en muchos casos apenas se está iniciando la investigación, es decir, cuando todavía no hay pruebas suficientes para presumir que, efectivamente
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. De manera inmediata elimine la práctica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación a personas privadas de libertad que estén bajo su disposición, y se proteja en términos de los ordenamientos legales en la materia la información concerniente a la vida privada e íntima de las personas, así como la información contenida en los expedientes de averiguación previa en etapa de investigación. En consecuencia, la Procuraduría debe dejar sin vigencia el Acuerdo A/004/2005 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se emiten los lineamientos en relación con los probables responsables que son presentados ante los medios de comunicación, en razón de tratarse de una práctica administrativa ilegal y arbitraria. | No aceptado |
No aceptado |
2. En términos del apartado VI.1 de este instrumento Recomendatorio, en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se genere una política pública de comunicación social que no vulnere los derechos humanos de personas víctimas y ofendidas del delito y probables responsables, que garantice la transparencia y rendición de cuentas en la procuración de justicia y, a su vez, aliente la participación y denuncia ciudadana en materia de prevención y denuncia de la violencia y el delito. El diagnostico, diseño, implementación y evaluación de esa política pública deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, el Procurador emita una disculpa pública a las personas agraviadas y a sus familiares, por las consecuencias que les ha provocado la violación a los derechos humanos. En ese acto se deberá aclarar su situación jurídica real, así como desmentir las acusaciones que se formularon públicamente en los actos de exhibición. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, esa Procuraduría y este Organismo Público Autónomo. | No aceptado |
No aceptado |
4. En atención al contenido del derecho de rectificación, en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, vía derecho de rectificación por los mismos medios, intensidad y cobertura ante los medios de comunicación y la opinión pública, se rectifique la información que se hizo pública en los actos de exhibición, asumir sus errores y aclarar la situación jurídica real de las y los agraviados. En atención a las características técnicas del internet, la propagación de la rectificación deberá hacerse con la mayor cobertura a fin de minorar en la medida de lo posible la información agraviante que aún circula por la red. Así también, deberá aclarar y cancelar toda información que obre en sus archivos y que esté relacionada con los asuntos penales en que se involucró a las y los agraviados, de conformidad con su situación jurídica real y las determinaciones judiciales que en el caso se han emitido y que han causado ejecutoria. | No aceptado |
No aceptado |
5. En un plazo no mayor de 2 meses, contado a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, repare integralmente a las y los agraviados por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral, ocasionado por las violaciones a sus derechos fundamentales atendiendo a los criterios de reparación mencionados en el apartado VII de la presente Recomendación. Es necesario que al establecer el monto por la reparación se tenga en cuenta la obstaculización del proyecto de vida particularmente por tratarse de personas jóvenes y adultas con múltiples oportunidades de desarrollo. En este concepto se deberá crear un programa de empleo o integración de las y los agraviados a la vida laboral o profesional en términos de lo establecido en el apartado VII.3 de esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |