- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Dilación e irregularidades en la integración de averiguaciones previas iniciadas contra un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal |
Derechos humanos violados | Derechos de la víctima o de la persona ofendida Derecho a la seguridad jurídica Derecho al debido proceso y garantías judiciales |
Emisión | 23/05/2000 |
Autoridades recomendadas | Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal |
1 El 8 de junio de 1999 se recibió en esta Comisión el escrito de queja presentado por el Magistrado de la 11ª Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Enrique Sánchez Sandoval, al que se asignó el expediente citado al rubro y en el que manifestó lo siguiente:
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal inició una campaña de desprestigio contra las resoluciones que él y los otros dos Magistrados adscritos a la Decimoprimera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emiten, con lo que afectan su función jurisdiccional y a su familia. La Procuraduría, al no verse beneficiada con las resoluciones de la denuncia que presentó contra la empresa IBM, inició una queja administrativa en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que fue declarada improcedente. También inició la averiguación previa DGSP/030/99-03, la que no se ha resuelto.
El 3 de marzo de 1999, al estar estacionando su vehículo para que bajara su acompañante, los tripulantes de la patrulla 3425 de la Secretaría de Seguridad Pública los interceptaron y falsamente les atribuyeron haber cometido una falta administrativa. Por ello, ambos fueron presentados en la Agencia 31ª del Ministerio Público. Se inició la averiguación previa 31/352/99-03, radicándose en la Célula Uno de la Dirección General de Investigación de Delitos contra el Honor, Responsabilidad Profesional y Relacionados con Servidores Públicos, a pesar de no existir conducta delictiva alguna que se les imputara.
La licenciada María Guadalupe Méndez Sandoval —titular de la Célula— y su Director General, el licenciado Roberto Pérez Martínez, han insistido en citar a declarar a los policías remitentes en diversas ocasiones, a efecto de tratar de fabricar una conducta delictiva, presionándolos para que varíen sus declaraciones. Los policías remitentes en sus declaraciones ministeriales han manifestado que al encontrar al quejoso y su acompañante a bordo del vehículo les tocaron el cristal, por eso los presuntos agraviados se molestaron, les levantaron la voz y los agredieron verbalmente, razón por la que los presentaron en la agencia investigadora.
En junio de 1999, el señor Alvaro Cervera Zea —particular que se consideró afectado por un fallo de la 11ª Sala— presentó una denuncia por hechos posiblemente constitutivos de delito contra él y los otros dos magistrados de la 11ª Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, licenciados José Guadalupe Carrera Domínguez y Javier Raúl Ayala Casillas, iniciándose la indagatoria A/HPSP/0972/99-06. Esta no ha sido determinada hasta la fecha.
Por otro lado, los licenciados Pedro Villafuerte Alvarado y Guillermo Mandujano Rosillo, Director y Subdirector de Agentes del Ministerio Público de Salas Penales, respectivamente, se presentaron en su oficina y en presencia de su secretaria de acuerdos le dijeron que acudían a su oficina por instrucciones superiores y le llevaban un saludo de sus superiores y que esa Procuraduría tenía interés en el toca 264/99 –en el que había resuelto libertad por falta de elementos–. Asimismo, le dijeron que tenían conocimiento de que el abogado del procesado se había puesto de acuerdo con el proyectista y tenían todo arreglado. Por ello, inició un acta administrativa y dio vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
El 4 de junio de 1999 recibió una llamada telefónica procedente del teléfono 55-78-85-27 —desconoce quién la realizó—, en la que le dijeron que ya habían acreditado que en el toca 264/99 había recibido quinientos mil dólares para resolver por unanimidad y tenían identificada a la persona que sirvió de enlace para entregar el dinero y estaban en posibilidades de consignarlo por cohecho.
2. El 1 de julio de 1999, el magistrado Enrique Sánchez Sandoval presentó un escrito ampliando su queja en los siguientes términos:
a) El 8 de junio del año en curso (1999) recibió una copia de la denuncia suscrita por el licenciado Jaime Javier Gracia Heredia, Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que le solicitó por parte del Director de Investigación de Delitos contra la Administración de Justicia un informe a manera de declaración respecto de las imputaciones que obran en su contra. Sin embargo, no le precisaron la calidad con que se le requería éste, pero la fundamentación empleada por la licenciada Míriam Erika Fournier Lemus alude a los derechos de un indiciado cuando es detenido y declarado (sic) ante el representante social, y
b) El 24 de junio de 1999 recibió un oficio de la licenciada Cecilia López Sandoval, agente del Ministerio Público, en el que se le solicita informe a manera de declaración respecto de la denuncia presentada por Rodrigo Cruz Herrera en la averiguación previa 4/5198/98-09, donde se imputa a los magistrados de la Decimoprimera Sala que al dictar la resolución del toca 850/98 no le dieron el valor adecuado a una prueba documental —acta de lanzamiento—. Sin embargo, violaron sus derechos, ya que no le entregaron copia de la indagatoria. Considera que esta acusación tiene la finalidad de que la Procuraduría pueda realizar un análisis de las resoluciones dictadas por la Sala a la que él pertenece. La base de su denuncia consiste en pretender acreditar que ilícitamente emite sus votos particulares en las resoluciones de la Sala, sin reparar en que un voto particular no vincula ni resuelve ni puede causar agravio a ninguna de las partes, ya que se trata exclusivamente de una opinión técnico jurídica.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Que las averiguaciones previas 31/352/99-03, DGSP/030/99-03 y A/HPSP/0972/99-06 se determinen de inmediato y estrictamente conforme a derecho. | No aceptado |
No aceptado |
2. Que se dé vista a la Contraloría Interna de esa Procuraduría para que inicie el procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de que se determine la responsabilidad en que pudieron haber incurrido alguno o algunos de los servidores públicos que directa o indirectamente conocieron de las averiguaciones previas DGSP/030/99-03, 31/0352/99-03, A/HPSP/0972/99-06 y 4/5198/98-09. | Aceptado |
Cumplido |
3. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para que cuando así proceda y tal y como lo establece el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal —fracción IX del artículo 9 bis—, se proponga de manera expedita el no ejercicio de la acción penal si de las declaraciones iniciales y de los elementos aportados no se desprende la comisión de conductas delictivas o elemento alguno para su investigación. | Aceptado |
Cumplido |