- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Afectación al derecho a la vivienda adecuada a diversas personas, por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derecho a la vivienda adecuada Derecho a l trabajo Derecho al acceso a la justicia Derecho a la libertad personal y principio de legalidad |
Emisión | 04/03/2013 |
Autoridades recomendadas | Instituto de Vivienda del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
El 19 de febrero de 2008 la peticionaria mediante comparecencia presentó una queja en la que refirió los siguientes hechos:
· Al igual que otras personas, de quienes desconoce los nombres, su esposo tiene la posesión de un predio que se ubica en la calle de Leopoldo Auer, número 4447, inmueble que fue expropiado por el Gobierno del Distrito Federal en el año 2001.
· Se acordó con el Instituto de Vivienda del Distrito Federal [en adelante “INVI” o “Instituto”] que el destino de dicho predio sería en beneficio de quienes ostentaran la posesión del mismo y el Instituto planea construir viviendas en ese lugar.
· Actualmente el esposo de la peticionaria, tiene una taquería en ese predio; condición por la que, mediante un acuerdo con el Instituto, se comprometió a desalojar el mismo, siempre y cuando dicho Instituto lo ubique en otro local en las inmediaciones del Distrito Federal, convenio que está escrito en una ficha de depósito que realizaron a favor del anterior por la cantidad de $4500.00 pesos, la que efectuaron hace aproximadamente 1 año.
· Hace quince días, a su cónyuge le llegó una notificación del Instituto, mediante el cual se le requirió desalojar el inmueble, dado a que iniciarían la demolición de la construcción que hay en el predio; notificación a que su cónyuge hizo caso omiso, debido a que no le han reubicado en otro local.
· No obstante, desde el día 18 de febrero de 2008 comenzaron las obras de demolición y ahora le deja a su esposo sin el único medio de ingresos con que cuenta, por lo que su esposo se niega a abandonar el inmueble en cuestión.
I.2. Caso B, expediente: CDHUO/III/122/VC/09/D6010
El 23 de septiembre de 2009 se recibió en esta Comisión una llamada telefónica en la que el peticionario hacía del conocimiento diversos hechos presuntamente violatorios de derechos humanos. Posteriormente, se recibió un escrito de la agraviada de fecha 6 de octubre de 2009. De ambas actuaciones se desprenden los siguientes hechos que dieron origen a la queja:
· El 15 de septiembre del 2009 la peticionaria recibió una notificación del Instituto en el que se le reconocía beneficiaria del Proyecto de Vivienda y que debía de entregar algunos documentos, por lo que el día 22 de septiembre hizo entrega de dichos documentos en las oficinas del INVI.
· El 23 de septiembre de 2009 se presentaron en el inmueble Yunque Número 90, Colonia Artes Gráficas, varios sujetos que dijeron ser servidores públicos del INVI, que mencionaron iban de parte del señor Tomás Goyeneche y del señor Ulises Lara López, apoyados por elementos del cuerpo de Granaderos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal [en adelante “SSPDF”], quienes ingresaron al predio y desalojaron a sus habitantes, entre ellos a la agraviada. Lo anterior, sin que se identificaran o presentaran alguna orden para realizar el desalojo.
· El peticionario y la agraviada refirieron que dichas personas comenzaron a derrumbar la construcción, sin importar que aún en el interior se pertenencias de los habitantes.
· Ante tal situación la agraviada fue desalojada junto con sus hijos e intentó resguardar sus pertenencias; sin embargo, muchas quedaron destruidas. Menciona que algunas otras fueron subidas a camiones del Gobierno del Distrito Federal.
· Sobre los hechos se inició una denuncia penal.
I.3. Caso C, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/10/D7934
El 19 de noviembre de 2010 la peticionaria mediante comparecencia ante esta Comisión manifestó los siguientes hechos que dieron origen a su expediente de queja:
· Que es parte de un grupo de 24 personas beneficiarias para vivienda y 6 de locales comerciales, del inmueble ubicado en calle República del Salvador número 186.
· Que en el año 2004 fue expropiado por el Gobierno del Distrito Federal a favor del INVI, a fin de otorgar vivienda digna a los habitantes del mismo.
· Considera que los criterios para la asignación de las viviendas y locales por parte del Instituto son anormales e injustos, pues muestra su interés a todas luces de beneficiar sólo a los integrantes de una asociación a costa de los derechos de las personas que tienen viviendo muchos años en ese inmueble.
· Menciona que el trato que da a los integrantes de esa asociación es diferenciado al que les da a las y los beneficiarios independientes, pues a éstos los exime de requisitos.
I.4. Caso D, expediente: CDHUP/III/122/CUAUH/11/D1707
El 15 de marzo de 2011 se recibió en esta Comisión una llamada de la peticionaria quien refirió los siguientes hechos:
· Ese mismo día un grupo de Granaderos de la SSPDF y personal del INVI ingresaron al predio de Magnolia número 75 y realizaron el desalojo de las familias que ahí habitaban.
· En el lugar había adultos mayores, niños y personas con discapacidad.
· Las autoridades no mostraron documento alguno que acreditara el desalojo y demolieron las viviendas sin darles oportunidad de evacuar a sus familiares ni de rescatar sus pertenencias.
I.5. Caso E, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D1865
El 22 de marzo de 2011 mediante comparecencia la peticionaria manifestó los siguientes hechos que motivan su queja:
· Que es representante de las y los ocupantes del predio ubicado en calle Sonora número 9, colonia Roma Norte, que fue expropiado en el año dos mil cuatro.
· Que en el decreto expropiatorio se estableció que las y los beneficiarios serían los ocupantes del inmueble. No obstante, una organización civil intervino ante el Instituto y cambió el proyecto de vivienda, el cual consistía en diez viviendas y seis cajones de estacionamiento. El nuevo proyecto incluye once viviendas y un local comercial, además de que solo considera como beneficiarias a tres de los doce ocupantes originales.
· La peticionaria refirió que las otras personas no acreditan el derecho para arraigar.
· Por lo anterior, solicita que dicho proyecto se suspenda en tanto se resuelva la controversia, considerando el proyecto original.
· Además, la peticionaria señaló que desde noviembre de 2003 que se realizó el censo, funcionarios del INVI omitieron considerar arraigada a la señora [que en adelante se le nombrará agraviada “A”], pese a vivir desde 1985 en dicho predio.
· La peticionaria considera que los beneficiarios del proyecto de vivienda, por ser originarios, deben de ser las personas “Agraviada “A”, Agraviado “B” “Agraviada C”, “Agraviada D”, “Agraviada E”, “Agraviada F”, “Agraviada G”, “Agraviada H”, “Agraviada I”, “Agraviada J”, “Agraviada K”, “Agraviada L”.
I.6. Caso F, expediente: CDHDF/III/121/IZTAC/11/D4156
El 8 de julio de 2011 mediante comparecencia ante esta Comisión, la peticionaria manifestó los siguientes hechos que dieron origen a su queja:
· Que en diversas ocasiones solicitó una vivienda al Instituto sin que se le proporcionara.
· En 2010 acudió a dar inicio a la queja número CDHDF/III/122/CUAUH/10/D0437, misma en la que consta un acta circunstanciada de fecha 12 de Agosto de 2010, en la que personal del Instituto se comprometió ante personal de esta Comisión a proporcionarle una vivienda en la calle de Hilario Pérez de León No 91, Colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez; sin embargo, esto no ocurrió.
· En virtud del incumplimiento se abrió un nuevo expediente de queja; sin embargo hasta el momento no le ha sido asignada una nueva vivienda a la agraviada.
I.7. Caso G, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/11/D4931
El 11 de agosto de 2011 se recibió en esta Comisión un escrito en el que el peticionario refiere los siguientes hechos:
· Fue desalojado de su vivienda ubicada en la calle de Moctezuma No. 55 en la colonia Guerrero el 19 de julio de 2011 y fue despojado de sus pertenencias.
· Sus pertenencias actualmente no le han sido devueltas a pesar de que dio un domicilio para que hicieran entrega de éstas.
· Que por esa situación, actualmente no tiene trabajo, documentos personales, herramientas, ni ropa.
· Que acudió al INVI con el Lic. Juan José Reyes Sánchez Santos y el Lic. Gerardo Moreno quienes lo canalizaron con Norma Aurora Camacho Morales quien quedó de otorgarle un oficio para que pudiera recoger sus pertenencias que supuestamente se encontraban en una bodega del INVI; sin embargo, no se comunicaron con él.
I.8. Caso H, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D5420
El 2 de septiembre de 2011, se recibió en esta Comisión mediante llamada telefónica la queja formulada por la peticionaria. En ella refirió que:
· El 2 de septiembre de 2011, se llevó a cabo un desalojo por parte de autoridades del INVI y elementos de la SSPDF.
· Que desalojaron a 32 familias que habitaban el inmueble ubicado en el Eje Guerrero número 110, Colonia Buenavista, en la Delegación Cuauhtémoc.
· Que las autoridades que llegaron al lugar no quisieron dialogar con los habitantes del predio y no les mostraron una orden fundada y motivada por autoridad competente para que los desalojaran.
I.9. Caso I, expediente: CDHDF/III/122/AZCAP/11/D5846
El 20 de septiembre de 2011 el peticionario compareció ante esta Comisión y manifestó los siguientes hechos que dieron origen a su queja:
· Que forma parte del padrón de beneficiarios y representante de 9 personas que forman parte del padrón originario del Proyecto Ejecutivo para la construcción de viviendas en el predio Franklin No. 35, Colonia San Álvaro.
· Las y los agraviados solicitaron a la Dirección General del INVI informe sobre el reembolso de la parte proporcional del importe pagado por el predio ya que más personas llegarían a vivir al predio que ellos habían adquirido.
· El 8 de septiembre de 2011, en vista de que el citado Instituto no había dado respuesta a su solicitud, se envió de nueva cuenta un oficio requiriendo la información.
· Igualmente, el Instituto no les ha informado cómo está compuesto el padrón de beneficiarios.
I.10. Caso J, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/11/D5830
El 22 de septiembre de 2011 el peticionario compareció ante esta Comisión y narró los siguientes hechos que dieron origen a su queja:
· El 19 de agosto de 2011, aproximadamente a las 10:00 horas, por instrucciones de los servidores públicos del INVI y sin notificación alguna fue desalojado del predio ubicado en la calle Pedro de Moreno Nos. 192, Colonia Buenavista donde vivió por 56 años.
· Refiere que estaban presentes en el desalojo 300 granaderos de la SSPDF y el Notario 188 del Distrito Federal. Menciona que la única autoridad que se identificó con él fue el Ingeniero Juan José Reyes, Director del Jurídico del INVI, pero nunca le mostró la orden de desalojo.
· Durante el desalojo, refirió que los cargadores robaron algunas de sus pertenencias y otras fueron destruidas.
· Asegura que comprueba el arraigo en el lugar de acuerdo a las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera [en adelante “Reglas de Operación”] del INVI; sin embargo, servidores públicos del Instituto no le informan sobre los trámites y tampoco los representantes, por lo que no conoce la integración del padrón de beneficiarios y el proyecto de vivienda.
I.11. Caso K, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/12/D2571
El 24 de abril de 2012, la peticionaria compareció ante esta Comisión y refirió los siguientes hechos:
· Que tiene 63 años de edad, por lo que es una adulta mayor.
· Que el 19 de agosto de 2011, por instrucciones de servidores públicos del INVI y sin que fuera notificada, fue desalojada del predio ubicado en Pedro Moreno Número 194, Colonia Guerrero lugar donde vivió durante 20 años.
· Mencionó que durante el desarrollo de la diligencia de desalojo los cargadores se robaron algunas de sus pertenecías.
· Refirió su inconformidad ya que el predio fue expropiado por el Gobierno del Distrito Federal para entregarlo al INVI a favor de los poseedores del predio; por lo tanto, por ser poseedora, considera tener derecho a una vivienda digna por el arraigo que tiene en el lugar.
· Además, afirmó que no tiene un lugar en donde vivir a raíz del desalojo y que actualmente duerme en casa de una amiga quien le ha permitido vivir en su casa mientras resuelve su asunto de vivienda.
I.12. Caso L, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/12/D4003
Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2012 por el peticionario se inició un expediente de queja por presuntas violaciones a derechos humanos, de dicho escrito se desprenden los siguientes hechos:
· A través del decreto expropiatorio publicado en la Gaceta del Distrito Federal el 19 y 21 de julio de 2004, el inmueble ubicado en Avenida Sonora número 9, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en esta Ciudad de México, fue expropiado en virtud de ser considerado de alto riesgo estructural.
· El peticionario y los agraviados son beneficiarios del proyecto de vivienda que se va a desarrollar en el inmueble expropiado.
· A la fecha, no se ha realizado el proyecto, provocando con ello, que no se les asigne la vivienda a la que tienen derecho y que el inmueble sea invadido por personas ajenas.
· Los agraviados tienen el temor de que, debido al retraso del proyecto de vivienda, se cancelen los recursos presupuestales otorgados.
· Varios de los beneficiarios son adultos mayores, mismos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
I.13. Caso M, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/12/D0086
El 5 de enero de 2012, la peticionaria presentó escrito de queja antes esta Comisión, de la que se desprenden los siguientes hechos:
· El suelo del predio ubicado en Avenida Manuel González # 115, Colonia Exhipódromo de Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc fue desincorporado por el INVI, a favor de una persona representante de una organización popular, a efecto de llevar a cabo un proyecto de construcción de vivienda. La peticionaria formaba parte del padrón de beneficiarios para dicho proyecto.
· Después de que la peticionaria cubriera con las cuotas requeridas por la representante de la organización, ésta última le solicitó la cantidad de $16,000, por concepto de enyesado del departamento. Esta cantidad no fue pagada por la peticionaria por no contar con ese monto.
· La peticionaria fue amenazada de ser excluida del proyecto en caso de negarse a pagar el monto solicitado.
· El INVI informó a la peticionaria que correspondía a una persona particular la integración del padrón de beneficiarios y que no se encontraba la peticionaria en dicho padrón, por lo que no era posible asignarle la vivienda que había gestionado.
I.14. Caso N, expediente: CDHDF/III/122/BJ/09/D7071
El día 9 de noviembre de 2009, el peticionario compareció en las instalaciones de esta Comisión para exponer lo siguiente:
· Dada su condición de vulnerabilidad el INVI le otorgó una acción de vivienda; por lo que es beneficiario del predio ubicado en Leonardo Da Vinci No. 138, antes Van Dick No. 73, colonia Nonoalco, delegación Benito Juárez, México D.F., en razón del contrato No. 67 de apertura de crédito para la Adquisición del Suelo y los Estudios y Proyectos, que celebraron el peticionario y el INVI el 4 de mayo de 2004.
· El peticionario manifestó que cumplió con los pagos y condiciones que el INVI le requería para ser considerado como beneficiario en dicho predio y que fue reconocido como tal; no obstante, sin alguna notificación por parte del Instituto su crédito fue cancelado.
I.15. Caso O, expediente: CDHDF/III/122/MHGO/11/D7387
El 13 de diciembre de 2011, compareció en este Organismo una peticionaria, quien refirió lo siguiente:
· Es representante de 6 familias [integradas por menores de edad, adultos y personas adultas mayores] que habitan desde 1985 el inmueble ubicado en la Avenida 1°de Mayo, número 70, colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo.
· Son beneficiarios de un crédito que les otorgó el INVI.
· De manera injustificada, fueron sustituidas del proyecto de construcción, debido a que funcionarios del Instituto, “han lucrado en complicidad” con quien se nombró representante de la obra del predio.
· Al acudir al INVI sólo se les informó que su crédito se canceló.
· En ningún momento les han notificado el motivo de la cancelación.
· Teme que el INVI lleve a cabo la entrega de los departamentos, pese a que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal concedió la suspensión para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que se encontraban, así como para que se abstuvieran de entregar los departamentos hasta que se resolviera el fondo de la litis.
I.16. Caso P, expediente: CDHDF/III/122/GAM/10/D8465
El 09 de diciembre del 2012 la peticionaria compareció ante esta Comisión a fin de interponer una queja de la que se desprenden los siguientes hechos:
· Desde hace más de 30 años ha habitado en el predio ubicado en la calle José Joaquín Herrera, No. 104 en la colonia Martín Cabrera de la Delegación Gustavo A. Madero, junto con su madre y su hija de 7 años de edad, así como 8 familias de las cuales sólo permanecían dos en el predio.
· El 12 de noviembre de 2012, llegaron al lugar alrededor de 100 elementos del cuerpo de Granaderos para desalojarlos del inmueble. Al frente de dicho desalojo se encontró el Director Jurídico del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y Mario Talavera, quien al parecer presta sus servicios en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, así como el notario 188 licenciado Luis Eduardo Zuno Chavira, personal de una constructora y miembros de una organización, los cuales irrumpieron en el predio golpeando la puerta. Lo anterior, sin que los servidores públicos que realizaban tal acto de autoridad presentaran documentación alguna que respaldara la legalidad de éste.
· La peticionaria y su familia fue desalojada del inmueble y desde esa fecha no tienen donde vivir.
· Refiere que el desalojo se llevó a cabo de manera violenta e irregular, y poniendo en riesgo su estabilidad personal ya que se encuentra enferma a raíz de ese evento.
· Manifiesta que ha acudido a la Delegación para manifestar su inconformidad, y que además, fue clausurada la obra pues no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
· Por su parte, en el INVI le informaron que tampoco existe una línea de crédito ni de demolición. Situación que considera, las coloca en riesgo y vulnerabilidad, ya que la organización que gestiona el inmueble, promete tanto a sus agremiados como a servidores públicos cantidades de dinero para apropiarse de los inmuebles.
I.17. Caso Q, expedientes: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D3299 y CDHDF/III/122/IZTAC/11/D5455
Los días 2 de junio y 5 de septiembre de 2011 comparecieron una peticionaria y un peticionario, respectivamente, ante esta Comisión y a fin de interponer una queja, de la que se desprenden los siguientes hechos:
· El peticionario pertenece a una organización popular, mientras que la peticionaria es representante de dicha organización.
· En los años 2005 a 2006 y 2010, en representación de dicho grupo, firmó con el Instituto, convenios para asignar viviendas a varias personas que ella representa.
· En uno de los convenios mencionados suscritos el 19 de abril de 2005, se le otorgó al peticionario un espacio de vivienda en el predio Quintana Roo número 149, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Dicho convenio fue firmado por el Director de Vivienda en Conjunto del INVI. No obstante, el INVI dejó fuera a los beneficiarios de dicha Organización para otorgarles viviendas a los integrantes de otra organización.
I.18. Caso R, expediente: CDHDF/III/121/GAM/12/D2760
El día 3 de mayo de 2012, compareció ante esta Comisión un peticionario, a fin de interponer una queja de la que se desprenden los siguientes hechos:
· El 2 de agosto de 2011 el peticionario firmó con el INVI un contrato de apertura de crédito y un convenio para la formalización de la entrega de vivienda en depósito respecto del inmueble ubicado en calle Malitzin número 145, colonia Aragón, Delegación Gustavo A. Madero. Una de las obligaciones contraídas por el Instituto al firmar el contrato fue la de resguardar la vivienda y tomar toda clase de medidas preventivas a efecto de evitar cualquier invasión o daños cometidos por un tercero.
· Desde hace más de tres años el inmueble se encuentra invadido. Servidores públicos del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, le indicaron que ellos denunciaron la invasión y se inició una averiguación previa por el delito de despojo en contra de quien resultare responsable; sin embargo, se negaban a proporcionarle el número de indagatoria y la fiscalía en la que se investigaba y no le permitían intervenir aun cuando se encuentra facultado legalmente a través del convenio. Temía que se le pudiera haber considerado responsable de los daños que se le pudieron ocasionar al inmueble.
· El día 5 de junio de 2009, servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos del INVI, lo citaron con la finalidad de hacerle la entrega material de la vivienda a la que tiene derecho; sin embargo, no se la entregaron en virtud de que en el interior de la misma se encontraba un camastro, dos cobijas y dos platos. En esa misma fecha el INVI formuló denuncia y a casi tres años de ese acontecimiento, continua en espera de que le entreguen su vivienda.
· Añadió que la Subdirección de lo Contencioso del INVI le indicó que la investigación se encuentra detenida porque la Dirección de Administración Inmobiliaria de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal no daba contestación a un oficio, respuesta que era necesaria para acreditar la propiedad del inmueble en comento.
I.19. Caso S, expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/12/D1928
Mediante comparecencia del 28 de marzo de 2012, el peticionario, en representación de los tres presuntos agraviados, presentó queja por considerar violados sus derechos humanos por actos del INVI, y de la cual se desprende los siguientes hechos:
· En el año 2004, varios indígenas de diferentes estados constituyeron una asociación con la finalidad de obtener una vivienda digna en el predio ubicado en calle Sabino número 178, colonia Santa María La Ribera, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
· En el mismo año, en su carácter de Presidente de la asociación, hizo del conocimiento, vía escrito, de la Dirección General del INVI, el padrón de beneficiarios del predio anteriormente citado y desde entones, el Instituto ha reconocido el padrón.
· Hace unos años comenzó un conflicto con una persona, miembro de la organización, quien en el año 2009 con apoyo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas dividió a la asociación legalmente constituida, creando una nueva de la cual es líder.
· Es el caso, que junto con autoridades del INVI ha solicitado que el proyecto de vivienda desarrollado en el predio de la calle de Sabino beneficie únicamente a los miembros de dicha organización creada con posterioridad, excluyendo con ello al peticionario y los tres agraviados, que cabe señalar, dos de ellos son personas con discapacidad.
· Se ha concluido el proyecto de vivienda desarrollado en Sabino número 178, en tal razón, el Instituto asignó la mayoría de las viviendas a los beneficiarios; no obstante, él y sus representados son las únicas cuatro familias que faltan de asignación de vivienda.
· Refirió que en su calidad de beneficiarios han cumplido con todos los pagos que generó el proyecto, así como con los requisitos para poder firmar un contrato de crédito con el Instituto; no obstante les han negado el derecho a contar con una vivienda.
I.20. Caso T, expediente: CDHUN/III/122/GAM/10/D6615
El 30 de septiembre de 2010, la peticionaria compareció ante esta Comisión a fin de interponer una queja de la que se desprenden los siguientes hechos:
· En 2011 la peticionaria y otra persona considerada como agraviada para esta Comisión, fueron beneficiarios de crédito para vivienda por parte del INVI, para dos departamentos, uno cada una, ubicados en calle Mariano Salas, número 54, colonia Martín Carrera, Delegación Gustavo A. Madero.
· Los departamentos aludidos no les fueron entregados en virtud de que se encontraban invadidos.
· A pesar de lo anterior, el INVI se ha negado a reubicarlos o darles alguna otra alternativa de solución.
I.21. Caso U, expediente: CDHDF/III/121/CUAUH/12/D5149
El 16 de agosto de 2012, el peticionario presentó un escrito dirigido a esta Comisión a fin de interponer una queja, de la que se desprenden los siguientes hechos:
· En el año 2008 se concluyó la construcción de una vivienda de la que era beneficiario en la calle Doctor Liceaga número 66, Departamento 203, Delegación Cuauhtémoc; al visitarla se dio cuenta que estaba invadida.
· Posterior a ello, el día 3 de diciembre de 2008 acudió al Instituto de Vivienda para darle a conocer dichos hechos e igualmente los hizo del conocimiento de la Contraloría Interna.
· Menciona que mediante el oficio DEAJI/DAJ/SCT/000308/09 la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliaria del Instituto le informaron que se encontraban realizando las acciones pertinentes a fin de recuperar la vivienda.
El día 12 de junio de 2009mediante oficio número DEAJI/DAJ/SCT/002028/09 el INVI le informó que se inició una averiguación previa; sin embargo, no se le ha proporcionado el estado que guarda dicha indagatoria.
Instituto de Vivienda del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de de la Recomendación, el Instituto deberá otorgar un local comercial a la víctima cuyo nombre se precisa en sobre cerrado como anexo a este instrumento Recomendatorio, distinto del ubicado en Calzada de Guadalupe, para evitar conflictos sociales, pero de las similares características. Además, una vez designado el local comercial a entregar de manera inmediata se someta a consideración del Consejo del Instituto, que de ser el caso, la víctima no deba de pagar excedente alguno por un local comercial de mayor costo. | No aceptado |
No aceptado |
2. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de de la Recomendación, el Instituto pagará el valor comercial de los muebles perdidos por el peticionario debido a la demolición del local comercial ubicado en Leopoldo Auer. De ser el caso, en un plazo que no exceda de 15 días a partir de la aceptación de la Recomendación, se inicien las acciones y procedimientos pertinentes para sancionar a los particulares y/o autoridades responsables de la demolición del local comercial, por la destrucción de las pertenencias del agraviado que se encontraban dentro del inmueble. Asimismo, en su caso, se deberá de dar vista a las autoridades competentes. ministerial que tuvo a su cargo la tramitación de la averiguación previa, en la que el agraviado tuvo la calidad de probable responsable. | No aceptado |
No aceptado |
3. De manera inmediata realice las acciones pertinentes para que se suspenda y de proceder se subsidie un porcentaje del crédito de vivienda con el que cuenta la peticionaria; la suspensión de los pagos se deberá de tener en cuenta por lo menos hasta que puedan continuar trabajando en un local propio. | No aceptado |
No aceptado |
4. De manera inmediata y hasta que el agraviado pueda contar con un local propio y se le pague el valor comercial de las herramientas de trabajo perdidas en la demolición, se deberá de continuar otorgando, de manera puntual y continua, el apoyo para renta. | No aceptado |
No aceptado |
5. El Instituto deberá emprender con seriedad y debida diligencia todas las acciones jurídicas, civiles y/o penales correspondientes, a fin de recuperar el local de Calzada de Guadalupe y sancionar a las o los responsables del retiro de los sellos. | No aceptado |
No aceptado |
6. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño inmaterial se indemnice a la agraviada, teniendo en cuenta lo solicitado por la ella [apartado VII.1.3.]. | No aceptado |
No aceptado |
7. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a la agraviada con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
8. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, conceda a la peticionaria un crédito de vivienda. Asimismo, se someta a consideración del Consejo del Instituto la condonación de dicho crédito. Cabe señalar que la acción de vivienda que se otorgue a la peticionaria, deberá de coincidir con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio de la calle Yunque. | No aceptado |
No aceptado |
9. De manera inmediata en tanto se le asigne una vivienda a la agraviada, se someta al Consejo del Instituto el otorgamiento de apoyo para renta, por la vulneración a sus derechos humanos; dicho apoyo de renta deberá ser retroactivo al mes de septiembre de 2009. | No aceptado |
No aceptado |
10. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen las acciones interinstitucionales correspondientes a fin de que a la peticionaria y a sus hijos se les otorgue el apoyo psicológico necesario, ya sea en los Servicios de Salud del Distrito Federal, en Atención a Víctimas de la PGJDF o bien en centros particulares de salud en los que el Instituto tenga convenios. | No aceptado |
No aceptado |
11. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen las acciones interinstitucionales correspondientes a fin de que a la peticionaria se le otorguen apoyos del Gobierno del Distrito Federal en los que según los requisitos sea viable inscribirla, así como a sus hijos. | No aceptado |
No aceptado |
12. De manera inmediata se realicen las acciones interinstitucionales correspondientes a fin de que los hijos de la peticionaria puedan continuar sus estudios en instituciones públicas del Gobierno del Distrito Federal, apoyándolos para terminar una carrera técnica o universitaria, según sea su plan de desarrollo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ingreso a las instituciones correspondientes. | No aceptado |
No aceptado |
13. En un plazo que no exceda de 15 días contados a partir de la aceptación de la Recomendación, reconozca como representantes del inmueble de República del Salvador 186, a las personas señaladas en sobre cerrado. | No aceptado |
No aceptado |
14. De acuerdo con los habitantes del inmueble a los cuales se les reconocerá la representación se acuerden las modalidades en las que se llevará a cabo el proyecto de vivienda. | No aceptado |
No aceptado |
15. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a los agraviados, identificados en sobre cerrado, [13 agraviados y agraviadas] con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos] a cada uno. | No aceptado |
No aceptado |
16. De manera inmediata se le reconozca a la peticionaria y a los agraviados en el padrón de beneficiarios para una vivienda en el predio de la calle de Magnolias o bien, que coincida con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio. | No aceptado |
No aceptado |
17. De manera inmediata en tanto se les otorgue un crédito de vivienda a las víctimas señaladas y se les asigne una vivienda, se someta a consideración del Consejo el otorgar un apoyo para renta; dicho apoyo será retroactivo al 15 de marzo de 2011, fecha en que fueron desalojados de su vivienda y en que les fueron afectados sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
18. En un plazo que no exceda de 5 días naturales contados a partir de la aceptación del punto decimoséptimo de la Recomendación, presente a los agraviados el inventario de los bienes que con motivo del desalojo forzoso del que fueron víctimas se encuentran en las bodegas del Instituto y en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación repare a las víctimas los objetos que hayan sufrido algún daño o deterioro. | No aceptado |
No aceptado |
19. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación se determine la suspensión temporal del proyecto de vivienda hasta que se revise el padrón de beneficiarios del predio de Sonora número 9 y se cumpla el punto Recomendatorio vigésimo segundo. | No aceptado |
No aceptado |
20. De manera inmediata se les incluya como beneficiarios de una vivienda a los diez ocupantes originales cuyos nombres se precisan en el sobre cerrado anexo a esta Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
21. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación, a la agraviada denominada como “agraviada H” en el cuerpo de la Recomendación y cuyo nombre se precisa en sobre cerrado, se le reconozca como demanda desdoblada del predio de Sonora número 9, de no ser posible, conforme a las Reglas de Operación del INVI o bien con el acuerdo del Consejo del INVI, se le incluya en el padrón de beneficiarios de un predio cercano a la zona y de similares condiciones. | No aceptado |
No aceptado |
22. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, solicite a las dependencias correspondientes un dictamen de factibilidad vial en el que se acredite que no son necesarios los espacios de estacionamiento derivado del cambio de proyecto. Adicional a lo anterior, ofrezca una opción de estacionamiento para las familias que habitarán el predio. | No aceptado |
No aceptado |
23. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación aclare la situación de la solicitud de expropiación que se encuentra duplicada y sin fecha ni sello de recibido; asimismo, de vista a la Contraloría General debido a las irregularidades en la información proporcionada a esta Comisión. | No aceptado |
No aceptado |
24. Se abstenga de realizar actos de desalojo forzoso en el predio materia de la queja. Por lo que deberá de hacer labores de consulta [tomando en consideración los estándares ya expuestos en el cuerpo de esta Recomendación] entre los habitantes del inmueble. | No aceptado |
No aceptado |
25. : En tanto se solucione la problemática de los ocupantes originales del inmueble se someta al Consejo del Instituto el otorgar a los agraviados en el caso L [expediente de queja CDHDF/III/122/CUAUH/12/D4003] un apoyo para rentas, retroactivo a la fecha en la que abandonaron la vivienda que habitaban. | No aceptado |
No aceptado |
26. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación se de vista a la Contraloría General y se interponga una denuncia de hechos ante la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos por el incorrecto actuar del apoderado legal del INVI quien no compareció a ratificar su querella, asimismo no se inconformó de la determinación del no ejercicio de la acción penal. | No aceptado |
No aceptado |
27. De manera inmediata se haga entrega a la peticionaria de un departamento en el desarrollo de la calle de Boston 126; de no ser posible, de manera inmediata se le asigne a la peticionaria una vivienda en una zona de iguales características, apta por sus condiciones de vulnerabilidad, por ser adulta mayor al igual que su madre. | No aceptado |
No aceptado |
28. Someta a consideración del Consejo del Instituto la condonación del crédito a fin de que la peticionaria obtenga su vivienda de manera gratuita. | No aceptado |
No aceptado |
29. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice al agraviado identificado en sobre cerrado con la cantidad de $150,000 [ciento cincuenta mil pesos] por la pérdida de sus pertenencias y herramientas de trabajo. | No aceptado |
No aceptado |
30. De manera inmediata se le reconozca al agraviado en el padrón de beneficiarios para una vivienda en el predio del que fue desalojado o bien, que coincida con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio. | No aceptado |
No aceptado |
31. De manera inmediata en tanto se le otorgue un crédito de vivienda al agraviado y se le asigne una vivienda, se someta al Consejo del Instituto el conceder un apoyo para renta por la vulneración a sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
32. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice cada una de las 32 familias con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos] por la pérdida de sus pertenencias y herramientas de trabajo. | No aceptado |
No aceptado |
33. De manera inmediata, por la afectación a los derechos humanos de las 32 familias que habitaban el predio de Guerrero 110, Colonia Buenavista, se someta al Consejo Directivo el otorgar un apoyo para rentas a cada una de las familias afectadas derivado de la vulneración a sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
34. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, se consulte con las familias afectadas por el desalojo la viabilidad de desarrollar un proyecto de vivienda en el inmueble señalado en el que se otorguen créditos a cada una de las familias, facilitando la información necesaria y los trámites a seguir. | No aceptado |
No aceptado |
35. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación se de vista a la Contraloría General a fin de que investigue la probable responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos que sin fundamento alguno modificaron el proyecto de construcción. Asimismo, que se requiera la investigación por la probable corrupción en la asignación de viviendas. | No aceptado |
No aceptado |
36. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación se reembolse la parte proporcional por las construcciones de las 17 viviendas extras que se contemplan en el proyecto. | No aceptado |
No aceptado |
37. Se dé preferencia a los compradores originales del predio para la utilización de los cajones de estacionamiento, así como para la asignación de viviendas de mayor tamaño. | No aceptado |
No aceptado |
38. Se asigne vivienda a las 13 personas, compradores originales, a las que no se les ha asignado. La asignación deberá corresponder a su situación física y se deberá privilegiar que a las y los adultos mayores y personas con discapacidad se les de una vivienda en la planta baja. | No aceptado |
No aceptado |
39. Funde y motive cómo fueron asignadas las viviendas a los habitantes que forman parte del padrón de beneficiarios originales del proyecto. | No aceptado |
No aceptado |
40. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice al agraviado identificado en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
41. De manera inmediata se le reconozca al agraviado en el padrón de beneficiarios para una vivienda en el predio del que fue desalojado o bien, que coincida con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio. | No aceptado |
No aceptado |
42. De manera inmediata en tanto se le otorgue un crédito de vivienda al agraviado y se le asigne una vivienda, se someta al Consejo del Instituto el otorgar al agraviado en sus derechos humanos un apoyo para renta. | No aceptado |
No aceptado |
43. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a la agraviada identificada en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
44. De manera inmediata se le reconozca a la agraviada en el padrón de beneficiarios para una vivienda en el predio del que fue desalojado o bien, que coincida con las características de la zona y de las viviendas a construirse en el predio. | No aceptado |
No aceptado |
45. De manera inmediata en tanto se le otorgue un crédito de vivienda a la víctima y se le asigne una vivienda, de manera inmediata se someta al Consejo del Instituto el que se le conceda un apoyo para renta por la afectación a sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
46. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a la agraviada identificada en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
47. De manera inmediata y por la violación a sus derechos humanos someta al Consejo Directivo del Instituto el otorgar a la agraviada la condonación de su crédito y se le reubique de manera inmediata en un proyecto de vivienda de iguales o mejores características al del inmueble ubicado en Manuel González número 115, Colonia Exhipódromo de Peralvillo. | No aceptado |
No aceptado |
48. Mientras se concreta la reubicación de la peticionaria, de manera inmediata se someta a consideración del Consejo Directivo la necesidad de otorgarle apoyo para rentas debido a la vulneración a sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
49. De manera inmediata y por la violación a sus derechos humanos someta al Consejo Directivo del Instituto la posibilidad de otorgar a la víctima la condonación de su crédito y se le reubique de manera inmediata en un proyecto de vivienda de iguales o mejores características al del inmueble ubicado en Leonardo Da Vinci no. 138, antes Van Dick no. 73. | No aceptado |
No aceptado |
50. Mientras se concreta la reubicación del peticionario, de manera inmediata se someta a consideración del Consejo Directivo la necesidad de otorgarle apoyo para rentas por la afectación a sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
51. Se de vista a la Contraloría General por las irregularidades en que pudieran haber incurrido los servidores públicos del Instituto por la falta de motivación y fundamentación de los actos que se refieren en esta Recomendación; asimismo, por la falta de respuesta a esta Comisión. | No aceptado |
No aceptado |
52. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a la agraviada identificada en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
53. De manera inmediata y por la violación a sus derechos humanos someta al Consejo Directivo del Instituto la posibilidad de otorgar a la agraviada la condonación de su crédito y se le reubique de manera inmediata en un proyecto de vivienda de iguales o mejores características al del inmueble ubicado en José Joaquín Herrera no. 104, colonia Martín Cabrera. | No aceptado |
No aceptado |
54. Mientras se concreta la reubicación de la peticionaria, de manera inmediata se someta a consideración del Consejo Directivo la necesidad de otorgarle apoyo para rentas retroactivas al 12 de noviembre de 2012, fecha en que fue desalojada de su vivienda. | No aceptado |
No aceptado |
55. En un plazo que no exceda de dos meses a partir de la aceptación de la Recomendación incorpore en un proyecto de vivienda a cada uno de los afectados por la cancelación del proyecto a su favor. | No aceptado |
No aceptado |
56. De manera inmediata, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la Recomendación, someta al Consejo del Instituto la necesidad de otorgar apoyo de rentas a cada uno de los afectados por la vulneración a sus derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
57. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice al agraviado identificado en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
58. De manera inmediata al peticionario se haga entrega del inmueble ubicado calle Malitzin número 145, colonia Aragón, Delegación Gustavo A. Madero o bien, de manera inmediata se ofrezca una opción de vivienda con las mismas o mejores características que el inmueble anterior. Cabe mencionar que el trabajo del peticionario, así como el de su hijo, se encuentra en la delegación Coyoacán por lo que para ellos sería una opción viable un departamento en esa zona. | No aceptado |
No aceptado |
59. Mientras se formaliza la entrega de una vivienda al agraviado, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la Recomendación, someta al Consejo del Instituto la necesidad de otorgar apoyo de rentas al peticionario, retroactivo al día en que tenía derecho a habitar la vivienda. | No aceptado |
No aceptado |
60. De manera inmediata reconozca el derecho de las 4 familias agraviadas a habitar el predio ubicado en la Calle Sabino no. 178, colonia Santa María la Ribera. En particular se tomen en cuenta las necesidades de dos de los agraviados que son personas con discapacidad para que se les otorgue una vivienda en planta baja. | No aceptado |
No aceptado |
61. Mientras se concreta la asignación de vivienda a los agraviados, someta al Consejo Directivo del Instituto la necesidad de que se otorguen apoyos para renta, retroactivos al día en que tenían derecho a habitar el inmueble. | No aceptado |
No aceptado |
62. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice a los dos agraviados identificados en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
63. De manera inmediata se haga entrega de una acción de vivienda a los peticionarios en el inmueble ubicado en la calle Mariano Salas no.54, Colonia Martín Carrera o bien, de manera inmediata se ofrezca una opción de vivienda con las mismas o mejores características que el inmueble anterior. | No aceptado |
No aceptado |
64. Mientras se formaliza la entrega de una vivienda a los agraviados, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la Recomendación, someta al Consejo del Instituto la necesidad de otorgarles apoyo de rentas, retroactivo al día en que tenían derecho a habitar las viviendas. | No aceptado |
No aceptado |
65. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la Recomendación como reparación del daño material se indemnice al agraviado identificado en sobre cerrado con la cantidad de $100,000 [cien mil pesos]. | No aceptado |
No aceptado |
66. De manera inmediata al peticionario se haga entrega del inmueble ubicado en la calle Dr. Liceaga no. 66 Departamento 203 o bien, de manera inmediata se ofrezca una opción de vivienda con las mismas o mejores características que el inmueble anterior. | No aceptado |
No aceptado |
67. Mientras se formaliza la entrega de una vivienda al agraviado, en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, someta al Consejo del Instituto la necesidad de otorgar apoyo de rentas al peticionario, retroactivo al día en que tenía derecho a habitar la vivienda. Lo anterior, para que en el plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación se comience a otorgar dicho apoyo. | No aceptado |
No aceptado |
68. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación en colaboración con organizaciones de la sociedad civil que trabajen el tema de vivienda digna se modifiquen las Reglas de Operación del Instituto de manera que no limiten derechos fundamentales de las personas, y se ajusten a los más altos estándares en materia de derechos humanos. | No aceptado |
No aceptado |
69. En un plazo que no exceda de un año contado a partir de la aceptación de la Recomendación, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil que trabajen el tema de vivienda digna, se cree el procedimiento que para que facilite a los particulares a cumplir con determinadas obligaciones ante el Instituto para el otorgamiento de los créditos de vivienda y ayudas de renta. Privilegiando que este proceso se ajuste a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular con lo relacionado a los desalojos, procesos de consulta, plazos, notificaciones y procedimientos de defensa ante actos de autoridad que vulneren los derechos fundamentales. | No aceptado |
No aceptado |
70. Se abstenga de realizar desalojos que constituyan desalojos forzosos de acuerdo a los estándares internacionales en la materia. | No aceptado |
No aceptado |
71. Se impartan cursos en materia de derechos humanos para servidores públicos de altos y medios mandos del Instituto, en los que se deberá de hacer énfasis en el derecho a la vivienda digna y la prohibición de desalojos forzosos. | No aceptado |
No aceptado |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
72. De vista al Órgano Interno de Control de la PGJDF a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que incurrieron en irregularidades en la integración de la averiguación previa por los hechos del caso B, [expediente de queja CDHUO/III/122/VC/09/D6010]. | No aceptado |
No aceptado |
73. Realice un Estudio técnico jurídico de la averiguación previa que se inició con motivo de los hechos narrados en el caso J [expediente de queja CDHDF/III/121/CUAUH/11/D5830] y que fue puesto en reserva el 28 de octubre de 2011. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
74. Se impartan cursos en materia de derechos humanos para servidores públicos que participan en los eventos de lanzamientos y desalojos, en los que se deberá de hacer énfasis en la prohibición de desalojos forzosos, la detención arbitraria y el uso de la fuerza a fin de que eviten cometer actos violatorios de derechos humanos en contra de las víctimas de desalojo forzoso. | Aceptado |
Cumplido |
75. Se inicie un procedimiento en el Órgano Interno de Control de la SSPDF a fin de que se investigue la detención arbitraria de la víctima a que se hace referencia en el caso D [expediente de queja CDHUP/III/122/CUAUH/11/D1707]. | Aceptado |
Cumplido |