- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Mujer detenida arbitrariamente y agredida sexualmente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
Derechos humanos violados | Derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal en conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y la protección de la honra y la dignidad. |
Emisión | 08/03/2013. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1º y 102 apartado B de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17 fracción II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y II de su Reglamento Interno, inició el 25 de marzo de 2011 una investigación de oficio con motivo de la nota de prensa publicada el día 24 del mismo mes y año según la cual, dos policías habían sido acusados de abusar sexualmente de una joven a la que había detenido. Con base en lo anterior. Esta Comisión abrió el expediente de queja CDHDF/I/121/AO/11/D1947, del cual se desprenden los siguientes hechos:
I.1 El día 22 de marzo del 2011 la joven agraviada se encontraba en un lugar de reunión conocido como “El Mirador del Queso” en compañía de sus amigos con los apodos “Haloween”, “Pato”, “Isaac”,“Pelón” y “Pancita” en donde estuvieron platicando e inhalando PVC.
I.2 A las 20:45 horas llegó una patrulla tripulada por los policías Juan Carlos Rodríguez Rivera, policía primero, y Alberto López Hernández, policía segundo, ambos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante SSPDF). Al darse cuenta de la presencia policial en el lugar donde se encontraban, los amigos de la agraviada salieron corriendo quedándose únicamente ella en dicho lugar. Posteriormente, los policías detuvieron a la agraviada, la hicieron ingresar a la patrulla de policía y confiscaron la lata de PVC.
I.3. Posteriormente, la agraviada fue llevada a la casa de su hermana en donde se le exigió a ésta dinero a cambio de la liberación de aquella. Ante la imposibilidad de la hermana para darles dinero se llevaron a la joven agraviada a un lugar ubicado en “Tepeaca”, en la Delegación Álvaro Obregón.
I.4 Una vez allí, estando en un terreno baldío el policía Juan Carlos Rodríguez Rivera le dijo que cómo le harían para pagar la fianza, contestándole ésta que no tenía dinero. Inmediatamente después y estando dentro de la patrulla, el mismo policía mojó un pedazo de papel y lo humedeció con el PVC que había encontrado previamente, y lo puso en la cara de la agraviada para después violarla vía vaginal. Mientras la agraviada era agredida sexualmente, el policía Alberto López Hernández, estaba afuera de la patrulla vigilando que nadie se acercara.
1.5 Con posterioridad a la agresión sexual la agraviada fue liberada en el lugar conocido como “El Queso” a las 22:20 horas, hora y media después de su detención. Durante el tiempo de la detención la hoy agraviada no fue llevada ante autoridad competente para que ésta calificara o no de legal la detención y en su caso, actuara en el marco de su competencia.
1.6 Los hechos fueron denunciados penalmente por la agraviada, ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, dando inicio a la averiguación previa FDS/FDS-2/T-3/00172/11-03. Posteriormente dicha averiguación previa se consignó ante el juez de la causa que libró las órdenes de aprehensión correspondientes en contra de los dos policías. A la fecha, esos policías siguen evadidos.
1.7 Luego de instruir el correspondiente procedimiento administrativo el 14 de abril de 2011, la Dirección General de Inspección Judicial decreto la suspensión temporal de carácter preventivo en el empleo, cargo o comisión de los policías Juan Carlos Rodríguez Rivera y Alberto López Hernández. Posteriormente, el 9 de abril de 2012, El Consejo de Honor y de Justicia de la SSPDF ordenó la destitución del empleo de los mismos policías.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que en un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la agraviada por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos fundamentales atendiendo a los criterios de reparación mencionados en la presente Recomendación. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la agraviada, mismo que deberá ser acordado con la misma y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación se realicen las gestiones pertinentes, incluidos los gastos que sean necesarios, para que la joven agraviada ingrese y permanezca en un programa de rehabilitación dirigido a personas con una condición de adicción, en una institución privada y adecuada a sus necesidades, hasta el momento en que supere su condición de adicción. En el mismo plazo, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y con el apoyo de organizaciones privadas o de la sociedad civil, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionar a la agraviada y a su madre el tratamiento psicológico especializado que éstas requieran, por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico producto de las violaciones analizadas en este documento. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un modelo de capacitación en derechos humanos, aprobado por el Consejo Técnico de Formación Policial, que cuente con el Visto Bueno de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, dirigido a los agentes de la policía, principalmente a aquellos que tienen contacto directo con la ciudadanía en donde incluyan al menos (i) las cuatro obligaciones básicas en materia de derechos humanos que deben cumplir todos los funcionarios públicos (ii) marco normativo nacional e internacional referente al Derecho a la Igualdad y no Discriminación, Violencia Contra la Mujer, (iii) el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de las Naciones Unidas (iv) el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas y (v) la prohibición de cometer actos de tortura. En implementación del modelo de capacitación, y a efectos de darle cumplimiento a este punto recomendatorio, la Dirección del Servicio Público en Derechos Humanos de la CDHDF, debe presenciar y aprobar la impartición de los contenidos temáticos. Además del modelo de capacitación, se debe diseñar e implementar un mecanismo de evaluación y seguimiento de los resultados de las capacitaciones impartidas. | Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación difunda por escrito en un lenguaje sencillo y claro los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación a todo el personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública que les permita distinguir cuando sus actuaciones pueden encuadrarse en actos de detención arbitraria, tortura o bien tratos crueles inhumanos o degradantes y de violencia contra la mujer. | Aceptado |
Cumplido |
6. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública con lo cual permita corroborar por un lado que las personas detenidas sean puestas a disposición de la autoridad competente y por el otro que se supervise que los elementos de la policía no cometan actos de tortura. Este sistema de grabación deberá entre otras cosas (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los Policías designados a la patrullas (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones y iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso que se denuncie penal o administrativamente a policías. | No aceptado |
No aceptado |
7. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, implementar un sistema de registro de las detenciones que incluya los siguientes parámetros: (i) en todos los casos en que se realice una detención, de manera inmediata se debe comunicar a la jefatura de policía sobre la detención, indicando en ese momento si se hizo o no uso de la fuerza, las condiciones físicas en que se encontraba la persona detenida, especificando si estaba bajo el efecto de alguna sustancia farmacológica o alcohol, el nombre, sexo y edad de la persona detenida y los nombres y números de placa de los policías que intervinieron en la detención. En caso de que este procedimiento no se cumpla, debe iniciarse de manera inmediata un procedimiento administrativo y la imposición de la sanción pecuniaria que conforme a derecho corresponda; (ii) el sistema de registro de personas detenidas, debe ser cotejado de manera permanente con las personas que son puestas a disposición en las agencias del ministerio público, justicia cívica y con las denuncias interpuestas por particulares en la Fiscalía contra servidores públicos, para verificar el cumplimiento del registro por parte de los policías. Lo anterior conforme al cumplimiento de las líneas de acción 339 y 340 del Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |
8. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, se realicen los procedimientos de evaluación y control de confianza en los términos establecidos en la ley, de todos y cada uno de los policías de la Secretaria de Seguridad Publica. Principalmente de aquellos que tienen un contacto con la ciudadanía. Para ello, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y con el apoyo de instituciones u organizaciones expertas en el tema, debe revisar los mecanismos de control de confianza asegurando que en los mismos se incluya un sistema de aplicación de pruebas, entrevistas y estudios sicológicos (como son perfiles de personalidad, interpretación de las técnicas proyectivas, perfiles criminológicos y entrevistas clínicas entre otros) para todas aquellas personas que ingresen a esa Secretaría y que se desempeñen como policías preventivos, auxiliares o bancarios, con el fin de establecer un perfil de personalidad y evitar que aquellas personas que tengan una potencial personalidad antisocial o sean generadores de violencia, ingresen al cuerpo de policía. Esas pruebas y los resultados deben monitorearse anualmente, para constatar que sicológicamente quienes se desempeñan como policías, siguen aptos para realizar actividades de patrullaje y aquellas típicas de la seguridad pública. | Parcialmente aceptado |
Cumplido |
9. En un plazo no mayor a un año a partir de que se acepte la presente Recomendación, se de cumplimiento con la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. | Aceptado |
Cumplido |