- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Indemnización a un particular por la expropiación de un predio, llevada a cabo hace 28 años |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho a una adecuada protección judicial Derecho de petición y pronta respuesta |
Emisión | 02/05/1996 |
Autoridades recomendadas | Jefatura del Departamento del Distrito Federal Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal |
1. El 18 de octubre de 1995, se recibió la queja de Carlos Manuel Veraza Urtusuástegui. En ella refirió que:
Como albacea de la sucesión testamentaria de su padre Ángel Veraza Villanueva, promovió ante la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal la nulidad de la resolución emitida por el Jefe del Departamento del Distrito Federal en el procedimiento administrativo de reversión del decreto expropiatorio II-1724/91 del bien inmueble Tecaxi, propiedad de su padre.
La resolución impugnada había declarado improcedente la reversión. El 14 de agosto de 1992, la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dictó sentencia en su favor, declarando la nulidad de la resolución del procedimiento administrativo de reversión, y se condenó al Jefe del Departamento del Distrito Federal a emitir nueva resolución en los términos señalados en la propia sentencia:
a) …Transcurrió con exceso el término de cinco años a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Expropiación sin que la demandada —el Departamento del Distrito Federal— hubiera hecho las obras que se precisaron en el decreto expropiatorio…;
b) …Se toma como fecha de cumplimiento de los fines de utilidad pública la del día en que el Jefe del Departamento del Distrito Federal autoriza al INAH a ocupar el predio expropiado; es decir, el 11 de abril de 1969, y no en la fecha en que realmente se iniciaron las obras de construcción de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, que según el informe del 12 de julio de 1985, rendido por el Director de Asuntos Jurídicos del INAH al Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal, se iniciaron en 1976, ocho años después de la publicación del decreto expropiatorio y concluyeron en 1979…, por lo que las obras tendientes a satisfacer los fines de utilidad pública se realizaron después de cinco años de la publicación del decreto expropiatorio…, y
c) …Procede declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la responsable —el Departamento del Distrito Federal— emita una nueva resolución tomando en cuenta lo expuesto en este considerando…
El Departamento del Distrito Federal promovió el recurso de revisión 1172/92, pero se confirmó la sentencia dictada y se ordenó al Jefe del Departamento del Distrito Federal que cumpliera con todos los puntos de ella, apercibiéndosele de que, en caso contrario, se informaría de ello al Presidente de la República. No obstante, sin fundamento ni motivación legal, el Jefe del Departamento del Distrito Federal no ha cumplido con la sentencia mencionada.
Interpuso queja en la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que fue declarada procedente. Nuevamente se ordenó al Jefe del Departamento del Distrito Federal que cumpliera con la sentencia; sin embargo, éste, otra vez, se negó.
Por lo anterior, solicitó —no indica cuándo— a la Sala que impusiera una multa y amonestara al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que diera cumplimiento al fallo; asimismo, que avisara al Presidente de la República de la negativa a cumplir de aquel funcionario. Hasta la fecha, la Sala no ha atendido su petición.
Jefatura del Departamento del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que se emita inmediatamente resolución en el procedimiento administrativo de reversión 21-01/401.1/580 bis, estrictamente en los términos de la sentencia del 14 de agosto de 1992 de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dictada en el juicio de nulidad II-1724/91, tomando en cuenta lo que se ha señalado en el capítulo de «Observaciones». | Aceptado |
Cumplido |
2. Que se proceda inmediatamente al pago de la justa indemnización a quien tenga derecho. | Aceptado |
Cumplido |
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
3. Que, independientemente del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo, favorable al quejoso, de la Jueza Segunda de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, se dé respuesta inmediata a la solicitud del quejoso de que se notifique al Presidente de la República del incumplimiento de la sentencia de la Segunda Sala del propio Tribunal. | Aceptado |
Cumplido |