- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Ausencia de medidas de seguridad al interior de los centros de reclusión; y negativa, restricción o retardo para que los pacientes sean referidos a hospitales donde se le pueda brindar el servicio médico que necesitan |
Derechos humanos violados | Derecho a la salud Derechos de las personas privadas de su libertad Derecho a la integridad personal Derecho al debido proceso legal Derecho a acceder a la procuración y administración de justicia en forma oportuna Derecho a una adecuada protección judicial |
Emisión | 08/08/2011 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Salud del Distrito Federal Secretaria de Gobierno del Distrito Federal Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
El 18 de agosto de 2009, se inició el expediente CDHDF/II/121/XOCH/09/P5251, con motivo de la queja presentada vía telefónica por la persona peticionaria, quien manifestó que su nieto se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur y había sido agredido el 14 de agosto del 2009 por otros internos, quienes le picaron la pierna izquierda lesionando diversas venas y arterias.
Mientras su familiar permaneció en el citado Reclusorio, no recibió la atención médica adecuada y tardaron en trasladarlo al Hospital General Xoco, donde le pedían su autorización para amputarle la pierna.
El 19 de agosto de 2009, personal del referido nosocomio informó que la víctima presentaba un diagnóstico de insuficiencia arterial aguda fase II, problemas de coagulación, obstrucción de la arteria femoral y con ello, la posibilidad de formar una trombosis que pusiera en riesgo su vida, por lo que sus familiares firmaron la autorización de una intervención quirúrgica para la amputación de la extremidad lesionada.
El 20 de agosto del 2009, el agraviado formuló denuncia por el delito de lesiones dolosas por golpes en la Fiscalía Desconcentrada en Xochimilco, dándose inicio a la averiguación previa FXH/XO-1/T3/1564/09-08, que se consignó el 18 de noviembre del 2009 al Juzgado 65 de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en la que el 5 de mayo del 2010, se dictó sentencia condenatoria.
El 18 de noviembre del 2009, se remitió a la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos el desglose de la averiguación previa FXH/XO-1/T3/1564/09-08D 01, por la probable comisión de delitos relacionados con lesiones por responsabilidad profesional, misma que no se ha determinado a la fecha.
El 13 de mayo del 2010, personal médico de este Organismo emitió un dictamen en el que concluye que las heridas punzocortantes en extremidades requieren de observación constante, estudios de imagen para descartar lesiones ocultas y ante cualquier complicación se debe tener cerca un cirujano, el traslado del paciente a un centro hospitalario debió ordenarse desde su llegada a la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, por lo que se considera que el retraso en su traslado contribuyó importantemente en la amputación de la extremidad.
El 17 de febrero de 2011, el desglose de la averiguación previa FXH/XO-1/T3/1564/09-08D 01, se recabaron declaraciones del personal médico y de enfermería que atendió inicialmente a la persona agraviada el 14 de agosto del 2009, y en las que se hace referencia a una indicación verbal que pasó de un turno a otro, en el sentido de que ésta fue dada de alta y no puesta en observación para vigilar datos de compromiso vascular, tal y como se asentó en la nota médica que se encuentra en el expediente clínico de la persona agraviada.
El 28 de febrero del 2011, el personal de enfermería del Reclusorio Preventivo Varonil Sur que presenció la atención proporcionada a la persona agraviada compareció ante este Organismo y aclaró que el personal médico que brindó a ésta la atención inicial de urgencias, se retiró del área de curaciones sin dejar nota médica con indicaciones respecto a dicho paciente, y que tampoco regresó con posterioridad para señalar que quedaba bajo observación, pues verbalmente se indicó que estaba dado de alta.
El 31 de marzo del 2011, personal médico de éste Organismo emitió una ampliación del dictamen respecto de las deficiencias encontradas en la atención brindada a la persona agraviada, concluyendo que la atención inicial debió incluir un interrogatorio y exploración física exhaustivos mismos que no se practicaron, por lo que la atención fue deficiente, faltando con ello a la base de la propedéutica médica y que dio como resultado que dicha persona no fuera referida con oportunidad a un hospital para la realización de estudios que permitieran descartar o confirmar la lesión vascular.
Secretaría de Salud del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionar al agraviado, como parte de su rehabilitación, el tratamiento médico, psicológico o de cualquier otra naturaleza que requiera. Al momento de determinar y brindar el tratamiento, se deberá tomar en cuenta el hecho de que al agraviado se le ha generado una discapacidad permanente a raíz del acto violatorio, por lo que en el cumplimiento de este punto deberá atenderse a los estándares internacionales aplicables a las personas con discapacidad señalados en el apartado de reparaciones del presente instrumento recomendatorio y a las observaciones hechas por el Instituto Nacional de Rehabilitación, señaladas en la Motivación, respecto de la afectación causada al agraviado. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adopte las medidas necesarias y se inicien los trámites correspondientes para que, como parte de su rehabilitación se le proporcione al agraviado una prótesis para su pierna izquierda. Esta prótesis deberá adecuarse, por lo menos, a las especificaciones señaladas por el Instituto Nacional de Rehabilitación, mismas que fueron referidas en la parte V.I.4 de la presente Recomendación. Asimismo, se le brinde la terapia de rehabilitación necesaria para que logre adaptarse a la prótesis y se aseguren las revisiones, mantenimiento y en su caso el remplazo de la misma cuando sea necesario. | No aceptado |
No aceptado |
3. Que en un plazo razonable y con la debida diligencia, determine el procedimiento administrativo iniciado en la Contraloría Interna de la Secretaría bajo el expediente CI/SSA/Q/179/2009, con el fin de determinar la responsabilidad y, en su caso, las sanciones aplicables al personal médico que intervino en la atención del agraviado interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. | No aceptado |
No aceptado |
4. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud del Distrito Federal informe mensualmente a esta Comisión sobre los avances del procedimiento disciplinario instaurado ante la Contraloría Interna al personal médico que intervino en la atención del agraviado interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. | No aceptado |
No aceptado |
5. Que en concordancia con las Líneas de Acción 377 y 380 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en coordinación con las autoridades penitenciarias, se elabore en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación un protocolo de actuación con el fin de asegurar la pronta y adecuada determinación y canalización de los casos de personas privadas de su libertad que requieran ser trasladadas de manera urgente a hospitales externos, en el que se especifique la ruta de referencia y las responsabilidades concretas de las y los servidores públicos involucrados dentro de dicha ruta. En este protocolo deberá prevalecer el enfoque de derechos humanos y el principio pro persona, de tal manera que la protección de la salud, la integridad personal y la vida, sea el criterio rector de actuación de todas y todos los servidores públicos intervinientes. | No aceptado |
No aceptado |
6. Que en un plazo razonable se realice un estudio sobre las necesidades de recursos humanos y materiales con el fin de asegurar que los nosocomios de la Red Hospitalaria cuenten con el personal e infraestructura necesaria para brindar la atención médica más adecuada a pacientes con lesiones vasculares incluyendo la ampliación del servicios de angiología dentro de la red hospitalaria del sistema de salud local, es decir, consulta externa, estudios diagnósticos de gabinete (entre ellas Doppler Duplex) y la infraestructura necesaria para cirugía vascular y que proporcione servicios las 24 horas. Asimismo, que en un plazo razonable se tomen las medidas presupuestales necesarias para asegurar la atención médica más adecuada a pacientes con este tipo de lesiones. Mientras se da cumplimiento a lo anterior, se tomen acciones para asegurar la atención oportuna de estos pacientes, como la celebración de convenios con hospitales de tercer nivel que sí cuenten con la especialidad de angiología | No aceptado |
No aceptado |
13. Que otorguen, como parte de la reparación integral del daño, una indemnización económica al agraviado, cuyo monto se fije tomando en cuenta el daño material e inmaterial causado, conforme a los estándares y parámetros señalados en el apartado relativo a la reparación en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
7. Que en concordancia con las Líneas de Acción 377 y 380 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en coordinación con las autoridades de salud, se elabore un protocolo de actuación en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, con el fin de asegurar la pronta y adecuada determinación y canalización de los casos de personas privadas de su libertad que requieran ser trasladadas de manera urgente a hospitales externos, en el que se especifique la ruta de referencia y las responsabilidades concretas de las y los servidores públicos involucrados dentro de dicha ruta. En este protocolo deberá prevalecer el enfoque de derechos humanos y el principio pro persona, de tal manera que la protección de la salud, la integridad personal y la vida, sea el criterio rector de actuación de todas y todos los servidores públicos intervinientes. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
8. Que en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la presente Recomendación, se inicien los procedimientos administrativos y penales conducentes, con el fin de esclarecer la probable responsabilidad de las y los servidores públicos del área de seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, cuyas conductas pudieran haber constituido una falta a su deber de custodia respecto del agraviado. Y de ser el caso, se impongan las sanciones penales, administrativas o de otra índole que correspondan. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
9. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la presente Recomendación, se ajusten los Protocolos de seguridad existentes con el fin de garantizar la integridad personal y vida de las personas privadas de su libertad en los Centros de Reclusión del Distrito Federal desde una perspectiva de Derechos Humanos y del principio pro persona. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
13. Que otorguen, como parte de la reparación integral del daño, una indemnización económica al agraviado, cuyo monto se fije tomando en cuenta el daño material e inmaterial causado, conforme a los estándares y parámetros señalados en el apartado relativo a la reparación en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
10. Que la integración del desglose de la averiguación previa FXH/XO-1/T3/01564/09-08 D01 se encomiende a personal ministerial debidamente capacitado, a efecto de que, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, realice un análisis y diagnóstico minucioso de ese expediente y practique las diligencias necesarias para su correcta y pronta determinación. | Aceptado |
Cumplido |
11. Que dé vista a la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales para que se investigue la probable responsabilidad de las o los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, así como de las y los Oficiales Secretarios que han demorado la integración y determinación del desglose de la averiguación previa FXH/XO-1/T3/01564/09-08 D01. | Aceptado |
Cumplido |
12. Que en atención a que se determinaron nuevamente violaciones asociadas a la demora injustificada y la falta de diligencia en la integración de averiguaciones previas, se insista en el cumplimiento de forma cabal con el punto Recomendatorio SEXTO de la Recomendación 03/2011 de la CDHDF, mismo que fue aceptado en sus términos por esa Procuraduría, mediante oficio número DGDH/503/1827/2011-06, de fecha 17 de junio de 2011 y recibido en esta Comisión el día 20 de ese mismo mes y año. | Aceptado |
Cumplido |
13. Que otorguen, como parte de la reparación integral del daño, una indemnización económica al agraviado, cuyo monto se fije tomando en cuenta el daño material e inmaterial causado, conforme a los estándares y parámetros señalados en el apartado relativo a la reparación en la presente Recomendación. | No aceptado |
No aceptado |