- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de observar la ley o normatividad aplicable; injerencias arbitrarias o ataques a la dignidad, a la honra y a la vida privada; y violación al derecho a un nivel de vida adecuado. |
Derechos humanos violados | Derecho a la honra y a la dignidad. Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a un nivel de vida adecuado. |
Emisión | 14/03/2008 |
Autoridades recomendadas | Delegación Cuauhtémoc. |
1.1. El 18 de abril de 2006, el peticionario compareció ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante «Comisión»), acto durante el cual señaló, en representación de personas vecinas de la colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, entre otras cosas, que desde el año 2003 solicitó por escrito a dicho órgano político-administrativo el retiro de puestos de comercio en vía pública, debido a que ocasionan múltiples afectaciones, y no obstante la autoridad hizo caso omiso. Agregó que en relación con lo anterior se reunió en dos ocasiones con el entonces Subdirector de Mercados y Vía Pública de la Delegación, quien se comprometió a brindar alguna alternativa de solución, lo cual no ocurrió; según dijo el peticionario, en las últimas fechas ese órgano político-administrativo no sólo no retiró los puestos en mención, sino permitió se instalaran más. Por tal razón, la Comisión inició el expediente de queja CDHDF/122/06/CUAUH/D2396.000.
En la misma comparecencia el peticionario proporcionó a esta Comisión copia de ocursos signados por él y otras personas vecinas de la colonia Buenavista, dirigidos a diversas autoridades de la Delegación Cuauhtémoc, por medio de los cuales solicitaron el retiro de puestos de comercio en vía pública debido, entre otras causas, a que propician condiciones de inseguridad pública y de insalubridad.
Para los efectos de la presente Recomendación, al asunto materia de esa queja se le denomina «Caso Buenavista».
1.2. El 8 de mayo de 2006, la Comisión recibió un escrito fechado el 24 de abril del mismo año, dirigido al suscrito Presidente y al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, signado por los peticionarios y otras personas, en representación de vecinas y vecinos de las colonias Buenavista, San Rafael y varias más de la Delegación Cuauhtémoc. Solicitaron entre otras cosas la suspensión de la obra del «Corredor Comercial Callejero en la zona de San Cosme», debido a que en su realización la Delegación Cuauhtémoc omitió observar la normatividad aplicable, al no cubrir los requisitos que ésta marca; además de que ese órgano político-administrativo tampoco consultó a las personas vecinas afectadas por la obra. Con motivo de lo anterior, se inició el expediente de queja CDHDF/122/06/CUAUH/D2816.000.
Para los efectos de la presente Recomendación, al asunto materia de esa queja se le denomina «Caso del Corredor Comercial San Cosme».
1.3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión y por acuerdo del entonces Segundo Visitador General, el 24 de mayo de 2006 el expediente CDHDF/122/06/CUAUH/D2816.000 fue acumulado al primeramente mencionado, es decir, el registrado como CDHDF/122/06/CUAUH/D2396.000, porque la problemática de ambos casos está relacionada.
1.4. En noviembre de 2007, este organismo público autónomo dio inicio a los expedientes CDHDF/121/07/CUAUH/D6246-III, CDHDF/122/07/CUAUH/D6392-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D6404-III, CDHDF/122/07/CUAUH/D6405-III, CDHDF/122/07/CUAUH/D6406-III, CDHDF/122/07/CUAUH/D6558-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D6559-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D6560-III, CDHDF/121/07/CUAUH/D6561-III y CDHDF/122/07/CUAUH/D6959-III, con motivo de las quejas presentadas, respectivamente, por las y los peticionarios MRR1, MNA, AMSM, GRG, FLL, IRH, MAMR, JVB, JCH, GRC y otras personas más, todos ellos comerciantes en vía pública, quienes en síntesis manifestaron a la Comisión lo siguiente:
a. Desde hace varios años realizan actividades de comercio en vía pública en avenida Ribera de San Cosme, sin embargo a partir de octubre del año 2007 empezaron a ser desplazados de los lugares donde trabajan, por servidores públicos de la Delegación Cuauhtémoc, entre ellos el Director Territorial en Juárez-San Rafael, Luis Julián Castro García, y el Subdirector de Mercados y Vía Pública, Arturo Pradel García, bajo el argumento de que, con motivo del reordenamiento del comercio en vía pública, sus espacios fueron asignados a otros comerciantes que forman parte del Corredor Comercial San Cosme.
b. Autoridades de la Delegación Cuauhtémoc se negaron a darles información sobre sus casos y a resolverlos, por lo cual se encuentran en total incertidumbre con respecto de la manera en que se procederá a reordenar el comercio en dicho Corredor ; además, les han negado la apertura de mesas de diálogo e información;
c. Varios de ellos sienten temor por amenazas y acciones de amedrentamiento por parte del Director Territorial en Juárez-San Rafael, en el sentido de que, en los lugares que han ocupado desde hace varios años, serán colocados nuevos puestos por lo que serán obligados a abandonar su fuente de trabajo e ingreso; y
d. Algunos de ellos han sido amenazados, en el sentido de que si no desocupan los espacios que ahora están abarcados por el Corredor Comercial San Cosme les fincarán «responsabilidades penales» y los «enviarán» al «reclusorio».
1.5. Con fechas 18, 19 y 20 de diciembre de 2007, respectivamente, los diez expedientes mencionados en el parágrafo 1.4 fueron acumulados al registrado como CDHDF/122/06/CUAUH/D2396.000, por acuerdo del Tercer Visitador
General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la Comisión, a partir de la información proporcionada por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc y debido a que la problemática de esos casos está relacionada.
Delegación Cuauhtémoc
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Con fundamento en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública para el Distrito Federal, a partir del momento de aceptación, en su caso, de la presente Recomendación, se realice en un lapso de 3 meses, un diagnóstico para actualizar la información sobre todas y cada una de las organizaciones e individuos que se dedican al comercio en vía pública en las colonias Buenavista y San Rafael. Asimismo, en el diagnóstico deberán detectarse los puntos en conflicto de convivencia entre comerciantes en vía pública, comerciantes establecidos y vecinas y vecinos de las colonias mencionadas. Para la elaboración de dicho diagnóstico, se deberá convocar a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Seguridad Pública, todas del Distrito Federal, con el objeto de determinar, en el ámbito de sus competencias y en coordinación interinstitucional, si la ubicación actual de los comerciantes en vía pública resulta viable para el cumplimiento de los objetivos del Programa en cita. Además, como uno de los insumos a tomarse en cuenta en la elaboración del diagnóstico, se realice una consulta ciudadana con base en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para identificar las necesidades de la población de la zona en relación con el propio comercio y con la prestación de servicios públicos, así como recibir las opiniones y propuestas para la solución de las distintas problemáticas generadas en torno al comercio en vía pública. Asimismo, dentro del mismo lapso, se informe a esta Comisión la metodología y los resultados de dicho diagnóstico. | Aceptado |
Cumplido |
2. Con base en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública para el Distrito Federal, se instalen a la brevedad mesas de diálogo en materia de comercio en vía pública, y se convoque por escrito a participar en ellas a los representantes vecinales de las colonias Buenavista y San Rafael y a todas y todos los representantes de las y los comerciantes en vía pública en dichas colonias, a efecto de que: a) se abra un espacio plural de intercambio de puntos de vista y propuestas sobre la situación del comercio en dichas zonas, y b) se les informen de manera transparente y pormenorizada las acciones llevadas a cabo por la Delegación Cuauhtémoc en materia de comercio en vía pública, específicamente, la realización del diagnóstico y el procedimiento empleado para su elaboración. Asimismo, se elabore una bitácora de las citadas mesas, susceptible de revisión por parte de esta Comisión. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
3. Una vez determinados los resultados del diagnóstico mencionado en el punto PRIMERO recomendatorio, dentro de un lapso de 6 meses posteriores al resultado del diagnóstico, se establezcan las zonas donde serán ubicados los espacios para el desarrollo de las actividades del comercio en vía pública, respetando durante todo el procedimiento, los derechos a la información, seguridad jurídica, debido proceso, petición y al trabajo de las y los comerciantes que se incorporen a la reubicación propuesta. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
4. Como reparación por la violación de derechos humanos, bajo la forma de restitución, una vez realizadas las acciones señaladas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO recomendatorios, se proceda al retiro de las estructuras metálicas del Corredor Comercial San Cosme, lo cual permitirá que se devuelva el disfrute de los derechos humanos de los vecinos y vecinas de la zona al quedar liberada la vía pública en la avenida Ribera de San Cosme, acorde al objeto del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública para el Distrito Federal. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
5. Se retiren los puestos de comercio en vía pública, ubicados en la Colonia Buenavista, que se encuentran abandonados o que no cumplen con las condiciones y los requisitos establecidos en la normatividad de la materia. | Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
6. De manera inmediata se dé vista a la Contraloría Interna en la Delegación Cuauhtémoc para establecer la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido todas aquellas personas que, teniendo el carácter de servidores públicos en la Delegación Cuauhtémoc, incumplieron las obligaciones impuestas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con respecto de: a) la ejecución del proyecto del Corredor Comercial San Cosme, sin haber cubierto los requisitos legales y/o administrativos correspondientes; b) la inobservancia de cualquier disposición del orden jurídico, en relación con el comercio en vía pública; c) la omisión de intervenir oportuna y eficazmente ante las conductas de comerciantes en vía pública que afectan los derechos de terceros o los ponen en situación de riesgo; d) las injerencias arbitrarias, abusivas o ilegales en la vida privada, así como violaciones al derecho a la honra y a la dignidad; y e) la omisión de brindar información veraz a esta Comisión. | Aceptado |
Cumplido |
7. Se instruya por escrito a Luis Julián Castro García, Director Territorial en Juárez-San Rafael, y Agustín Torres Pérez, actualmente Director General de Desarrollo Social, ambos de la Delegación Cuauhtémoc, para que se abstengan de realizar, por sí o por terceras personas, injerencias arbitrarias, abusivas o ilegales en la vida privada, así como violaciones al derecho a la honra y a la dignidad, tanto de los peticionarios como de cualquier otra persona. | Aceptado |
Cumplido |
8. Se implemente un programa de capacitación dirigido a la totalidad de las y los servidores públicos de la Delegación Cuauhtémoc sobre las normas nacionales e internacionales relacionadas con el óptimo desempeño del servicio público. | Aceptado |
Cumplido |