- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Irregularidades en el trato a presuntos zapatistas |
Derechos humanos violados | Derecho de las personas privadas de su libertad |
Emisión | 15/05/1995 |
Autoridades recomendadas | Dirección General de Prevención y Readaptación Social |
1. El 15 de febrero último, esta Comisión recibió queja de Felipe Edgardo Canseco Ruiz, Secretario General del Comité Pro Defensa de Derechos Humanos de Presos, Desaparecidos y Exiliados Políticos «Ricardo López Juárez», en la que señaló que:
Se estaban violando los derechos humanos de ocho internos en el Reclusorio
Preventivo Varonil Norte, y de cinco internas en el Reclusorio Preventivo Femenil Norte, presuntos miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Dichas violaciones consistían en que: a) Después de 72 horas, los internos y las internas (quienes ingresaron al reclusorio durante los días 10 y 11 de febrero de 1995) aun permanecían en el área de ingreso, en contravención del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal; b) Se encontraban segregados en un espacio reducido y no se les permitía recibir visita de miembros de Organismos No Gubernamentales de derechos humanos ni de otras personas que habían solicitado visitarlos, y c) Tenían restringido el acceso al servicio médico, y prohibido introducir aparatos eléctricos y recibir periódicos.
Dirección General de Prevención y Readaptación Social
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que de inmediato y con estricto apego al Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, se practiquen a los internos presuntos zapatistas los exámenes de personalidad que establece dicho ordenamiento, bajo las condiciones científicas, técnicas, humanas, materiales y ambientales que garanticen su idoneidad y objetividad. | Aceptado |
Cumplido |
2. Que, con base en los resultados de dichos exámenes, se ubique a los internos en los dormitorios que respectivamente corresponda, bajo las medidas de seguridad y custodia adecuadas y suficientes que asimismo demanden aquellos resultados y las demás circunstancias pertinentes para garantizar tanto la integridad de los internos presuntos zapatistas como la de los otros internos y el personal del reclusorio. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que independientemente de lo señalado en los dos puntos anteriores, de inmediato se regularice la situación de los internos presuntos zapatistas, respetándoseles estrictamente los derechos que les corresponden: la visita íntima; la visita familiar; la práctica de actividades deportivas, de recreación, laborales y educativas, y los servicios e instalaciones destinados en forma general a todos los internos. | Aceptado |
Cumplido |
4. Que se tomen las medidas que usted estime procedentes para evitar definitivamente que se proporcione información falsa o incompleta a esta Comisión. | Aceptado |
Cumplido |
5. Que de inmediato se repare el sistema hidráulico del dormitorio de ingreso, y que se regularice el suministro de agua en esa área. | Aceptado |
Cumplido |