- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Prestación ineficiente del servicio público para la investigación y documentación adecuada de un caso de violación a derechos humanos |
Derechos humanos violados | Derecho a la vida Derecho a la seguridad jurídica Derecho de petición y pronta respuesta Derecho a la información |
Emisión | 07/08/2003 |
Autoridades recomendadas | Consejo de la Judicatura del Distrito Federal |
1. El 25 de abril de 2002, Guillermo Félix Vélez Pelayo (en adelante el peticionario) formuló queja en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante CDHDF), a la que correspondió el expediente: CDHDF/121/02/CUAUH/D1931.000. En dicha queja expuso que peritos médicos adscritos al Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (en adelante SEMEFO) cometieron diversas conductas violatorias de derechos humanos.
2. El peticionario manifestó en su escrito de queja que: Aproximadamente a las 20:40 horas del día 29 de marzo de 2002, mi hijo (…) Guillermo Vélez Mendoza fue sacado de mi domicilio mediante engaños perpetrados por agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (…) a las 15:00 horas del día siguiente fui informado que mi hijo había fallecido en las instalaciones de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (…) Al comparecer ante el agente del Ministerio Público de la Federación y al analizar el expediente relativo a la averiguación previa 074/FESPI/2002, me percate que mi hijo había sido muerto a manos de agentes federales investigadores sin justificación alguna, y que dentro de la averiguación previa se habían realizado distintas diligencias que lejos de orientarse al esclarecimiento de los hechos, entorpecieron la investigación y se dirigieron a proteger a los miembros policíacos en manos de quien murió mi hijo Guillermo Vélez Mendoza. Es el caso que los peritos médicos pertenecientes al Servicio Médico Forense de nombre Felipe E. Takajashi Medina y Jesús Ortega Segura, en fecha 30 de marzo de 2002, al practicar una necropsia al cadáver de Guillermo Vélez Mendoza no señalan un cronotanatodiagnóstico en relación con el mismo, es decir, que no señalan la hora estimada pericialmente en la que ocurrió el fallecimiento de mi hijo, existiendo también la omisión de señalar el estado que guardaban los genitales, lo cual considero, salvo error de apreciación de mi parte (…) una grave omisión o negligencia en la emisión de su dictamen de necropsia (…) (…) en fecha 16 de abril de 2002, los doctores Felipe E: Takajashi Medina y Jesús Ortega Segura, comparecieron a declarar dentro de la averiguación previa 074/FESPI/2002 (…) en dicha comparecencia (…) realizaron diversos señalamientos, a juicio del suscrito, que distaban de los establecidos en sus dictámenes así como afirmaciones que no concuerdan con las fotografías tomadas al cadáver de Guillermo Vélez Mendoza, como el señalar que el pene (…) no contaba con lesiones y negar la existencia de diversas lesiones (…)
3. El 26 de abril de 2002, el peticionario informó a personal de esta Comisión que: La averiguación previa 074/FESPI/2002 se integra en la Fiscalía de Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República y mi hijo (…) falleció a consecuencia de haber recibido golpes traumáticos y por asfixia. La queja en la que se actúa, únicamente la formulo contra los peritos médicos que en la misma se indican, en virtud de que ya formulé queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Con el fin de cuidar que el Servicio Médico Forense, como auxiliar de la justicia, se desempeñe eficazmente, se acuerde lo necesario para procurar la unidad de criterios en materia del protocolo de necropsia para que se prevean los requisitos que el saber médico considera necesarios para documentar con suficiencia la forma y las causas de la muerte de una persona. Asimismo, que se videograben las necropsias y siempre se conserven las muestras necesarias de los tejidos afectados durante todas las fases de procuración y administración de justicia. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que en los casos de presuntas violaciones de los derechos humanos, así como cuando lo requiera el Ministerio Público, el Servicio Médico Forense, en su calidad de auxiliar de la justicia, aplique los criterios establecidos en: Los Principios Relativos a una Prevención e Investigación eficaces de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias; Los Principios relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Los Principios de Estambul; El Protocolo de Estambul; El Procedimiento Modelo para el Examen Médico de las Torturas y Otros Abusos Físicos y El Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas de Haberse producido por Violación de los Derechos Humanos u otros cuya idoneidad esté documentada de manera equivalente a la que sustenta los conjuntos de principios y directrices citados. | Aceptado |
Cumplido |
3. Con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal con responsabilidades médico forenses, el SEMEFO incluya en sus planes para el desarrollo de actividades docentes los conocimientos relativos a la investigación y documentación de violaciones a derechos humanos. | Aceptado |
Cumplido |
4. Con la finalidad de abundar en el conocimiento de las practicas de violaciones a derechos humanos, el Servicio Médico Forense forme una memoria de los casos que en tal sentido documente. | Aceptado |
Cumplido |