- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Uso de violencia injustificada en que incurrieron tanto policías preventivos como judiciales, cuando efectuaron operativos contra los habitantes de la denominada Casa de Todos |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal Derechos de los menores infrectores |
Emisión | 23/04/1995 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal |
1. El 4 de octubre de 1994, se recibió en esta Comisión la queja de René Loyo Cárdenas, José Perfecto Salgado Alcántara y Héctor Nezahualcóyotl Luna Ruiz, en la que señalan que:
a) El 27 de septiembre anterior, aproximadamente a las 18:00 horas, en el inmueble conocido públicamente como la Casa de Todos, ubicado en las calles de José María Marroquí e Independencia, colonia Centro Alameda, se realizó un operativo policiaco denominado «Cóndor», consistente en el despliegue de agentes de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de policías preventivos del grupo especial «Zorros» de la Secretaría General de Protección y Vialidad, con el pretexto de detener a dos jóvenes que supuestamente habían robado dos cajas de refrescos. Los elementos policiacos ametrallaron la fachada del inmueble y se introdujeron a éste con lujo de violencia. En la planta baja destruyeron instrumentos de trabajo y un pequeño altar, y detuvieron a Alejandra Méndez Martínez, a quien intentaron violar y arrastraron por las escaleras hasta introducirla en una patrulla. Fueron golpeados y detenidos los mayores de edad Irma Herrera Torres, Miguel Millán Cruz y Francisco Pérez Torres. También fueron golpeados y detenidos los menores Fabián Martínez, Esteban Francisco Mejía, Marisol Valdez Felipe (que se encontraba embarazada), José Luis Delgado Villegas, Joel Romero Cerón, Antonio Tapia Velázquez, Jorge Antonio Ramírez Cortez y Alejandro Bernal Gil. Se remitió a los detenidos a la Cuarta Agencia Investigadora del Ministerio Público, donde fueron liberados, con lo que se evidenció que el verdadero objetivo de la operación era amedrentar y hostigar a los habitantes de la Casa de Todos, para que abandonaran el semiderruido edificio;
b) El 3 de octubre de 1994, después de las 22:00 horas, se presentaron nuevamente en el inmueble elementos de la Secretaría General de Protección y Vialidad, al parecer en las patrullas C-122 y C-105, encabezados por quien dijo llamarse Rubén Gutiérrez Cruz, con el propósito de investigar aquel robo de refrescos. Hostigaron y amenazaron a los habitantes de la Casa de Todos, y
c) Solicitan la intervención de esta Comisión, a fin de que cese en definitiva el hostigamiento contra los habitantes de la Casa de Todos, se investigue y se sancione a los responsables del operativo «Cóndor», y se gestione la inmediata coordinación entre las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social y el Departamento del Distrito Federal, a efecto de proporcionar a los habitantes de la Casa de Todos una vivienda digna, educación y trabajo para subsistir.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se inicie procedimiento administrativo a fin de determinar la responsabilidad en que haya incurrido el licenciado José Luis Melgar Valencia, agente del Ministerio Público adscrito a la Cuarta Agencia Investigadora, por las violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las normas procedimentales en que incurrió en sus actuaciones y, en su caso, se le impongan las sanciones respectivas. De resultar la probable comisión de algún delito por parte del mismo servidor público, que se inicie la correspondiente averiguación previa y, en su caso, se ejercite acción penal. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se inicie procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido: los agentes de la Policía Judicial Juan Carlos Aguilar Reyes, Alfonso García Ramírez, Santiago Galicia Chávez y Rubén Enrique Moreno Medina; el entonces Subdelegado en Cuauhtémoc, Mario Delgado Valle; los comandantes denominados Oro Ángel Martínez Martínez y Oro Estrella, y los agentes del Grupo Especial de Reacción e Intervención, del «Grupo Cóndor» y de diversas comandancias y sectores, entre los que se identificó a Gregorio Héctor Arvizu Sánchez, Alejandro Monroy Hernández, Gabriel Amuchástegui Ontiveros, Sergio Rivas Palafox y Enrique Romero Pineda, por los excesos que algunos de ellos cometieron en el operativo del 27 de septiembre de 1994 contra los habitantes de la Casa de Todos y, en su caso, se impongan las sanciones que procedan. De resultar la probable comisión de delitos, que, además, se inicie la averiguación previa correspondiente y, en su caso, se ejercite acción penal. | Aceptado |
Cumplido |
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
3. Que instruya al Contralor Interno de esa Secretaría para que se concluya lo más pronto posible el procedimiento administrativo ED-3264/94, a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido el Primer Inspector Luis Esteban Corro Pineda, Jefe del Sector 17 Centro Histórico; el Subinspector Miguel Ángel Rosales Arroyo, Subjefe del mismo Sector; el primer oficial Vicente Caballero Reyna; el policía primero Hipólito Hernández Colindres, comandante de la Sección de Patrullas; el policía segundo Jorge Chávez, y los policías Delfino Moreno Torres, Sergio Baltazar Marín, Miguel A. González Juárez, Armando Tavera Alba, Elvia Rocha García, Jacinto Hernández Martínez, J. Manuel Grimaldo Serrano, Eutiquio Villa Roldán, Rogelio Vargas Escobar, José Antonio Suárez Gómez, Mario Suárez Chávez, Gustavo Hernández Méndez, Aurelio Flores Reyes, Antonio Herrera C., Mario Hernández Vázquez, Vicente Martínez Galán, Arnulfo Mendoza Cárdenas, M. Antonio Carlos Flores, Alejandro Molina Patiño, Juan Gabriel Tapia Solano, Alejandro Guerra Guerra, Armando Jiménez Villa y los demás elementos de la policía preventiva que participaron en los operativos del 27 de septiembre de 1994 y del 7 de octubre del mismo año, por los excesos y la violencia injustificada que algunos de ellos cometieron contra los habitantes de la Casa de Todos y, por el abuso sexual contra Alejandra Méndez Martínez, para que, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. De resultar la probable comisión de delitos, que se formule ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente para que se integre averiguación previa y, en su caso, se ejercite acción penal. | Aceptado |
Cumplido |